Decreto de Medidas Provisionales para el funcionamiento y Competencias de la Junta de Extremadura (Decreto 2/1983, de 7 marzo)

Publicado enDO Extremadura de 8 de Marzo 1983
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

Disuelto el Ente Preautonómico de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2.ª, apartado quinto, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y hasta tanto la Asamblea de Extremadura, de acuerdo con el art. 42 del Estatuto, regule el Régimen Jurídico y Administrativo de la Junta de Extremadura, procede para no paralizar el normal funcionamiento administrativo, establecer con carácter provisional la relación de Consejerías que han de componer la Junta de Extremadura, en base fundamentalmente a las transferencias realizadas por la Administración Central del Estado, y las que se realicen en un futuro inmediato.

Por otra parte, los plazos estipulados en la Disposición Transitoria 3.ª por la que se regula la Constitución de las Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Administración del Estado y la Junta de Extremadura, aconsejan la máxima celeridad en su constitución y asignación de competencias que deben corresponder a cada Consejería, con el fin de integrarse en las Comisiones Sectoriales de Transferencias a que hace referencia el apartado 4.º de la mencionada Disposición Transitoria tercera.

A tal efecto,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

De acuerdo con el art. 39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Junta de Extremadura, que estará integrada por las siguientes Consejerías:

  1. Vicepresidente y Consejero de Planificación y Desarrollo.

  2. Consejero de la Presidencia y Administración Territorial.

  3. Consejero de Agricultura y Comercio.

  4. Consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

  5. Consejero de Turismo, Transportes y Comunicaciones.

  6. Consejero de Sanidad y Consumo.

  7. Consejero de Emigración y Acción Social.

  8. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente.

  9. Consejero de Industria y Energía.

ARTÍCULO 2 Las Competencias atribuidas a cada Consejería serán las siguientes
  1. Vicepresidencia y Consejería de Planificación y Desarrollo.

    Planificación y Fomento del Desarrollo económico de la Región. Gestionar en nombre de la Junta de Extremadura la hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma. Intervención de Precios. Todas aquellas que en...

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