Real Decreto 610/1982, de 5 de marzo, por el que se modifica el régimen de provisión normal de vacantes en los Cuerpos Superior de Policía, Administrativo y Auxiliar de Seguridad en determinados supuestos.

MarginalBOE-A-1982-7064
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con la adecuación de la distribución de efectivos de la organización territorial de la Policía a las necesidades que en materia de seguridad ciudadana experimentan los núcleos urbanos a lo largo del tiempo, suele originar la modificación de aquella organización de los Cuerpos policiales, con el consiguiente resultado, a veces, de plantillas orgánicas suprimidas, reducidas o agrupadas con otras, que producen situaciones excepcionales entre los funcionarios destinados en las mismas en cuanto a sus nuevos destinos, situaciones que es necesario regular disponiendo un orden preferente, en cada caso, para la provisión de aquellos nuevos puestos.

De otra parte, siguiendo el criterio contenido en el acuerdo del Consejo de Ministros, de veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta, que dispuso la concesión de determinados beneficios para los miembros de las Fuerzas y CuerPos de la Seguridad del Estado que hubieran permanecido cierto tiempo en zonas calificadas de especial conflictividad, procede incorporar a la normativa legal de los Cuerpos policiales la preferencia de aquéllos para proveer vacantes en turno de antigüedad.

En su virtud a propuesta del Ministro del Interior previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

En los supuestos de modificación de la organización territorial y/o distribución de efectivos de los Cuerpos Superiores de Policía, Administrativo y Auxiliar de Seguridad en que resultaren suprimidas, reducidas o agrupadas plantillas orgánicas de aquellos Cuerpos, para la provisión de las vacantes existentes en dicho momento, y salvo para los puestos calificados de libre disposición o de méritos, se convocará el oportuno concurso de provisión normal (antigüedad), en el que gozarán de preferencia absoluta los funcionarios pertenecientes a plantillas orgánicas suprimidas, cualquiera que fuere el tiempo de permanencia en su destino y, entre ellos, los del Municipio, provincia o región policial respectiva por este orden.

En el supuesto de que aquellos funcionarios no concursaren a las plazas vacantes o aún naciéndolo, no fueran destinados a las mismas se procederá a su destino en alguna de las vacantes existentes. En este caso, los referidos funcionarios gozarán de preferencia durante el transcurso de dos años y por una sola vez para obtener un nuevo destino en alguna de las vacantes que dentro de aquel tiempo se anunciaren de provisión normal en cualquiera de las plantillas.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores regirá igualmente para los funcionarios de plantillas orgánicas reducidas o agrupadas en las que resultare excedente de personal que, por tener menor derecho de preferencia para continuar en ellas conforme a lo dispuesto en el artículo ciento once del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, quedasen afectados por la reducción o agrupación.

Artículo segundo

Excepción hecha de lo dispuesto en el artículo anterior, gozará de preferencia dentro de su respectiva antigüedad o empleo para la provisión de las vacantes que se anuncien en turno normal (antigüedad) el personal del Cuerpo Superior de Policía, Policía Nacional, Administrativo y Auxiliar de Seguridad, destinado en zonas de especial conflictividad determinadas, en su caso, por el Ministro del Interior, y que hubieran cumplido treinta meses de servicios efectivos e ininterrumpidos en las mismas.

Artículo tercero Las preferencias reguladas en el presente Real Decreto tendrán también aplicación en los concursos de méritos, siempre que los funcionarios con derecho a ellas obtengan igual puntuación que otros funcionarios no beneficiarios de las mismas.
DISPOSICION TRANSITORIA

Los Subcomisarios que al ascender a dicha categoría fueron destinados a otras plantillas orgánicas, en razón de excedente numérico en su categoría, gozarán de derecho preferente, en las primeras vacantes que se anuncien, para volver a la plantilla de origen en la que estaban destinados.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro del Interior, Juan José Rosón Pérez.

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