Decreto de Régimen General de Concesión de Subvenciones de Asturias (Decreto 71/1992, de 29 octubre)
Publicado en | BO del Principado de Asturias de 19 de Noviembre 1992 |
Ámbito Territorial | Normativa de Asturias |
Rango | Decreto |
El régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias ha venido regulado hasta la fecha por el Decreto 78/1983, de 27 octubre. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada norma, y la experiencia habida en su ejecución, aconsejan una nueva regulación de carácter general que, asimismo inspirada en los principios de transparencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos, regula más detalladamente todos aquellos aspectos relativos al control del destino de fondos públicos y a las medidas de garantía de la correcta aplicación de las subvenciones o ayudas.
A tal propósito responde la presente norma que constituye el marco común y fundamental dentro del cual habrán de desenvolverse las específicas subvenciones concedidas en los distintos ámbitos sectoriales y que posibilita desarrollos en cada uno de éstos en función de sus peculiaridades.
En virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29-10-1992, dispongo:
Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a las subvenciones y ayudas que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Tendrán la consideración de subvención o ayuda todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie realizada por el Principado de Asturias a otras entidades públicas o privadas y a particulares, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios; afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específico; con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Estas subvenciones y ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual aun cuando fueren otorgadas mediante concurrencia pública; no podrán ser invocadas como precedente ni será exigible aumento o revisión.
(Derogado)
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Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención o ayuda el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
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Son obligaciones del beneficiario:
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Realizar la actividad o proyecto o cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda.
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Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.
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Cumplir las condiciones que se determinen en las correspondientes bases reguladoras y en la concesión de la subvención o ayuda.
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Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias.
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Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
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Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias.
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La entrega y distribución de los fondos en que consistan las subvenciones y ayudas podrá realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta del Principado de Asturias.
La colaboración de estas entidades en el proceso de entrega y distribución de las subvenciones y ayudas se plasmará en un Convenio de Colaboración.
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Podrán ser entidades colaboradoras a los efectos previstos en este artículo: las sociedades públicas y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma, las corporaciones de derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan y presten garantías suficientes.
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La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los o efectos relacionados con la subvención o ayuda, que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.
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Son obligaciones de las entidades colaboradoras:
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Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda y en la resolución por la que se acuerde su concesión.
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Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones para su otorgamiento.
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Justificar la aplicación de los fondos ante el órgano concedente devolviendo las cantidades no aplicadas y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
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Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero de la Intervención General del Principado.
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En general, las que se establezcan en el Convenio de Colaboración.
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Las subvenciones y ayudas nominativas e individualizadas que aparezcan consignadas en los Presupuestos Generales del Principado, se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponde la ejecución de la Sección del Presupuesto en que se hallaren consignadas.
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Las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en el presente Decreto.
Cuando la finalidad o naturaleza de las subvenciones o ayudas así lo exija, su concesión se realizará por concurso.
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Excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea...
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