Reglamento del Registro de Cooperativas de Castilla y León (Decreto 125/2004, de 30 de diciembre)
Publicado en | BO Castilla y León de 5 de Enero 2005 |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla y León |
Rango | Decreto |
El régimen jurídico de las Sociedades Cooperativas Castellano y Leonesas, establecido al amparo del artículo 32.1.24.a de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas, se contiene en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 129 de la referida Ley establece que la organización,funciones y desarrollo del Registro de Cooperativas de Castilla y León se establecerá por Reglamento. El artículo 131, por su parte fija las funciones de este Registro, indicando que son la calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la misma Ley o que se establezcan reglamentariamente, además de la habilitación y legalización de los libros de las sociedades cooperativas y el depósito y publicidad de documentos contables.
Este Reglamento pretende garantizar las actuaciones del Registro de Cooperativas conforme a los principios de publicidad, legalidad, legitimación, presunción de exactitud, prioridad y tracto sucesivo.
Las normas jurídicas contenidas en el presente Reglamento son, e n buena medida, fruto de la experiencia de gestión del Registro de Cooperativas de Castilla y León, y de la experiencia de las entidades asociativas de cooperativas más representativas de Castilla y León, consiguiéndose con ambas aportaciones un Reglamento adaptado a la realidad del cooperativismo de nuestra Comunidad Autónoma.
El presente Reglamento nace con la voluntad de ofrecer a las entidades cooperativas, que gozan de relevante presencia económica y social en nuestra Región, de un marco que clarifique y simplifique sus relaciones con el Registro de Cooperativas y dotando a éste de una uniformidad de actuación en las diferentes secciones del mismo, para lo que se refuerza el papel de coordinación y organización de actuaciones de la Sección Central.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultadas las entidades asociativas más representativas de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de diciembre de 2004
DISPONE:
Se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo a este Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto, y expresamente el Decreto 208/1997, de 16 de octubre, por el que se crea el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Se faculta al Consejero con competencia en materia laboral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Se autoriza al Director General competente en materia de cooperativas para que apruebe los modelos e imparta las Instrucciones a las que deba ajustarse el Registro de Cooperativas de Castilla y León.
El presente Decreto y el Reglamento que se aprueba como Anexo al mismo entrarán en vigor el día 1 de febrero de 2005.
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- El Registro de Cooperativas de Castilla y León tiene por objeto la inscripción de las Entidades Cooperativas de Castilla y León, entendiendo por éstas las incluidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, y de las Uniones, Federaciones y Confederación de Cooperativas, así como de los actos y negocios jurídicos relativos a éstas en los términos establecidos en la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León y en este Reglamento, con la finalidad de ofrecer seguridad jurídica.
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- Le corresponde la legalización de los libros sociales y contables de las referidas entidades, el nombramiento de auditores y otros expertos independientes, el depósito de las cuentas anuales y su publicidad, y el tratamiento estadístico de la información registral, así como realizar las actuaciones que le correspondan, conforme con las disposiciones que le sean de aplicación.
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- El Registro de Cooperativas de Castilla y León tiene naturaleza administrativa y carácter público. Es un órgano administrativo único para la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de su organización en Secciones.
El Registro queda adscrito a la Consejería competente en materia laboral, bajo la superior dirección y dependencia de la Dirección General competente en materia de cooperativas, manteniendo sus actuaciones en coordinación y correspondencia con el Registro de Cooperativas de la Administración General del Estado, con los de otras Comunidades Autónomas y con el Registro Mercantil.
El Registro de Cooperativas funciona con carácter desconcentrado y se organiza de acuerdo con la siguiente estructura:
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Una Sección Central en el seno de la Dirección General competente en materia de cooperativas y dependiente del servicio correspondiente.
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Una Sección Provincial en cada una de las nueve provincias de la Comunidad Autónoma, dependiente del órgano administrativo periférico al que se atribuyan las funciones del Registro de Cooperativas.
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- La Sección Central tendrá competencia registral sobre la calificación, inscripción y certificación de los actos regulados en este Reglamento, en relación con:
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Las Cooperativas de Crédito y Seguros.
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Las Sociedades Cooperativas con Sección de Crédito.
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Las Cooperativas de Segundo Grado, las agrupaciones empresariales y las corporaciones cooperativas.
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Las Uniones y Federaciones de Cooperativas y la Confederación de Cooperativas de Castilla y León.
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- Las Secciones Provinciales tendrán competencia sobre la calificación, inscripción y certificación de actos, cuando así lo requiera la normativa, respecto de las Sociedades Cooperativas no incluidas en el párrafo anterior y con domicilio social en la provincia correspondiente.
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- El Registro de Cooperativas asumirá las siguientes funciones, siendo ejercitadas por la Sección competente de acuerdo con los criterios fijados en el artículo anterior:
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Calificar, inscribir y certificar los actos y negocios jurídicos a que se refiere este Reglamento.
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Habilitar y legalizarlos libros obligatorios de las Entidades Cooperativas.
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Recibir, calificar y dar publicidad al depósito de cuentas anuales.
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Aquellas que se establezcan en este Reglamento o en otras disposiciones que resulten aplicables.
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- La Sección Central tendrá en exclusiva, además, las siguientes funciones:
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Nombrar auditores de cuentas a solicitud de las Sociedades Cooperativas.
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Coordinar las Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas, que ajustarán su actuación a los criterios emanados de la Sección Central y remitirán a ésta los datos que se soliciten.
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La colaboración y coordinación con otros Registros.
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La ordenación, tratamiento y publicidad de la información registral acumulada.
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La expedición de las certificaciones de denominación no coincidente, previa coordinación con el Registro de Sociedades Cooperativas del...
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