Decreto de reglamentación del Juego del Póker en Casinos de Juego de Galicia (Decreto 112/2005, de 14 abril)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La Ley 14/1985, de 23 de octubre, Reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia ha recogido el juego del póker como uno de los juegos propios de casinos. El artículo 6, en concreto, indicaba que requerirán autorización administrativa previa la organización, práctica y desarrollo de los siguientes juegos: a) los juegos exclusivos de casinos de juego. Tienen dicha condición:...Póker-keno-Rueda de la Fortuna.

El artículo 21 de la Ley 14/1985, Reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia, establece que los juegos y apuestas regulados en la misma, sólo podrán ser practicados previa inclusión en el Catálogo de juegos.

En el año 1986 se publica el Decreto 166/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este catálogo recoge en su artículo 2 que, en lo que se refiere al artículo 6 a) de la Ley 14/1985, le son de aplicación directa las definiciones contenidas en la Orden del Ministerio del Interior, de 9 de octubre de 1979, por la que se aprueba el Catálogo de juegos.

La Orden del Ministerio del Interior recoge, define y establece el modo de jugar de todos los juegos de casinos que aparecen en el artículo 6 a) salvo el juego del póker.

Con la importante modificación que en el año 2002 se introduce en la legislación de juego por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo y la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo, el artículo 6 a) de la Ley Reguladora es modificado en los siguientes términos: «requerirá autorización administrativa previa la organización, práctica y desarrollo de los siguientes juegos: a) los juegos exclusivos de casinos de juego. Tienen dicha condición:... Póker en las variantes que reglamentariamente se establezcan».

Por el Decreto 29/2005, de 3 de febrero, se modificó el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 166/1986, de 4 de junio, que recoge en su artículo segundo que para el juego del póker se publicará un reglamento en los términos previstos por la Ley Reguladora de los Juegos y Apuestas de Galicia.

Estos cambios normativos son los que hacen necesario el desarrollo reglamentario del póker y sus variantes.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, de acuerdo con la Comisión de Juego de Galicia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de abril de dos mil cinco, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Juego del Póker en los Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su texto figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOG.

ANEXO Reglamento del Juego del Póker en los Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia Artículos 1 a 46
TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del juego del póker en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. El juego de póker es un juego exclusivo de los casinos de juego y su práctica se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento.

  3. Cualquier modificación en la estructura de las salas o edificio que sea necesario acometer para la práctica del juego deberá contar con la correspondiente autorización administrativa.

TÍTULO II Póker de contrapartida Artículos 2 a 16
CAPÍTULO I Póker de contrapartida en la variedad de póker sin descarte Artículos 2 a 8
ARTÍCULO 2 Definición.

El póker sin descarte es un juego de azar de los denominados de contrapartida practicado con cartas y en el que los participantes juegan contra el casino. Se juega con cinco cartas y el objetivo del juego es conseguir una combinación de cartas de valor más alto que el de la banca, pudiendo existir varias combinaciones ganadoras.

ARTÍCULO 3 Elementos de juego.

Cartas o naipes. Se juega con una baraja de las denominadas francesas de 52 cartas. Su valor, ordenadas de mayor a menor, es: As, Rey (K), Dama (Q), Jota (J), 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2. No obstante, en las escaleras el As puede utilizarse como carta menor por debajo del 2 o como carta mayor por detrás del Rey (K).

Distribuidor o sabot. Debidamente homologado por la consellería competente en materia de juegos y apuestas, en las condiciones establecidas en la normativa vigente para este juego. Con el distribuidor o sabot se utilizarán dos barajas, que se pondrán en juego alternativamente en cada jugada. La distribución con sabot automático debe efectuarse de cinco en cinco cartas. Las cartas también podrán ser distribuidas manualmente por el crupier.

Mesa de juego. Debe de ser de características similares a la mesa de Black Jack, con siete casillas de apuestas divididas en dos espacios, uno para la apuesta inicial y, delante, otro para la segunda apuesta y, opcionalmente, siete espacios bien diferenciados para jugar la apuesta del seguro prevista en la letra a) del artículo 8 de este Reglamento y, si procede, las ranuras con contador para jugar la apuesta del progresivo prevista en la letra b) del artículo 8 de este Reglamento, así como una abertura para introducir las propinas.

Está permitido el uso alternativo y reversible de mesas para la práctica de juegos de naipes de contrapartida, según las normas previstas en este Reglamento.

ARTÍCULO 4 Personal.

Inspector o jefe de mesa. Es la persona encargada de controlar el juego y de resolver los problemas que, durante su transcurso, se presenten. Puede haber un inspector o jefe de mesa para cada sector de juego de naipes de contrapartida. Cada sector podrá tener hasta un máximo de cuatro mesas.

Crupier. Tiene la banca y dirige la partida. Tiene como cometido barajar las cartas, distribuirlas a los jugadores, retirar las apuestas perdedoras y pagar las ganadoras. También anuncia las distintas fases de juego y efectúa el cambio de dinero en efectivo por fichas a los jugadores.

ARTÍCULO 5 Jugadores.

El número de jugadores sentados que pueden participar en el juego debe coindicir con el número de casillas marcadas en la mesa de juego, hasta un máximo de siete, sin que se admita la participación de jugadores que se encuentren de pie.

Opcionalmente el director de juegos podrá autorizar la participación (por parte de los jugadores sentados) de hasta tres apuestas en cada casillero, siempre que no se exceda entre todas, la apuesta máxima por casilla.

Si un jugador sentado jugase en casillas libres, lo hará apostando a ciegas. Sólo podrá ver y tocar las cartas correspondientes a su casilla; el resto de cartas las descubrirá el crupier.

En todos los casos, el jugador sentado frente a cada casilla no puede mostrar sus cartas a los demás jugadores ni pedir consejo.

En ningún caso podrán hacerse comentarios sobre el desarrollo de la partida.

ARTÍCULO 6 Reglas de juego.
  1. Combinaciones posibles.

    Las combinaciones posibles, ordenadas de mayor a menor, son las siguientes:

    1. Escalera real de color. Es la combinación formada por las cinco cartas correlativas más altas de un mismo palo (Ej.: As@, K@, Q@, J@, 10@). Se paga 100 veces la apuesta.

    2. Escalera de color. Es la combinación formada por cinco cartas correlativas del mismo palo sin que ésta coincida con las cartas más altas (Ej.: 10@, 9@, 8@, 7@, 6@). Se paga 25 veces la apuesta.

    3. Póker. Es la combinación formada por cinco cartas que contiene cuatro cartas de un mismo valor (Ej.: As@, As?, As?, As?, 10?). Se paga 20 veces la apuesta.

    4. Full. Es la combinación formada por tres cartas de un mismo valor y dos cartas distintas también del mismo valor (Ej.: K?, K?, K?, Q?, Q?. Se paga 7 veces la apuesta.

    5. Color. Es la combinación formada por cinco cartas no correlativas del mismo palo (Ej.: Q?, J?, 9?, 4?, 3?). Se paga 5 veces la apuesta.

    6. Escalera. Es la combinación formada por cinco cartas correlativas que no son de un mismo palo. (Ej.: 6?, 5?, 4?, 3?, 2@). Se paga 4 veces la apuesta.

    7. Trío. Es la combinación formada por cinco cartas que contienen tres cartas de un mismo valor y las dos restantes no forman pareja (Ej.: 2?, 2?, 2?, 8?, 9@). Se paga 3 veces la apuesta.

    8. Doble pareja. Es la combinación formada por cinco cartas que contienen dos cartas del mismo valor y dos cartas también del mismo valor pero distinto al anterior (Ej.: J?, J?, 10@, 10?, 5@). Se paga 2 veces la apuesta.

    9. Pareja. Es la combinación formada por dos cartas de un mismo valor y tres cartas diferentes (Ej.: 9?, 9@, 5?, 3?, 4@). Se paga 1 vez la apuesta.

    10. As y Rey o Jugada Mínima: Es la formada por un As y un Rey y las otras tres cartas diferentes. En esta jugada habrá de determinarse cuál de las manos es superior, si la del jugador o la de la banca, comparando para eso las tres cartas restantes y resultando ganadora la mano que tenga la carta mayor (Ej.: As@, K?, 2@, 6?, J?). Se paga 1 vez la apuesta.

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