Decreto de organización y funcionamiento del Registro General de Comerciantes y de Comercio de Valencia (Decreto 77/1987, de 25 mayo)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Decreto |
El artículo 42 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del comercio y superficies comerciales, dispone que la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo estará encargada de regular y gestionar el Registro General de Comerciantes y de Comercio de la Comunidad Valenciana, por lo que se hace necesario establecer el procedimiento de inscripción en el Registro, a la que la propia Ley da el carácter de requisito para el ejercicio de la actividad comercial.
El Registro General se concibe como instrumento básico de conocimiento de la realidad comercial y de planificación de las actuaciones de la Generalitat Valenciana en esta materia, en desarrollo de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas.
Actualmente, ultimado el Censo de Establecimientos Comerciales de Alicante, Valencia y Castellón, se dispone de información íntegra de la estructura comercial existente. Pero el comercio es algo vivo y esencialmente dinámico, en estrecha correlación con la rápida evolución de los hábitos de compra y pautas de comportamiento del consumidor y usuario, por lo que se precisa de un instrumento sensible y útil para el análisis dinámico de un sector en el que diariamente se producen cambios de actividad tendentes a lograr un posiciona-miento en el mercado por la vía de la especialización (productos y servicios) o por la vía del asociacionismo (cooperativas, cadenas voluntarias, franquicia, etc.) y en el que de modo ininterrumpido surgen y desaparecen comerciantes y comercios.
Asimismo, este instrumento facilitará considerablemente las actuaciones administrativas de informe, asesoramiento y garantía del cumplimiento de la normativa en vigor y de impulsión y fomento, canalizando los recursos existentes de la forma mas rentable y eficiente.
La actualización permanente y sistemática de la información disponible evitando su obsolescencia — con el fin de que el registro cumpla los objetivos señalados — exige la adopción de los mecanismos necesarios para ello. Se prevé en consecuencia la colaboración con los Ayuntamientos y el establecimiento por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de otros mecanismos complementarios, que deberán estar presididos por los principios de coordinación con otros Organismos Públicos, agilidad y simplificación de trámites con el fin de facilitar a los titulares de la inscripción el cumplimiento de las medidas derivadas, en su caso, de aquéllos.
Por otra parte, y en cuanto al procedimiento para la inscripción en el...
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