Reglamento del Registro de Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León (Decreto 13/2011, de 17 de marzo)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

El artículo 71 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, teniendo en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.

La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León prevé la existencia de un Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León integrado en al Dirección General de Función Pública; a tal efecto, se ha dictado el Decreto 16/2009, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León.

En el ámbito del personal estatutario, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud contempla en su artículo 16.1 los registros de personal como instrumento básico para la planificación de los recursos humanos de los servicios de salud, con el objeto de inscribir a quienes presten servicios en los respectivos centros e instituciones sanitarios.

El artículo 15 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León prevé la existencia de un Registro de Personal, que se constituirá en el Servicio de Salud de Castilla y León, y en el que figurará inscrito tanto el personal estatutario como aquellos actos que afecten a su vida administrativa, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

El artículo 2.2 del precitado Decreto 16/2009, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León se remite al citado artículo 15 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, señalando que el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se inscribirá en el registro de personal estatutario del Servicio de Salud. A su vez, el artículo 5.4 señala que el Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León actuará bajo el principio de coordinación con el citado registro de personal estatutario del Servicio de Salud.

Por último, el Decreto 60/2010, de 16 de diciembre, por el que se crea y regula el Sistema de Información de los Profesionales Sanitarios de Castilla y León, señala en su artículo 5 que el Sistema de Información de los Profesionales Sanitarios de Castilla y León

integrará los datos, en particular, del Registro de Personal del Servicio de Salud de Castilla y León. Igualmente en su artículo 6 relativo al contenido, señala que dicho Sistema de Información contendrá los datos de los profesionales que estén incluidos e inscritos en los Registros de Personal de la Administración Sanitaria, en particular el Registro de Personal del Servicio de Salud de Castilla y León.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en su artículo 18.2.g) atribuye a la Dirección General competente en materia de recursos humanos la gestión del Registro de Personal.

De todo ello se desprende la exigencia de crear un Registro de Personal Estatutario que cubra las necesidades que en la actualidad manifiesta el Servicio de Salud de Castilla y León, y que dé respuesta a la evolución que dicho Servicio ha experimentado, no sólo desde la perspectiva del aumento de personal que presta servicios en ella, sino también desde la perspectiva del avance en la aplicación de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas.

Se concibe el presente Registro como instrumento útil para la gestión y planificación de recursos humanos, que tenga como finalidades principales asegurar la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito, y servir de fuente de información sobre dichos datos.

Por otra parte, se prevé la aplicación de las nuevas tecnologías en el desarrollo y funcionamiento del Registro, mediante el soporte informático preciso en un sistema global de gestión y administración de personal.

El presente Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, promoción de la salud en todos los ámbitos, planificación de los recursos sanitarios públicos, coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y formación sanitaria especializada, atribuida mediante el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 a) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de marzo de 2011

DISPONE

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba el Reglamento del Registro de Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Implantación progresiva del soporte informático

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto se realizará a medida que se implante en los centros y servicios sanitarios el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Humanos de la Administración de Castilla y León que sirve de soporte informático al Registro de Personal Estatutario.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Disposiciones de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de marzo de 2011.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola

ANEXO. Reglamento del registro de personal estatutario del servicio de salud de castilla y león

CAPÍTULO I Objeto, naturaleza, ámbito, finalidades y funciones Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y Naturaleza.
  1. El objeto del presente reglamento es la creación del Registro de Personal Estatutario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

  2. El Registro de Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castila y León es el registro administrativo en el que se inscribe el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, al que se refiere el artículo 2 del presente reglamento, y en el que se anotan preceptivamente los actos que afecten a su vida administrativa.

  3. El Registro de Personal Estatutario está integrado por los medios materiales y humanos que como unidad administrativa le son asignados para el desempeño de sus funciones.

    Por otra parte, en el Registro de Personal Estatutario se integran los expedientes personales correspondientes en los que se reúnen los documentos que recogen los actos referentes a la vida administrativa del personal especificado en el apartado anterior, así como el soporte informático que permita la gestión automatizada del conjunto de inscripciones y anotaciones susceptibles de asiento registral.

    A efectos del presente reglamento, se entiende por expediente personal el conjunto de actos administrativos documentados bajo cualquiera de los soportes previstos en esta disposición que reflejan el desarrollo de la vida administrativa del personal incluido en el ámbito de la aplicación del presente reglamento.

  4. El Registro de Personal Estatutario tiene la condición de registro único del personal comprendido en su ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 2 Ámbito Registral.

De acuerdo con las previsiones del artículo 15 del la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Servicio de Salud de Castilla y León, en el Registro de Personal Estatutario deberán inscribirse:

  1. El personal estatutario sanitario, tanto fijo como temporal, según la clasificación contenida en los artículos 17 y 19 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Servicio de Salud de Castilla y León.

  2. El personal estatutario de gestión y servicios, tanto fijo como temporal, según la...

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