Reglamentación de Asistencia Jurídica gratuita de Galicia 2008 (Decreto 269/2008, de 6 noviembre)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

El sistema de reconocimiento de la gratuidad de la justicia para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, que ancla sus bases en el artículo 119 de la Constitución española, experimentó una profunda reforma con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que también determinó un cambio significativo en el funcionamiento de los servicios colegiales de abogados y procuradores encargados de su prestación.

Galicia, como consecuencia de las competencias transferidas en virtud del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre (funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia), y asumidas por el decreto de la Xunta de Galicia 394/1994, de 29 de diciembre, realizó el desarrollo normativo de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, a través del Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Transcurridos diez años desde la entrada en vigor del Decreto 146/1997, resultaba necesario reformarlo para su adaptación, por un lado, a las necesidades que derivan del nuevo contexto social y tecnológico propio de la era de la información y, por otro, para incorporar las novedades legislativas introducidas en los últimos años, entre las que debemos destacar por su especial trascendencia la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como la Ley gallega 11/2007, para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

Para afrontar esta necesidad de reforma se ha optado por elaborar un nuevo texto, solución aconsejada por razones de técnica legislativa y que evita la dispersión normativa, que deroga el anterior y al que se incorporan, además de las mencionadas modificaciones en materia de asistencia jurídica a la mujer víctima de violencia de género, las derivadas de la Ley 38/2002, de reforma parcial de la Ley de enjuiciamiento criminal, sobre asistencia letrada al detenido, al imputado y al denunciado por delito y designación de abogado y procurador en el procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos; las derivadas en el ámbito de la asistencia letrada a los menores de la Ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; las que resultan de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, en relación con la asistencia pericial gratuita; de la Ley 23/2003, de garantías en la venta de bienes de consumo, en lo relativo la asistencia jurídica gratuita en juicios rápidos civiles; de la Ley 19/2003, de reforma de la Ley orgánica del poder judicial, también con respecto a los juicios rápidos civiles; de la Ley 7/2003, de la sociedad limitada Nueva Empresa; de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación con el ámbito territorial y la composición de las comisiones de asistencia jurídica gratuita; y de la Ley 16/2005, por la que se modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita para regular las especialidades de los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil en la Unión Europea; así como de los reales decretos 996/2003 y 1455/2005, que, respectivamente, aprueban y modifican el reglamento estatal en la materia, en cuanto a sus normas de aplicación en todo el territorio nacional. Ello se lleva a cabo sin perjuicio de la adecuada consideración de otras normas legales que han afectado al reconocimiento del derecho a favor de personas con discapacidad y familias numerosas.

Como rasgos más destacados de la nueva regulación resulta imprescindible mencionar la incorporación de turnos específicos para la asistencia jurídica a mujeres maltratadas, menores y otros colectivos que requieren una atención especializada; la introducción de la libre elección de abogado y procurador en el ámbito del derecho de familia, contencioso-administrativo y laboral; y, por último, la apuesta decidida por las tecnologías de la información y de la comunicación para avanzar hacia la implantación de la e-Administración en este ámbito.

Además, la estructura administrativa de gestión necesitaba una reorganización que la hiciera apta para atender en buenas condiciones al importante crecimiento que la demanda del sistema ha experimentado en la última década. Por eso, el reglamento opta por aumentar el número de comisiones de asistencia jurídica gratuita, que pasan de las cuatro actuales a siete; decisión que permite distribuir la carga de trabajo de forma más equilibrada, otorga mayor operatividad a cada comisión y, en definitiva, mejora la capacidad de respuesta del sistema. A la vez, esta decisión, conforme a la redacción vigente del párrafo segundo del artículo 9 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, al constituir una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en cada una de las siete ciudades gallegas, incorpora elementos de equilibrio territorial, reconociendo la singular distribución demográfica gallega y la proyección de dichas ciudades sobre sus respectivas zonas de influencia.

Asimismo, el capítulo IV, presidido por las ideas de facilitar a la ciudadanía y a los profesionales la presentación de solicitudes y la realización de trámites, de optimizar la gestión burocrática del sistema y de acentuar el principio de investigación de oficio, regula de modo más detallado el procedimiento de reconocimiento del derecho y los demás de competencia de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, incorpora la experiencia aportada por una década de gestión administrativa e introduce normas de inclusión imperativa fruto de las novedades legislativas antes mencionadas.

Es importante también destacar las modificaciones introducidas en el capítulo V del reglamento, que están destinadas a potenciar las facultades de los colegios profesionales en la organización de los servicios de orientación jurídica, en la formación de los profesionales incorporados a los turnos y en la introducción de técnicas e instrumentos de gestión de calidad.

Por último, el capítulo VI acorta los plazos para el pago a los colegios profesionales de la compensación económica por la actuación de los profesionales que intervinieron en la asistencia, la defensa y la representación gratuitas. Y el capítulo VIII acoge soluciones para regular de forma más fluida la cooperación con la Administración de justicia en la designación de personal facultativo y técnico para la realización de pruebas periciales, así como los trámites para la designación y pago a los profesionales privados que realizan peritajes o trabajos de traducción e interpretación de lenguas extranjeras.

El reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, conforme a los decretos de transferencia en materia de provisión de medios a la Administración de justicia antes mencionados, y de acuerdo con el ámbito normativo reconocido a las comunidades autónomas que han asumido el ejercicio efectivo de dichas competencias en la disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Sobre este decreto han emitido sus preceptivos informes el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de la Abogacía Gallega, el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales y los colegios de abogados y procuradores de Galicia, así como las consellerías, autoridades e instancias implicadas en la consecución de los objetivos perseguidos en él.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de noviembre de dos mil ocho,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Queda aprobado el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, con el texto que figura como anexo a este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Autorización de cesión de datos de naturaleza tributaria a las comisiones de...

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