Decreto 1377/1975, de 12 de junio, por el que se da nueva redacción a los artículos 16 y 17 del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, sobre empleo de trabajadores minusválidos.

MarginalBOE-A-1975-13620
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
13884
26
junio
1975 B.
O.
del
E.-NíÍm.
152
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo
y
prevía
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
seis
de
junio
de
mil
novecientos
setenta,
y
cinco,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Los
articulos
dieciséi3,
diecisiete
y
veinte
del
Decreto
mil
doscientos
noventa
y
tres/mH
novecientos
se-
tenta-,
de
treinta
de
abril,
sobre
el
empleo
de
Jos
trabajadores
mayores
de
cuarenta
años,
quedan·
redactados
así:
,.Articulo
dieciséls.-Las
Empresas
que
ap.-.rtir
de
la
vi-
gencia
del
presente
Decreto
contraten
a
trabajadores
mayores
de
cuarenta
años.
qUe
se
encuentren
en
situación
de
desempleo
y
reúnan
alguno
de
los
requisitos
enumerados
en
el
art.icu-
lo
diecisiete,
disfrutarán
de
una
bonificaCión
sobre
las
aporta-
ciones
propias
que
por
ellos
vengan
obligadas
a
satisfacer
a
las
Entidades
gestoras
de
la
Seguridad
Social.
Es.ta
bonificación
será
del
cuarenta
por
dento
de
los
tmhajadores
que
téngan
de
cuarenta
a
cincuenta
años;
del
sesenta
por
ciento,
cuando
ten-
gan
más
de
cincuenta
y
menos
de
cincuenta
y
cinco
años,
,du·
rante
un
período
de
tres
años
en
ambos
casos;
y
del
ciento
por
ciento,
si
los
trabajadores
tienen
cincuenta
y
cínco
o
más
años
de
edad,
por
tlempa
indefinido.
La
edad
determinante
de
la
cuan'ti
a
de
estas
bonificaciones
será
la
que
tenga
el
trabajador
en
la
fecha
de
cantratmi6n.
La
bonificación
no
afectará
a
la
cotización
empresarial
al
régimen
de
accidentes
de
trabajo.
Las
Empresas
serán
responsables
del
ingreso
de
la
totalidaq.
de
las
aportaciones
propias
y
de
las
de
sus
trabajadores,
y
percibirán
las
bonificaciones
correspondientes
del
Fondo
Na~
cional
de
Protección
al
Trabajo,
de
acuerdo
con
las
normas
que
se
dicten
en
aplicación
y.
desarrollo
del
presente
Decreto
y
del
plan
de
inversiones
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Tra-
bajo.
En
las
normas
generales
de
aplicación
de
los
planes
anuales
de
inversión
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo,
es-
tas
bonificaciones
podrán
modificarse,
teniendo
en
cuenta
tanto
la
situación
de
empleo
de
los
trabajadores
de
edad
madura,
en
general,
o
de
ocupaciones
determinadas,
como
las
disponi-
bilidades
económicas
de
dicho
Fondo.»
«Artículo
diecisiete.-Para
tener
derecho
a
la
bonificación,
los
trabajadores
mayores
de
cuanmta
años
deberán
encontrar-
se
en
situación
de
desempleo
y
reunir
alguno
de
los
requi-
sitos
siguientes:
Uno.
Sor
beneficiarios
de
las
prestacion0s
de deson1pleo del
régimen
general
de
loa
Seguridad
Sociul.
Dos,
Haber
agotado
los
períodos
de
percepción
d~
las
mismas.
Tres.
Proceder
de
los
súctores
encuadrados
en
regímenes
especiales
de
la
Seguridad
Social
qUe
no
t.engan
establecidas
prestaciones
por
desempleo
y
háber
estado
en
alta
y
al
co-
rriente
en
sus
cotizaciones.
Cuatro.
Ser
emigrantes
que
retornen
a
la
PatrIa.
Cinco.
Ser
titulares
de
familia
numerosa,
aunque
no
se
en-
cuentren
incluídos
en
ninguno
de
los
números
anteriore~.
Seis.
Encontrarse
en
situaciÓn
de
desempleo
no
subsid'o.do
cuando
ésta
perdure
seís
o
más
meses.»
«Art.ículo
veinte.-La
Dirección
General
de
Empleo
y
Pro-
moción
Social
mantendrá
un
continuado
y
actunlizado
conoci-
miento
de
los
resultados
obtenIdos
por
aplicación
do
este
De-
creto."
Artículo
segundo.-Las
Empresas
qUe
en
la
fecha
de
entra-
da
en
vigor
del
presente
Decreto
tuviesen
reconocidas
las·
bo-
nificacionescuya
cuantía
se
eleva,
podrán
solícitar
el
incre-
mento
que
se
establece
en
la
presente
disposición,
con
efectos
desde
la
fecha
de
su
entrada
en
vigor,
previa
justificación
de
la
edad
que
los
trabajadores
mayores
de
cUilrcnta
años
tonían
en
la
fecha
de
su
contratación.
Articulo
tercero.-EI
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
uno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cínco.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decret.o,
dado
en
Madrid
a
doce
de
junio
de
mil
novecientos
setent.a
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El Ministro de Trabajo,
FERNANDO
SUAREZ
GONZALEZ
13620
DECRETO
1378/1975,
de
12
de
junio,
por
el
que
se
da
nueva
redacción
a
los
artículos
16
y
17
del
De-
creto
2531/1970,
de
22
de
agosto,
sobre
empleo
de
trabajadores
minU6veilidos.
El
Decreto
dos
mil
quinientos
treinta
y
uno/mil
novecientos
sdenta,
de
veintidós
de
agosto,
sobre
empleo
de
trabajadores
minusválidos,
entre
otras
medidas
protectoras
del
empleo
de
dicha
clase
de
trablijadores
estableció·
detet"minadas
bonifica-
ciones
en
laa
aportaciones
en
concepto
de
cuotas
de
la
Segu-
ridad
Social.
Como
quiera
que
la
actualización
do
tales
bonificaciones
constituYe
un
factor
importante
para
el
logro
de
la
integra·
ción
profesional
y
social
de
los
minusválidos
y
está
enmarcada
en
el
programa
aprobado
en
!a
sesión
del
Consejo
de
Minis-
teos
celebrada
el
veintisiete
de
septie.mbre
último,
se
hace
acon·
sejable
la
revisión
e
incremento
de
las
aludIdas
bonificaciones.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
M!nistro
de
Trabajo
Y
previa
deliberación
del
ConsE'jo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
sois
d
..
~
junio
de
m1J
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Los
artículos
d~edséis
y
diecisiete
del
De-
creto
dos
mil
quinientos
treinta
y
uno/mD
novecientos
setentli,
de
veintidós
de
agosto,
sobre
empleo
de
trabajadores
minusváli-
dos,
quedarán
redactados
como
sigue:
«Articulo
dieciséis.
Uno.
Las
Empresas
con
menos
de
cin-
cuenta
trabajadores
fijos
qUe
contrat.en
trabajadores
minusva-
lidos, .
d:sfrutarún
de
una
bonificación
sobre
las
aportac:ionus
propias
que
por
el103
vengan
obligadas
a
satisfacer
a
las
Enti-
dades
Gestoras
de
la
Seguridad
Social.
Esta
bonificación
será
la
siguiente:
al
Duu:mte
el
periodo
de
prueba.
para
la
admisión
defini-
tiva
del
minusválido"el
ciento
por
cianto
de
díchas
aportaciones,
sín
que
esta
bonifioación
pueda
excecler
de
seis
meses.
bj
Para
los
trabajadores
menores
de
cuarenta
ai1os, el
cua-
renta
por
ciento;
para
10<;
que
tengan
de
cuarenta
a
cincuenta
años,
el
cincuenta
por
ciento;
cuando
tengan
más
do
cincuenta
y
menos
de
cincuenta
y
cinco,
dI sE':;enta
por
ciento;
yel
ciento
por
dento,
si
los
trabajndores
tienen
más
de
cincuenta
y
cinco
años.
La
edad
determinante
de
la
cuantía
de
estas
bonificaciones
sera
la
que
tenga
el
trabajador
en
la
fecha
de
contratación.
Estas
bonificaciones
no
afectarán
a
la
cotización
empresa
rial
del
régimen
de
~c(j{ientes
da
trabajo.
Dos.
Las
Empresas
con
cincuenta
o
mas
-trabajadores
fijos
que
contraten
a
minusválidos
podrán
obtener
las
bonificacionn5
aludidas
1'especto
de
los
que
ocupen
sobre
el
cupo
de
reserva
estahlecido
en
el
artículo
once
del
presente
Decreto.
Tres.
Las
Empr'csas
serán
j'esponsabIcs
del
ingreso
de
la
totalidad
de
las
aportaciones
propias
y
de
las
iesus
trabajado-
res.
percibiendo
las
bonificaciones
corre~;po;1d;entes
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Tm.hajo,
de
acuerdo
con
las
normas
que
se
dicten
en
aplicación
y
desarriJ!lo
dol
presente
Decret.o
y
del
plan
de
inversíones
del
Fondo
Nac~on.al
de
Protección
al
Trabajo.
Cuatro
En
las
normas
E;\~nerales
de
los
planes
anuales
de
inversión
del.
Fondo
N0cioruq
de
Protección
al
Trabajo,
estas
bonificaciones
podrán
modificarse,
teniendo
en
cuenta
tanto
la
sit:mción
de
empleo
de
L:·s
t;'abajadores
minusválidos
en
genüral
o
de
ocupaciones
detorminadAs
como
las
dispon:
bilidactes eco-
nómicas
de
dicho
Fondo.
Cinco.
Se
exceptúan
de
lo
dLpuesto
en
los
números
uno
y
dos,
por
lo
que
a
bonificaciones
respocta,
los
traba.jadores
mj-
nus'lf¡,lidos
beneficiarios
del
empleo
selectivo.
de
la
Seguridad
Social,
cuando
perciban
de
esta
los
ben0f:c1os
complementarios
consistentes
en
el
pago
de
cuotas
al
rógimen
general
de
la
Seguridad
Social.
Seis.
En
casos
exce¡x:ionale'~,
y
respecto
de
trnb:tii1dores
de
acus[tda
minusvalía.
podrán
Elumentarso
las
menclona{Ía.:;
boni-
ficaciones
cuando
sean
inferióres
al
ciento
por
cienCo
en
las
con-
diciones
y
de
acuerdo
con
el
proced;mif'nto
que
en
su
caso
se
determine
en
l-a.s
normas
de
aplicación
de
los
planes
de
inver-
sIón
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo.
Siete.
Para
tener
derecho
a
las
bonificaciones
que
se
psta·
biecen
en
este
articulo
deberá
acreditarse
la
condición
kg,d
de
m¡nusválido,
de
acuerdo
con
el
articulo
segundo
de
este
Docrcto.'"
«Artículo
diec~siete.-
..
Uno.
La
Dirección
Gcnel'al
de
Empleo
y
Promoción
Social,
como
Organo
gestor
del
Fondo
Nacian;].]
de
Protección
al
Trabajo,
y
por
medio
de
las
ayudas
que
para
ese
fin
concede,
fomentará
la
creación
de
Centros
de
EmpelQ
Pro-
tegido,
así
como
la
ampliación
y
mejora
de
los
existent.es
.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR