Decreto 162/2005, de 29 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y del Servicio Cántabro de Empleo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO

La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea como órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Subdirectores Generales.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, previa negociación con los representantes sindicales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre la elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, a propuesta del consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2005.

DISPONGO

Artículo Único Modificación de la estructura básica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y del Servicio Cántabro de Empleo.
  1. - Se crea la Subdirección General de Industria, dependiente de la Dirección General de Industria, que ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

  2. - Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Industria, las siguientes competencias:

    1. Coordinar la gestión de todos los Servicios de la Dirección General.

    2. Apoyo en la definición y programación de la política de ordenación industrial, minera y energética.

    3. Apoyo a la definición y programación de la política de promoción industrial, minera y energética.

    4. Coordinación con las entidades industriales, mineras y energéticas, tanto públicas como privadas.

    5. Apoyo a los planes, estudios y propuestas de la Dirección General.

    6. Apoyo a la artesanía.

    7. Seguimiento y control de la gestión presupuestaria.

    8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.

    9. Planificar la política de personal.

    10. Formular propuestas sobre el desarrollo normativo.

    11. Todas aquellas funciones que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

  3. - Se crea la Subdirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo, que ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

  4. - Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes competencias:

    1. La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios de la Dirección General de Trabajo.

    2. La asistencia...

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