Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura. (2021030041)

I

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las mancomunidades de municipios tienen actualmente una regulación jurídica propia en la vigente Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura (publicada en el DOE n.º 245, de 23 de diciembre de 2010). Dicha ley contempla la posibilidad de que una mancomunidad de municipios pueda obtener el reconocimiento de la calificación como integral con la concurrencia efectiva de una serie de requisitos determinados en el apartado 2 del artículo 19. Estos requisitos son los relativos a los datos de población, al número mínimo de entidades locales que integran la mancomunidad en cuestión, así como al número nunca inferior a 3 de áreas competenciales sobre las cuales la mancomunidad debe prestar servicios efectivos a la ciudadanía.

Con la finalidad de promover el desarrollo autonómico de las mancomunidades integrales y articular la cooperación en su sostenimiento, en el artículo 51 de la citada Ley 17/2010, de 22 de diciembre, se ha contemplado en esta Comunidad Autónoma la articulación del denominado Fondo Regional de Cooperación, cuya cuantía se establecerá anualmente a través de la Ley de Presupuestos de Extremadura y cuyos criterios se determinarán reglamentariamente.

De los citados requisitos hay tres de ellos que necesitan un posterior desarrollo reglamentario para que puedan ser aplicados en los procedimientos al efecto, resultando preceptivo en el caso de la determinación del número mínimo de municipios, en la población que habrá de exigirse a una mancomunidad para ser calificada como integral, así como para el desarrollo y modificación de las áreas y servicios que efectivamente han de ser prestados por la mancomunidad integral a los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio incorporados a ella.

Los antecedentes normativos de la regulación de los requisitos mínimos señalados se encuentran en el desarrollo reglamentario de una de las medidas económicas de apoyo más importantes adoptadas en esta Comunidad Autónoma para promover el desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios: el Fondo Regional de Cooperación para Mancomunidades Integrales,

cuya cuantía se establecerá anualmente a través de las sucesivas leyes de presupuestos autonómicos (artículo 51.5 de la Ley 17/2010). El citado desarrollo reglamentario hasta la fecha se encontraba en el Decreto 37/2018, de 3 abril, por el que se regulan las bases para la distribución del fondo de cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura, que con la aprobación del presente decreto del Presidente se deja sin efectos.

II

La entrada en vigor en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura ha supuesto un significativo e importante avance normativo en nuestro sistema autonómico de régimen local. Esta ley tasa en su articulado un elenco de materias y funciones de competencia municipal propia que definen los contornos precisos del sistema competencial de los municipios extremeños, a partir del diseño que establece la normativa básica estatal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

A estos efectos, el mencionado texto legal establece una regulación detallada de las competencias propias de los municipios extremeños, determinando su artículo 15 una serie de áreas de actuación municipal sobre las cuales los Ayuntamientos podrán ejercer las competencias propias que la legislación sectorial, estatal o autonómica, determine, concretando las facultades y funciones que se atribuyen sobre cada una de las materias contempladas. Estas áreas de actuación son ahora las que desarrollarán las mancomunidades de municipios en las que se integren los entes locales en cuestión, cuando dicho ejercicio no fuera viable por razones de falta de capacidad de gestión o con el objeto de mejora de la eficiencia, como así se dispone en el contenido de los artículos 4.2 y 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de enero. Este ejercicio conjunto será desarrollado en las condiciones que fijen los municipios afectados y en los términos previstos para ello en la legislación vigente, haciendo una referencia expresa el primero de los artículos citados a la ley extremeña de mancomunidades.

III

Extremadura, al igual que otras comunidades de nuestro país, se está viendo afectada por una disminución de su población y el hecho de que sea una región eminentemente rural dificulta el acceso a los servicios públicos, propiciando este fenómeno demográfico y es por ello, que el papel al que están llamadas a desempeñar las mancomunidades integrales en este tipo de municipios mayoritariamente pequeños, en los cuales la despoblación rural, la baja densidad y el envejecimiento de la población son notas constantes y comunes en todos ellos, es especialmente relevante, no solo por las limitaciones económicas y presupuestarias a las que se ven sometidos en su actuación administrativa, sino también por la carencia de los recursos personales necesarios para el desarrollo de sus atribuciones legales.

Pero esta disminución en la población de sus municipios compromete la calificación de integral obtenida por algunas mancomunidades y por tanto, su derecho a la participación en la distribución del fondo de cooperación ya que entre los requisitos para la calificación como integral está el de sumar conjuntamente las poblaciones de las entidades locales integrantes la cifra que reglamentariamente en cada momento se establezca.

IV

La aprobación del Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como objeto el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos en los párrafos e), f) y g) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, requisitos que deben concurrir, junto con el resto de los exigidos en dicho apartado, en una mancomunidad de municipios para que proceda su calificación como integral por la Consejería con competencias en materia de administración local, así como la modificación de las áreas y servicios que efectivamente han de ser prestados por ésta a las entidades locales incorporadas a ella.

En relación con el dato mínimo de la población necesaria, esta norma contempla una disminución en la cifra a tener en cuenta como consecuencia de las comentadas circunstancias demográficas de la sociedad extremeña. La disminución o reducción en el número mínimo necesario de población permite a las mancomunidades mantener la calificación como integral y, en consecuencia, el acceso a las ayudas económicas contempladas en el fondo de cooperación ya citado.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la Ley 3/2019, de 22 de enero, supone el desarrollo normativo del marco jurídico estatal en materia de régimen local de carácter básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollo que complementa y completa el contexto en el que pueden y deben actuar los municipios extremeños, implica que las mancomunidades de municipios podrán ejecutar aquellas obras y prestar los servicios que resulten necesarios para que los municipios puedan desempeñar no solo las competencias y los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la norma estatal, sino también los atribuidos a los municipios en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la ley extremeña, lo que ha supuesto una modificación del ámbito de actuación competencial de las mancomunidades dentro de las nuevas áreas de actuación municipal.

V

Todas estas innovaciones normativas, junto con la necesidad de introducir algunas mejoras en la forma de prestar los servicios por las mancomunidades y de redacción de la norma,

aconsejan la aprobación de estas nuevas bases reguladoras que permitan garantizar el acceso a la distribución del Fondo a las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

Como novedades introducidas en las bases reguladoras podemos destacar una nueva redacción del artículo 1, Objeto y finalidad, para incluir como posibles servicios a prestar por las mancomunidades integrales los derivados del ejercicio de las competencias previstas en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.

Además se suprime el desarrollo reglamentario de los requisitos previstos en el artículo 19.2 e), f) y g) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, para considerar a una mancomunidad como integral, ya que su actualización y regulación se encuentra en el recientemente aprobado Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con respecto al objeto, el Decreto 37/2018, de 3 de abril, establecía que los servicios a prestar por las mancomunidades integrales serán mediante gestión directa o a través de consorcio. A estos efectos traemos nuevamente a colación la entrada en vigor de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que establece un elenco de materias y funciones de competencia municipal propia, partiendo de la centralidad del municipio como entidad local básica y cauce de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. El nuevo contexto que representa esta ley aconseja que la forma de...

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