Decreto 34/2013, de 12 de marzo, por el que se regula la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 34/2013, de 12 de marzo, por el que se regula la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura. (2013040037)

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, así como un principio fundamental en el ámbito del Derecho comunitario, en el que numerosas directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones contienen disposiciones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y configuran un apreciable conjunto normativo.

La Constitución española proclama la Igualdad, en su artículo 1.1, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, contemplándose en el artículo 14 en su carácter formal, y en su artículo 9.2 en su aspecto sustancial, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, conteniendo un importante elenco de disposiciones de carácter básico, que faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en la misma.

Así, el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción actual tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, dispone, entre los principios rectores que han de guiar la actuación de los poderes públicos regionales, que éstos ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad; añadiendo en su apartado 12 que los poderes públicos regionales consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

No obstante, este objetivo de erradicar y prevenir la violencia contra la mujer estaba ya reconocido en el Estatuto de Autonomía en su redacción originaria y motivó la creación de la Comisión Permanente para la Erradicación y Prevención de la Violencia contra la Mujer mediante Decreto 148/1999, de 6 de septiembre, que perseguía buscar soluciones conjuntas y coordinadas en la materia.

Este órgano ha venido trabajando con intensidad en el campo de la coordinación institucional, mediante la elaboración de protocolos de actuación y coordinación interdepartamental en la materia, que han redundado en una mayor celeridad y eficacia en la actuación de los poderes públicos frente al fenómeno de la violencia contra las mujeres.

Por otra parte, la incorporación a nuestro ámbito normativo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, dota a nuestra Comunidad Autónoma de un instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género, reconociendo y combatiendo los diferentes tipos de discriminación.

Esta norma define a la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género como el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de su composición, atribuciones y régimen de funcionamiento, la cual se aborda mediante la aprobación del presente decreto.

Por tanto, el tiempo transcurrido desde su creación, anterior incluso al Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y la aprobación de normas trascendentales en esta materia hacen aconsejable adaptar la regulación de este órgano al nuevo marco normativo, en el que corresponde al IMEX velar por el eficaz funcionamiento de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género de Extremadura.

Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, de conformidad con el artículo 36.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 12 de marzo de 2013,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente para la...

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