Reglamento del Consejo Valenciano de Bienestar Social del Gobierno Valenciano (Decreto 104/1998, de 21 de julio)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

El artículo 23 de la Constitución española otorga a todos los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, lo que unido a la concepción integral de los servicios sociales, inspiradora de la ley, hace necesario dotar de vida jurídica a ciertos instrumentos participativos, de carácter consultivo, que asistan a la administración en la programación y ejecución de la política promulgada en materia de asistencia social.

Entre dichos instrumentos se encuentra el Consejo Valenciano de Bienestar Social, creado por la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, órgano de participación social, asesor y de colaboración de la Generalitat Valenciana en aquellas actividades que incidan en el campo de los servicios sociales.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de julio de 1998,

DISPONGO

ARTÍCULO 1

El Consejo Valenciano de Bienestar Social es el órgano de participación, de carácter consultivo y asesor de la Generalitat Valenciana, para conseguir una mejor coordinación entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la Comunidad Valenciana y articular la participación ciudadana en materia de acción social.

ARTÍCULO 2
  1. El Consejo Valenciano de Bienestar Social se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.

  2. Supletoriamente, le será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que se refiere a los órganos colegiados.

ARTÍCULO 3

El Consejo Valenciano de Bienestar Social se adscribe a la Conselleria de Bienestar Social, de la cual recibe los medios personales y materiales necesarios para cumplir las funciones que le son asignadas.

ARTÍCULO 4

La composición del Consejo Valenciano de Bienestar Social es la prevista en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicio Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 5

El nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano de Bienestar Social corresponde al titular de la Conselleria de Bienestar Social, y deberá ser publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".

ARTÍCULO 6

El Presidente del Consejo Valenciano de Bienestar Social ostenta la representación de éste, le corresponde convocar y fijar el orden del día de las reuniones del pleno y moderar y dirigir los debates garantizando el buen orden y funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 7
  1. El vicepresidente del Consejo sustituirá al presidente en los casos de ausencia de éste, asumiendo en este caso todas sus funciones y las que el...

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