Decreto de reglamentación de Abogacía General de la Comunidad Valenciana (Decreto 84/2006, de 16 de junio)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, fue dictada, según reza su preámbulo, con el objetivo de conseguir que la Generalitat dispusiere de los medios institucionales, organizativos y personales idóneos para asegurar el respeto a la ley y al derecho en su entera actividad, sabiendo defender esta actuación ante los tribunales cuando sea cuestionada por los ciudadanos.

A tal fin la ley regula, en sus aspectos esenciales, la asistencia jurídica a la Generalitat y de las entidades de derecho público, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de ella, concebida en su doble función de asesoramiento en derecho y de representación y defensa en juicio, encomendándola a los abogados de la Generalitat y ordena al Consell la aprobación de un reglamento en el que se desarrolle con detalle el régimen de aquella prestación. A este mandato del legislador, contenido en la disposición final primera de la ley, atiende el presente decreto, y el reglamento que con él se aprueba, profundizando en la estructura orgánica de la Abogacía General de la Generalitat y detallando las funciones, consultivas y contenciosas, que le son encomendadas, viniendo a derogar el régimen anterior contenido en el hasta ahora vigente Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.

El decreto consta de un único artículo, aprobatorio del reglamento que incorpora, dos disposiciones adicionales, en las que se recoge la necesaria puesta a disposición del personal de la Abogacía General de la Generalitat de los medios materiales adecuados para el desempeño de sus funciones y la composición del tribunal de selección para el acceso al cuerpo de abogados de la Generalitat a través del curso selectivo previsto en la ley; una disposición transitoria, regulando el ejercicio de asistencia jurídica en tanto se proceda a la selección de los primeros abogados de la Generalitat; una disposición derogatoria, con expresa derogación del referido Decreto 27/2001, y una disposición final, recogiendo la entrada en vigor del decreto.

El reglamento consta de 33 artículos, divididos en una disposición preliminar, al objeto de delimitar la naturaleza y régimen jurídico de la Abogacía General de la Generalitat, y tres capítulos que, respectivamente, se intitulan: Organización, Funciones consultivas y Funciones contenciosas.

El capítulo I, bajo la rúbrica Organización, recoge la estructura de la Abogacía General de la Generalitat, al frente de la cual se sitúa el abogado general de la Generalitat, bajo cuya dirección se crean cuatro unidades administrativas: la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat, la Dirección de los Servicios Contenciosos, la Dirección de los Servicios Consultivos y el Gabinete de Estudios. Asimismo, crea la Junta de Abogados de la Generalitat, como órgano consultivo del abogado general de la Generalitat, y la figura de los abogados coordinadores, como órganos de asistencia de los directores y del titular del Gabinete de Estudios. Finalmente, recoge el régimen general de prestación de las funciones de asistencia jurídica, encomendándola, con carácter ordinario, a los abogados de la Generalitat, si bien admitiendo la posibilidad de que, atendidas las circunstancias que contempla, sea desempeñada por personas no integrantes de dicho cuerpo.

El capítulo II establece el régimen de las Funciones consultivas, regulando los órganos que pueden solicitar informe, la forma y contenido de la solicitud, el plazo de emisión, la resolución de los supuestos de informes discrepantes, las consultas internas al abogado general de la Generalitat y la realización de bastanteos.

Por último, el capítulo III recoge la prestación de las Funciones contenciosas, determinando las obligaciones que competen a los abogados de la Generalitat en su desempeño, estableciendo las especiales normas que han de regir su actuación procesal y regulando, en particular, el régimen de representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos.

En su virtud, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de junio de 2006, DECRETO Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat Se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat, que figura como anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Dotación de medios materiales La Presidencia de la Generalitat, las consellerias y las entidades autónomas a las que se refiere el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat pondrán a disposición de los abogados de la Generalitat y de su personal auxiliar que ejerzan sus funciones al servicio del correspondiente departamento o entidad, las dependencias adecuadas para el correcto ejercicio de sus funciones, dotando a dichas dependencias de los medios materiales adecuados, tanto fungibles como inventariables.

SEGUNDA

Composición del tribunal de selección para el acceso al cuerpo de abogados de la Generalitat a través del curso selectivo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat Una vez concluido el curso selectivo de acceso al cuerpo de abogados de la Generalitat previsto en la disposición adicional primera de la indicada Ley 10/2005, se realizará una prueba final, cuya delimitación y contenido será fijada en la correspondiente convocatoria. La evaluación de dicha prueba corresponderá al órgano de selección designado en el artículo 3.5 de la mencionada ley. DisposiciÓn transitoria Ejercicio de las funciones de la Abogacía General de la Generalitat Hasta que finalice el procedimiento para la selección de los primeros abogados de la Generalitat y para la provisión de las correspondientes plazas derivadas de los distintos procedimientos de acceso al cuerpo de abogados de la Generalitat previstos en la ley, las funciones encomendadas a la Abogacía General de la Generalitat continuarán siendo realizadas por los funcionarios que, a la entrada en vigor de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, desempeñaban sus funciones en el extinto Gabinete Jurídico de la Generalitat, con las retribuciones previstas en la relación de puestos de trabajo vigente a la entrada en vigor de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

Una vez los referidos funcionarios ingresen en el cuerpo de abogados de la Generalitat, mediante la superación de los distintos procesos selectivos establecidos en la ley, percibirán de forma inmediata las retribuciones correspondientes a los abogados de la Generalitat, en los términos que se establezcan en la nueva relación de puestos de trabajo que se apruebe. El resto de funcionarios que desempeñaban sus funciones en el extinto Gabinete Jurídico de la Generalitat a la entrada en vigor de la referida Ley 10/2005 y no superen los distintos procesos selectivos en ella establecidos, quedarán en la situación que explícitamente se prevé en la misma, y en el resto de normativa de función pública aplicable al caso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 16 de junio de 2006.

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

ANEXO Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat
DISPOSICIÓN PRELIMINAR Artículo 1
ARTÍCULO 1 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. La Abogacía General de la Generalitat es el órgano adscrito a la Presidencia de la Generalitat al que corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, en este reglamento y en su normativa complementaria.

  2. La Abogacía General de la Generalitat goza de independencia funcional en el cumplimiento de sus fines de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio. Sus actuaciones estarán siempre sujetas a criterios jurídicos objetivos.

CAPÍTULO I Organización Artículos 2 a 16
ARTÍCULO 2 Estructura.
  1. La Abogacía General de la Generalitat, bajo la superior dirección del abogado general de la Generalitat y la ordinaria de su director general, se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas:

    1. El abogado general de la Generalitat.

    2. La Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat. c) La Dirección de los Servicios Contenciosos, con el rango de área.

    3. La Dirección de los Servicios Consultivos, con el rango de área.

    4. El Gabinete de Estudios, con el rango de área.

  2. Los departamentos de la administración de la Generalitat, las entidades autónomas a las que se refiere el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las delegaciones y subdelegaciones del...

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