Decreto que regular Producción de Agricultura Ecológica y crea Consejo Regulador de Cantabria (Decreto 102/1996, de 7 octubre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La creciente demanda de productos alimenticios producidos siguiendo métodos naturales determina la necesidad de regular la agricultura ecológica o biológica, tanto en la fase de producción como de elaboración y comercialización.

En la Unión Europea, el Reglamento (CEE) 2092/1991, del Consejo de 24 de junio (DOCE, de 22 de julio), sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrícolas y alimenticios, establece una serie de normas para la presentación, etiquetado, producción, elaboración y control de los productos procedentes de la agricultura y la ganadería ecológica o biológica.

La norma comunitaria prevé que el control de la producción agraria ecológica o biológica debe ser realizado por autoridades designadas por los Estados Miembros, siendo en España competencia de las Comunidades Autónomas designar la autoridad competente y la autoridad de control, según reconoce el artículo 5.º del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre ( BOE de 26 de noviembre ).

Procede, en consecuencia, determinar la autoridad competente y crear y estructurar la autoridad de control, así como aplicar y desarrollar las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria sobre agricultura ecológica o biológica dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de esta competencia, y a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 1996, dispongo:

ARTÍCULO 1 Ambito de Aplicación

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

  1. La producción, elaboración y comercialización de los productos relacionados en los apartados a) y b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica o biológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

  2. Los instrumentos de fomento, promoción, control y asesoramiento en materia de agricultura ecológica o biológica.

ARTÍCULO 2 Indicación ecológica

Se entenderá que un producto ostenta indicaciones referentes al método ecológico o biológico de producción, cuando en su etiquetado, publicidad o documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se identifiquen con el nombre "ecológico".

La misma naturaleza anterior tendrá cuando en su identificación se mencionen términos como "orgánico", "biodinámico" y sus respectivos nombres compuestos, así como los vocablos "eco" y "bio" acompañados o no del nombre de producto, de sus ingredientes o de su marca comercial, y en general, cuando la indicación permita entender al consumidor que el producto o sus ingredientes han sido obtenidos de acuerdo con las normas de producción establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) 2092/91 y en las disposiciones que lo desarrollan.

ARTÍCULO 3 Reserva de Indicaciones Ecológicas

Las indicaciones ecológicas o biológicas sólo podrán ser utilizadas por los operadores que produzcan, elaboren o envasen, con vistas a su comercialización, los productos incluidos en el artículo 1 de acuerdo con las normas del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, que notifiquen su actividad a la autoridad competente y se sometan al control del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

El uso de las indicaciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.º del Reglamento (CEE) 2092/91.

En los productos agrarios y alimentarios distintos a los regulados en el presente Decreto, se prohíbe la utilización de nombres, marcas, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos pueda inducir a que se confundan con ellos, aún en el caso de que vayan precedidos por las expresiones "tipo", "estilo", "gusto" u otras análogas.

ARTÍCULO 4 Autoridad competente

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, ejercerá en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones de autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) 2092/91.

ARTÍCULO 5 Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria

Se crea el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria, como...

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