Decreto de Régimen General de Concesión de Subvenciones de Asturias (Decreto 71/1992, de 29 octubre)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 19 de Noviembre 1992
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias ha venido regulado hasta la fecha por el Decreto 78/1983, de 27 octubre. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada norma, y la experiencia habida en su ejecución, aconsejan una nueva regulación de carácter general que, asimismo inspirada en los principios de transparencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos, regula más detalladamente todos aquellos aspectos relativos al control del destino de fondos públicos y a las medidas de garantía de la correcta aplicación de las subvenciones o ayudas.

A tal propósito responde la presente norma que constituye el marco común y fundamental dentro del cual habrán de desenvolverse las específicas subvenciones concedidas en los distintos ámbitos sectoriales y que posibilita desarrollos en cada uno de éstos en función de sus peculiaridades.

En virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29-10-1992, dispongo:

ARTÍCULO 1 Ambito de aplicación

Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a las subvenciones y ayudas que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 2 Concepto

Tendrán la consideración de subvención o ayuda todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie realizada por el Principado de Asturias a otras entidades públicas o privadas y a particulares, sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios; afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específico; con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Estas subvenciones y ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual aun cuando fueren otorgadas mediante concurrencia pública; no podrán ser invocadas como precedente ni será exigible aumento o revisión.

ARTÍCULO 3 Organos competentes

(Derogado)

ARTÍCULO 4 Beneficiarios
  1. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención o ayuda el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

  2. Son obligaciones del beneficiario:

  1. Realizar la actividad o proyecto o cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda.

  2. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.

  3. Cumplir las condiciones que se determinen en las correspondientes bases reguladoras y en la concesión de la subvención o ayuda.

  4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias.

  5. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

  6. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias.

ARTÍCULO 5 Entidades colaboradoras
  1. La entrega y distribución de los fondos en que consistan las subvenciones y ayudas podrá realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta del Principado de Asturias.

    La colaboración de estas entidades en el proceso de entrega y distribución de las subvenciones y ayudas se plasmará en un Convenio de Colaboración.

  2. Podrán ser entidades colaboradoras a los efectos previstos en este artículo: las sociedades públicas y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma, las corporaciones de derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan y presten garantías suficientes.

  3. La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los o efectos relacionados con la subvención o ayuda, que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

  4. Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

    1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda y en la resolución por la que se acuerde su concesión.

    2. Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones para su otorgamiento.

    3. Justificar la aplicación de los fondos ante el órgano concedente devolviendo las cantidades no aplicadas y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

    4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero de la Intervención General del Principado.

    5. En general, las que se establezcan en el Convenio de Colaboración.

ARTÍCULO 6 Procedimiento
  1. Las subvenciones y ayudas nominativas e individualizadas que aparezcan consignadas en los Presupuestos Generales del Principado, se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponde la ejecución de la Sección del Presupuesto en que se hallaren consignadas.

  2. Las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en el presente Decreto.

    Cuando la finalidad o naturaleza de las subvenciones o ayudas así lo exija, su concesión se realizará por concurso.

  3. Excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea...

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