Decreto sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupue stos de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 186/1993, de 3 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Uno de los principios básico de nuestra Hacienda es el de servicio hecho, consagrado en el artículo 26 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, según el cual el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.

El Decreto 105/1990, de 10 de julio, de la Diputación General de Aragón, contempló un régimen excepcional sobre pago y justificación de subvenciones concedidas a Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que suponía la posibilidad de satisfacer por anticipado a dichas Entidades, por las peculiaridades de carácter objetivo y subjetivo que concurren en las mismas, ayudas y subvenciones otorgadas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma correspondiente a cada ejercicio económico.

En el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, su aplicación práctica ha originado una excesiva dispersión de fondos de la Tesorería y unas sensibles dificultades en su ejecución, derivadas de la ausencia de justificación de los plazos establecidos y de los complejos procesos de seguimiento que han desembocado en una utilización indebida del procedimiento de reintegro por compensación y, en consecuencia, se hace necesaria su modificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 3 de noviembre de 1993, dispongo:

ARTÍCULO 1 Normas de aplicación

Las normas contenidas en el presente Decreto son de aplicación a las ayudas y subvenciones públicas cuya gestión y pago corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a sus Organismos Autónomos, sin más excepción que las subvenciones gestionadas con cargo a fondos procedentes del Presupuesto General del Estado o aquellas otras financiadas con fondos comunitarios, en cuyo caso habrá que estar, respectivamente, a lo que dispone la legislación estatal y comunitaria sobre la materia o los convenios que se suscriban de acuerdo con la misma.

ARTÍCULO 2 Pago de subvenciones

Régimen general.

  1. El pago de las subvenciones o ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el beneficiario, se efectuará en firme cuando el acreedor haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad, de conformidad con las normas que determinaron su concesión o por las normas generales de aplicación al régimen de subvenciones.

    Será requisito imprescindible que los beneficiarios de las subvenciones, antes de proceder al cobro, acrediten mediante la certificación...

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