Decreto 1835/1975, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 2699/1970, de 20 de agosto, referente al Reglamento para la calidad y salubridad de los moluscos.

MarginalBOE-A-1975-16756
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
16660 6agosto 1975
B.
O. del
E.-Núm.·
187·
16756
16757.
DECRETO
1835/1975,
de
24
de
julio;
Púrel
que
se
modifica
el
Decreto
2600/1970,
de
20
de
agostó,
re-
ferent(J
al
R.eglamento
para
la
calidad
y
salabridad
de los moluscos.
La
experiencia
adquirida
desde
que
se
publicó
el·
Róglamento
de
Reconocimiento
para
la
Calidad
y
Salubridad
de
los
Molus-
<::0$
ha
venido
a
demostrar
la
cohveniencia.
de
incluir
en
los
envases
para
los
moluscos
los
correspondientes
a
un
kilogramo
de
peso.
En
su
virtud,
a
propuesta
de.
los
Ministros.de.la
Gobernación
y
de
Comercio
y
prevía
deliberación
del
Consejo
de
MinistrDs
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
Julio
de
mil
ncvBcientos
setenta
ycinco,
DISPONGO,
Articulo
único.-'-Se
modifica
el
párrafo
tres
del
articuloca~
torce
del
Decreto
dos
niil
seiscientos
noventa
y
nueve/mil
nove~
cientos
setenta,
de
yeillte
de
agosto,'
que'
qU2daráredattado
como
sigue:
«Los
envases
podrán
ser
de
madera
o,,de
otro
material
y
los
tamaños
para'
los
mismos·
estarán
normalizados
para
tin.o.
dos.
seis,
diez,
quince
y
treinta
kilos
peso.
Cuándo
se
utilicen
en
forma
de
saco
deberán
ser
de
plástico
color
amarillo.
En
todo
caso,
ostentarán
en
sitio.
visible
la
etiqueta
de
control
sanftario
protegida
por
bolsa
transparente
de
"
plástico,
para
evitar
date..,
rioro
y
facilitar
el
conocimiento
de
Jos
datos.-
Así
lo
dispongo
por
el· presente
Decreto,
dado'
en
Madrld
a
veinticuatro
de
julio
dem~l
novecientos
se.tentay
cinco.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
la
Prasidencia
del GobIerno,
ANTONIO
CARRO
MARTINEZ
DECRETO
1836/1975, de
24
de
julio,
por
el
que
He
regula
la
colaboración
en
materia
de
dísciplina
del
mercado
de los
SerVicios
.Municipalés·.de Inspec-
ción
con
los
del
Ministerio.
de
Comercio.
El
articulo
vemtisiete
del
Decreto
tres
mil
Sei:;cientos
trein-
ta
y
des/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
veilltede
didem
..
bre,
por
el
que
se
desarrolló
el
Decreto·leysels/nlil
novecien-
tos
setenta
y
cuatro,.
de
veintisiete
de
noviembre,
.en·
materia
de
Disciplina
del
Mercado,
establece
que
el
procedimiento
san~
cionador
.
puede
iniciarse
por
comunicación
de"
algunaautoriclad
u
Organo
administrativo,
que
no
sean
los
propios
de
los
Ser-
vicios
de
Inspección
del
Ministerio.
de
Comercio,
y
que
iñc1uso
con~rácter
ex~epciono.l
podrán
tales
autoridades
u
Qrganos
practicar
las
diligencias
'preliminares.
que
se
consideren'
necesa-
rias
para
el
esclarecimiento
de
hechos
o
conductas
que
puedan
ser
constitutivas
de
infracción'
en
materia
de
DisCiplina
del
Mercado
Las
actuales
tensiones
inflacionistas
que
sufre
·nuestraeco-
nornia
con
una
repercusión
directa
en
el
mercado
y
que
ha
obligado
~
adoptar
una
pdIftica
de
-fntervención
más
intensa
en
matena
de
precios.
así
como
una
mayor
exigencia
en
el
cumplimiento
de
nQtmas
oe
oo.lidad,
hace
necesaria
Unamayot
aportación
de
medios
humanos
para
responder
a
la
necesidad
de
una
vigilancia
máb
intensiva.
La
insufiCienCia
de'personal.
por
otra.
parte,impide
una
labor
de
educación
yaseso'tamiEmto
de
las
personas
integradas
en
el
mercado,'que
en·muchos
ca~os
cometen
infracciones
tie
escasa'
transcendencia,
más
por
desco-
nocimiento
que
con intem::ión
verdaderamente
dolosa.
Por.
teda
ello
parece
oportuno.
en
base
6
Jo
establecido
en
el
citado
artículo'
veintisiete,
'tcgular
una
colaboración
má~
acti-
va
de
los
funcionarios
municipales
de
Jos
Ayuntamientos,
a
fin
de
que
actúen
ne
sólo
en
las
materias
que
exprooamenteh~s
e~tánencomendadas
por.
sercompetencie.
municipi.iI
en
mate~
na
de
abastos}'"'
mercados,
.
sino
también
en
aquenos
aspectos
que
están
reservados
ala
Administración
Cenfra1izada.
.
Ello.
en
m-odo
alguno,
pu(!de
significar
una
descoordinación,
ni
una
interpretación
arbitraria
de
las
disposiciones
en
vigor,
por
lo
que
dichas
actuaciones
deben
reaUzarsecon
el
asesora-
miento
de
los funcionarIOS
de
la
Administraclóll
Central,
Por
todo
ello, y a
prcpu2stnde
los'
Ministros'
de·
la
Gober-
nación
y
de
Comercio,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su'
reunión
del
día
seis
de
junlode
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Los
funCionados
municipales
podrán
ejer~
cer
funciones
de
vigilancia
e'inspecci6nen:materia
de
Disci-
pUna
del
Merca-docon
las
Jimitacionesque
a
continuación
se
especifican;
..
Los
referidos
funcionarfos
serán
adscritos
y
relevados
en
di_
cha~funciones·
por
los
Alcaldesae
los
respectivos
Ayuntamien-
tos,
prevía
conformidad
de
la
Jefatura
de
Comercio
Interior.
Articulo
segundo.-Independientem:lnte
de
la
vigilantia
del
cumplimiento'
de
lasnórmas
municipales
que
enmatería
de
abast1?Cimiento y
de
mercado
leS
sean
encomendadas
a
dichos
fúncionarios
en
las
:materiasque
son
de.
competencia
municipal,
ejercen'tn
funcioncsoe
vigilancia
e
.inspección
~n
las
siguien~
tes
materias
reguladas
en
el
Decreto'
tteSi mH
seiscientos
trein-
ta
y
dos/miinov2cientos
setentey
cuatro,
de
veinte
de
diciem·
bre;
La
detracción'
injustificada
al
mercado
de
materias
pri_
mas
o
productos
habitualmente
destinados
al
tráfico
mer-
cauhl.
La
negativa
injustificada
a
satisfacer
las
demandas
de
adqul.tentesQ
usuarios
producidas
de
buena
y
conforme
al u
..
o
establecido
cuando
su
satisfacción
esté
dentro
de
las
disponibilidades
del
vendedor
o
prestador
habitual,
así
como.
todo
trato
disctiminatoT1o
con
respecto
a
las
refe~
ridas
demandas.
-,
El
incumplimiento
de
las
diSPosi~iones
administrativas
de
carúcter
general
en
orden
al
marcado.
etiquetado.
enva~
sado
de
productos
y a
la
publicidad
de
los
precios.
-El
froude
en
el
peso
o
medida
de
toda
clase
de
mercan~
cías
o
productos,
así
'como
l¡:¡.
utilización
de
envases
o
embalajes
de
características
.
tales
que
impliquen
fraude
en
el
'peso
del
producto
ve:ndido.
La
aplicación,
variación
o
señlJlamiento
de
precios
o
már-
genes.en
las
trans.acciones
comerCiales
o.en
la
prestación
de
toda
clase
de
s·:;rvicios
qUe
excedan
de
los
limites
o
incrementos
aprobados
por
los
Organi&mos
administrati-
vos
competent~,
o
que'
suponga
el
incumplimiento
de
dis~
po:=.iciones
legeJessobre
política
de
precios.
Articulo
tercero.-eLas
actuaciones
quede.rári
limitadas
en
su
ejercicio:
-
Al
comerció
minorista
de
la.
alimentación
en
los
mer-
cados
municipales
o
de
barrio,
- A
toda
clase
deeSitablecimientos
de
comercio
minorista,
respecto
de
productos
alimenticios
perecederos.
Articulo
cuado:--'Cuandoa
ello
haya.
lugar,
los
funcionurios
expresamente'
autorizados
incoaran
las
actas
correspondientes,
en,
las
que
constará
expresamente
todas
las
circunstancie.s
per~
sonaJe~
del
interesado,
o
datos
relativos
a
la
Empresa
inspec..,
.
donada
y
hechos
que
sirvan
..
de
.base.
para'
poder
determinar
la
infracción
existente
en
el
correspondiente
procedimiento
san-
cionador.
Articulo
quinto,-'-:Las
actas
levantadas
por
los
funcionarios
municipales
se
renütiránsln
demoráa
la
Jefatura
de
Comer-
cio
Interior
por
la
Alcaldía
respectiva
y
can
su
informe.
Dicha
J,efatura,
una
vez
efectuada
su
recepción
y
registro,
y
previo
exameode
las
mismaSi,decidira,
en
vista
de
los
hechos
yCÍr-
cunstancias
en
ellas
contenidos,
si
ha
lugar
ano
a
incoación
de
expediente
por
infracción
en
tnateriade
Disciplina
del
Merca·
do;
En
caso
afirmativo"
procederá
an-ombrar
funcionario
Ins~
tructorde
las
actuaciones.
Artículo
sexto.-':El
funcionario
Instructor
--del
expediente,
de~
signado'
por
le.
JefatUra
Provincial
de
'Comercio
Interior.
podrá
requerir
la
colaboración
que'
considere
oportuna.
de
los
Agen~
tes
municipales
quehubierart
levantado
el
acta
'preliminar
co-
rrespondiente.
t\
fin
de
que
lleven
cabo'
o
completen
las
di-
ligencia~prevías
que
estimen
oportuno
practica.r
antes
de
dic_
tarle..
providencia
de
irtcoacióndel
expúdiente,
Artículo
séptime,--'Las,
Jefaturas
de.
Comercio
Interior
faci-
litarán
funcionarios
-que
iústruyan
a
los
Agent'.'s
municipales
de
los
distintos
Ayuntamientps
de
su,
demarcaCÍón
territorial
en
la
legislación
específica
de·
Disciplina
del
Mercado
que
por
los
mismcshayadee.plic~rse,a$f
como
de
los
procedimientos
o
requisitos
que
1ft
documentacióndeha
reunir.
LOs
Alcaldes
de
108
Ayuntamientos.
comunicarán
a
las
Je~
fatur8:s
de
Comercio
lnterinr
los
funcionarios·
que
hayan,
de
colaborar.
en
los
Servidos
de
vigilancia
e
inspección
indicados.
a .
fin
de
que
por
·105
Jefes
de
Cantertio
Interior'
se
les
facilí~
te
la
oportuna
autorización.
correspondiendo
alos
Secretarios
municipales
la.funcióh
coordinadora
para
la
mayor
perfección
del
servicio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR