Reglamento del Consejo Valenciano de Bienestar Social del Gobierno Valenciano (Decreto 104/1998, de 21 de julio)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Decreto |
El artículo 23 de la Constitución española otorga a todos los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, lo que unido a la concepción integral de los servicios sociales, inspiradora de la ley, hace necesario dotar de vida jurídica a ciertos instrumentos participativos, de carácter consultivo, que asistan a la administración en la programación y ejecución de la política promulgada en materia de asistencia social.
Entre dichos instrumentos se encuentra el Consejo Valenciano de Bienestar Social, creado por la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, órgano de participación social, asesor y de colaboración de la Generalitat Valenciana en aquellas actividades que incidan en el campo de los servicios sociales.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de julio de 1998,
DISPONGO
El Consejo Valenciano de Bienestar Social es el órgano de participación, de carácter consultivo y asesor de la Generalitat Valenciana, para conseguir una mejor coordinación entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la Comunidad Valenciana y articular la participación ciudadana en materia de acción social.
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El Consejo Valenciano de Bienestar Social se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.
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Supletoriamente, le será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que se refiere a los órganos colegiados.
El Consejo Valenciano de Bienestar Social se adscribe a la Conselleria de Bienestar Social, de la cual recibe los medios personales y materiales necesarios para cumplir las funciones que le son asignadas.
La composición del Consejo Valenciano de Bienestar Social es la prevista en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicio Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.
El nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano de Bienestar Social corresponde al titular de la Conselleria de Bienestar Social, y deberá ser publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".
El Presidente del Consejo Valenciano de Bienestar Social ostenta la representación de éste, le corresponde convocar y fijar el orden del día de las reuniones del pleno y moderar y dirigir los debates garantizando el buen orden y funcionamiento del mismo.
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El vicepresidente del Consejo sustituirá al presidente en los casos de ausencia de éste, asumiendo en este caso todas sus funciones y las que el...
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