DECRETO 314/1987, de 23 de diciembre, de la declaración del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La provincia de Almería, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, es un territorio de variados biotopos, tan dispares como los áridos desiertos de Tabernas con vegetación esclerófila rica en endemismos, a las altas cumbres de Sierra Nevada, representación de una vegetación subalpina. A estos singulares ecosistemas extremos hay que añadir los intrincados acantilados de la Sierra de Gata, que soportan una biota desértica y son los humedales más orientales de Andalucía. La Agencia de Medio Ambiente, en ejercicio de sus competencias en materia de protección de espacios naturales, ha optado por la figura de Parque Natural para este territorio, de conformidad con la Ley 15/1975 de Espacios Naturales Protegidos, que implica la preservación de los ecosistemas de las Salinas y Sierras de Cabo de Gata, junto a un desarrollo sostenido de sus recursos.

Este complejo se encuentra situado en el extremo suroriental de la provincia de Almería, al sur de la comarca de Campo de Níjar, y abarca terrenos municipales de Almería, Nijar y Carboneras. La Sierra de Cabo de Gata, de naturaleza volcánica, discurre a lo largo de la costa, configurando un litoral abrupto y acantilado, constituido por tres alineaciones paralelas entre 300 y 400 m. de altitud que significa por su extensión y complejidad una de las formaciones volcánicas más importantes de la Península, enriquecida por una vegetación esteparia con abundantes endemismos y una comunidad faunística de más de 50 especies entre aves, anfibios y reptiles. Por otra parte, las salinas representan uno de los escasos ejemplos de armonía entre los procesos industriales y la necesaria conservación y mantenimiento del equilibrio ecológico. En ellas existe una avipauna de sumo interés, que hace escala obligada en este espacio en la ruta migratoria africano-europea y nidifica en el enclave. Para preservar sus recursos nataurales, garantizar la efectiva defensa contra el deterioro de este espacio natural así como para impulsar el desarrollo de estas comarcas, se establece en el presente Decreto un especial régimen jurídico sobre este territorio. En su virtud, cumplidos los trámites legales previstos, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º Finalidad:
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, se declara el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y se establece, a tales efectos, en este Decreto, el correspondiente régimen jurídico especial.

  2. Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio que se declara.

Artículo 2º Ambito territorial:
  1. El Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar está situado en los términos municipales de: Almería, Níjar y Carboneras, pertenecientes a la provincia de Almería.

Su delimitación geográfica es la que figura en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 3º Protección:
  1. Para evitar la pérdida de los valores que se quieren proteger, toda situación en suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural deberá ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente.

  2. Las actividades tradicionales, especialmente la agricultura, ganadería o salineras, las de nueva...

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