Reglamento de Recaudación de Multas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 67/1994, de 17 de mayo)

Publicado enDO Extremadura de 24 de Mayo 1994
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

El Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación establece que la gestión recudatoria de las Comunidades Autónomas, de sus tributos propios y otros recursos de derecho público, está atribuida a las mismas, teniendo el citado Real Decreto carácter supletorio, respecto del derecho autonómico, excepto cuando se trate de la recaudación de los tributos cedidos para los que será aplicable directamente. En todo caso, la competencia recaudatoria corresponde a los órganos, servicios o Entidades que establezcan las normas autonómicas.

La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común regula en el Capítulo II del Título IX los principios del procedimiento sancionador, estableciendo que la resolución que ponga fin al procedimento sancionador será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

El Decreto 9/1994, de 8 de febrero, aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que la resolución que ponga fin al procedimiento además de la sanción que podrá imponer podrá declarar la exigencia de que el infractor reponga a su estado original la situación alterada por la infracción y la cuantía de los daños y perjuicios causados a la Administración.

Procede en estos momentos regular el procedimiento para hacer efectiva la recaudación de las sanciones, cuando éstas tengan carácter pecuniario, de las indemnizaciones por los daños causados y la recaudación por los gastos ocasionados cuando la Administración realice, por cuenta de los sancionados, la reposición de la situación alterada.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artº 54.2 de la ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 17 de mayo de 1994,

DISPONGO.

ARTÍCULO 1 Ambito de aplicacion.
  1. Se regula en el presente Decreto el procedimiento administrativo de recaudación del importe de las multas impuestas por la Administración de la Junta de Extremadura y de sus Organismos Autónomos.

  2. Igualmente se seguirá este procedimiento para la recudación de las indemnizaciones y otros gastos previstos en el artº 16.3 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, (D.O.E. n.º 17, de 12 de febrero).

ARTÍCULO 2 Competencia sancionadora.

Las multas serán impuestas por los órganos administrativos que tengan atribuida tal potestad sancionadora por el ordenamiento jurídico y serán notificadas conforme lo prevenido en él a los interesados.

ARTÍCULO 3 Competencia recaudatorla.
  1. Las resoluciones que contengan la imposición de multas y que pongan fin a la vía administrativa, serán comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de 10 días naturales desde que hayan adquirido tal condición.

  2. Si el sancionado anunciase su intención de recurrir ante la jurisdicción correspondiente, se comunicará así mismo tal circunstancia.

ARTÍCULO 4 Competencias de la consejeria de economia y hacienda.

La Consejería de Economía y Hacienda notificará al interesado la forma, lugar y medios de pago para que en el plazo de un mes ingrese el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR