Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 265/2020, de 17 de noviembre, relativo a la rectificación de error de las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, y ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria para el año 2020 (exp. 5226-2020-1)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJO INSULAR DE MENORCA
Rango de LeyDecreto

Mediante acuerdo del Consejo ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 19.10.2020, se aprobó la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19 para el año 2020, mediante diversas líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos.

Línea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción.

Línea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio.

Línea 3. Ayudas a la constitución de asociaciones juveniles.

El acuerdo se publicó en el BOIB n.º 188. de 31/10/2020 y el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es, para las Líneas 1, 2a y 2b, 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB; y para la Línea 3, 1 mes a partir del día siguiente de la mencionada publicación.

Se ha advertido la existencia de dos errores en la Base 9a que regula los criterios objetivos y los módulos a tener en cuenta para la concesión de las ayudas, en concreto en los apartados 9.1.2 y 9.1.3, sobre la forma de valorar el baremo económico (renta media obtenida por la unidad familiar) de las Lineas 1, 2a y 2b.

Uno de los errores materiales observados, en el apartado 9.1.2, es un error de redacción, que se deduce del propio contenido de las bases.

Se ha detectado también un error en el apartado 9.1.3 de las bases, el cual regula la fórmula aplicable para obtener el baremo económico. Se trata de un error de omisión al final del mencionado apartado que exige adicionar el texto omitido que se tenía que incluir, sin el cual la fórmula puede resultar inaplicable.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece que “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, se ha de proceder a rectificar los errores advertidos.

El hecho de que ya se hayan publicado las bases que se han de rectificar justifica que, por razones de urgencia, la resolución del asunto, competencia del Consejo Ejecutivo, corresponda a la Presidencia del Consejo Insular, de...

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