DECRETO 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

La complejidad de las decisiones en el mundo sanitario y los distintos análisis y prioridades que, desde posiciones diferentes, pueden realizarse sobre un mismo problema de salud, recomienda la necesidad de buscar un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados.

En esta búsqueda de soluciones participadas entre profesionales y Administración, se considera de gran interés la creación de Consejos Asesores para el desarrollo del Plan de Salud 2002-2010, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de julio de 2002.

El fin de estos Consejos Asesores es dotar al Departamento de Sanidad de una estructura que permita aunar, por un lado, las aportaciones de expertos de reconocido prestigio y de la representatividad de sus asociaciones profesionales y, por otro, la experiencia de gestores clínicos y sanitarios.

En este sentido el Plan de Salud 2002-2010 reconoce para su desarrollo la necesidad de involucrar a los profesionales sanitarios en la orientación de los servicios clínicos hacia los objetivos expuestos en el Plan de Salud. Esta colaboración es necesaria en las diferentes dimensiones de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, información e investigación y todo ello bajo el prisma del uso más eficiente de los recursos públicos.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 24 de mayo de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

Mediante el presente Decreto se establece el régimen que será de aplicación a los Consejos Asesores que, con carácter consultivo, cree el Consejero de Sanidad para aquellas áreas de actuación sanitaria prioritaria reconocidas en el marco del Plan de Salud de Euskadi 2002-2010.

Artículo 2 – Funciones de los Consejos Asesores.

Serán funciones principales de los Consejos Asesores:

  1. Informar sobre todos aquellos temas de interés para el Departamento de Sanidad y que guarden relación con los objetivos, estrategias, programas y acciones que faciliten el desarrollo operativo del Plan de Salud.

  2. Proponer y, en su caso, colaborar con el Departamento de Sanidad en la elaboración de programas de intervención sanitaria del área específica de que se trate.

  3. Informar acerca de los resultados de las evaluaciones que el Departamento de Sanidad realice sobre los programas sanitarios y sobre los procesos asistenciales, formulando las propuestas de actualización y mejora que se estimen pertinentes.

  4. Informar sobre las líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro, así como informar de la existencia de tecnologías emergentes en diagnóstico y tratamiento de enfermedades que correspondan a su área de intervención.

Artículo 3 – Programas de intervención...

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