Reglamento del Registro de Cooperativas de Castilla y León (Decreto 125/2004, de 30 de diciembre)

Publicado enBO Castilla y León de 5 de Enero 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

El régimen jurídico de las Sociedades Cooperativas Castellano y Leonesas, establecido al amparo del artículo 32.1.24.a de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas, se contiene en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 129 de la referida Ley establece que la organización,funciones y desarrollo del Registro de Cooperativas de Castilla y León se establecerá por Reglamento. El artículo 131, por su parte fija las funciones de este Registro, indicando que son la calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la misma Ley o que se establezcan reglamentariamente, además de la habilitación y legalización de los libros de las sociedades cooperativas y el depósito y publicidad de documentos contables.

Este Reglamento pretende garantizar las actuaciones del Registro de Cooperativas conforme a los principios de publicidad, legalidad, legitimación, presunción de exactitud, prioridad y tracto sucesivo.

Las normas jurídicas contenidas en el presente Reglamento son, e n buena medida, fruto de la experiencia de gestión del Registro de Cooperativas de Castilla y León, y de la experiencia de las entidades asociativas de cooperativas más representativas de Castilla y León, consiguiéndose con ambas aportaciones un Reglamento adaptado a la realidad del cooperativismo de nuestra Comunidad Autónoma.

El presente Reglamento nace con la voluntad de ofrecer a las entidades cooperativas, que gozan de relevante presencia económica y social en nuestra Región, de un marco que clarifique y simplifique sus relaciones con el Registro de Cooperativas y dotando a éste de una uniformidad de actuación en las diferentes secciones del mismo, para lo que se refuerza el papel de coordinación y organización de actuaciones de la Sección Central.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultadas las entidades asociativas más representativas de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de diciembre de 2004

DISPONE:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto, y expresamente el Decreto 208/1997, de 16 de octubre, por el que se crea el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero con competencia en materia laboral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Se autoriza al Director General competente en materia de cooperativas para que apruebe los modelos e imparta las Instrucciones a las que deba ajustarse el Registro de Cooperativas de Castilla y León.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto y el Reglamento que se aprueba como Anexo al mismo entrarán en vigor el día 1 de febrero de 2005.

ANEXO reglamento del registro de cooperativas de Castilla y León Artículos 1 a 81
TÍTULO I Del registro de cooperativas de Castilla y León Artículos 1 a 30
CAPÍTULO I Objeto,naturaleza, organización y funciones Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto y Naturaleza.
  1. - El Registro de Cooperativas de Castilla y León tiene por objeto la inscripción de las Entidades Cooperativas de Castilla y León, entendiendo por éstas las incluidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, y de las Uniones, Federaciones y Confederación de Cooperativas, así como de los actos y negocios jurídicos relativos a éstas en los términos establecidos en la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León y en este Reglamento, con la finalidad de ofrecer seguridad jurídica.

  2. - Le corresponde la legalización de los libros sociales y contables de las referidas entidades, el nombramiento de auditores y otros expertos independientes, el depósito de las cuentas anuales y su publicidad, y el tratamiento estadístico de la información registral, así como realizar las actuaciones que le correspondan, conforme con las disposiciones que le sean de aplicación.

  3. - El Registro de Cooperativas de Castilla y León tiene naturaleza administrativa y carácter público. Es un órgano administrativo único para la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de su organización en Secciones.

ARTÍCULO 2 Adscripción orgánica.

El Registro queda adscrito a la Consejería competente en materia laboral, bajo la superior dirección y dependencia de la Dirección General competente en materia de cooperativas, manteniendo sus actuaciones en coordinación y correspondencia con el Registro de Cooperativas de la Administración General del Estado, con los de otras Comunidades Autónomas y con el Registro Mercantil.

ARTÍCULO 3 Organización.

El Registro de Cooperativas funciona con carácter desconcentrado y se organiza de acuerdo con la siguiente estructura:

  1. Una Sección Central en el seno de la Dirección General competente en materia de cooperativas y dependiente del servicio correspondiente.

  2. Una Sección Provincial en cada una de las nueve provincias de la Comunidad Autónoma, dependiente del órgano administrativo periférico al que se atribuyan las funciones del Registro de Cooperativas.

ARTÍCULO 4 Competencia.
  1. - La Sección Central tendrá competencia registral sobre la calificación, inscripción y certificación de los actos regulados en este Reglamento, en relación con:

    1. Las Cooperativas de Crédito y Seguros.

    2. Las Sociedades Cooperativas con Sección de Crédito.

    3. Las Cooperativas de Segundo Grado, las agrupaciones empresariales y las corporaciones cooperativas.

    4. Las Uniones y Federaciones de Cooperativas y la Confederación de Cooperativas de Castilla y León.

  2. - Las Secciones Provinciales tendrán competencia sobre la calificación, inscripción y certificación de actos, cuando así lo requiera la normativa, respecto de las Sociedades Cooperativas no incluidas en el párrafo anterior y con domicilio social en la provincia correspondiente.

ARTÍCULO 5 Funciones.
  1. - El Registro de Cooperativas asumirá las siguientes funciones, siendo ejercitadas por la Sección competente de acuerdo con los criterios fijados en el artículo anterior:

    1. Calificar, inscribir y certificar los actos y negocios jurídicos a que se refiere este Reglamento.

    2. Habilitar y legalizarlos libros obligatorios de las Entidades Cooperativas.

    3. Recibir, calificar y dar publicidad al depósito de cuentas anuales.

    4. Aquellas que se establezcan en este Reglamento o en otras disposiciones que resulten aplicables.

  2. - La Sección Central tendrá en exclusiva, además, las siguientes funciones:

    1. Nombrar auditores de cuentas a solicitud de las Sociedades Cooperativas.

    2. Coordinar las Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas, que ajustarán su actuación a los criterios emanados de la Sección Central y remitirán a ésta los datos que se soliciten.

    3. La colaboración y coordinación con otros Registros.

    4. La ordenación, tratamiento y publicidad de la información registral acumulada.

    5. La expedición de las certificaciones de denominación no coincidente, previa coordinación con el Registro de Sociedades Cooperativas del...

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