Reglamento de Registro General de Personal de Extremadura (Decreto 5/1988, de 9 febrero)

Publicado enDO Extremadura de 16 de Febrero 1988
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto
ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Registro General de Personal de la Junta de Extremadura, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 2/1986 de 23 de mayo de la Función Pública de Extremadura, cuyo texto se inserta a continuación.

Reglamento del Registro General de Personal de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

El Registro General de Personal de la Junta de Extremadura, es el órgano dependiente de la Dirección General de la Función Pública encargado de la inscripción de todo el personal al servicio de su Administración, Instituciones y Organismos Autónomos de ella dependientes, de la anotación de los actos que afecten a su vida administrativa, y de la cancelación de los que hubiere lugar, en la forma, contenido y procedimiento que se determinen.

Asimismo, son funciones del Registro General de Personal las que se asignan en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 2
  1. En el Registro General de Personal, deberá inscribirse:

    1. El Personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/86 de 23 de mayo, que presta servicios en la Administración de la Junta de Extremadura, Instituciones u Organismos Autónomos de ella dependientes.

    2. Otro personal, que por resolución de compatibilidad desempeñe un segundo puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Extremadura, Instituciones u Organismos Autónomos de ella dependientes.

  2. La inscripción, deberá contener:

    1. Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento.

    2. Clase de personal, Grupo y Cuerpo o Escala de funcionarios o Grupo, Subgrupo y categoría profesional de personal laboral en el que se integra.

    3. Acto o Resolución de nombramiento: Autoridad y fecha.

    4. Número de Registro de Personal.

  3. La inscripción se efectuará una vez formalizado el nombramiento, contrato laboral o resolución de compatibilidad correspondiente, en su caso, quedando condicionada a la toma de posesión en el puesto de trabajo asignado, que deberá ser remitida por la unidad de personal correspondiente al Registro General en el plazo de 8 días siguientes a la fecha en que se produzca.

    La inscripción será comunicada a la Intervención General de la Junta, a la unidad de personal donde vaya destinado, así como al propio interesado.

  4. La inscripción del personal a que se refiere el párrafo primero, se realizará de conformidad con el procedimiento que se determine en las normas de desarrollo del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3

El número de Registro de Personal, estará compuesto por el número del documento nacional de identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos. A continuación, se añadirán dos dígitos, uno de control y otro para evitar duplicaciones, seguidos del código del Cuerpo, Escala, Convenio y Categoría a que pertenezca la persona objeto de inscripción.

ARTÍCULO 4
  1. En el Registro General de Personal, deberá anotarse preceptivamente respecto de personal inscrito a que se refiere el artículo 2.1. del presente Reglamento:

    1. Personal funcionario, interino y eventual:

      - Tomas de posesión del primero y sucesivos puesto de trabajo (Orden, fecha, denominación).

      - Ceses...

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