DECRETO 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos con características muy peculiares y adaptándose mediante unas prioridades al medio donde actúa y a los grupos diversos de alumnos a quienes se dirige, hace necesaria la puesta en marcha de la estructura de gestión y organización que permita desarrollar con eficacia y calidad los distintos planes y acciones.

Es por lo que, oído el Consejo Escolar de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1990,

DISPONGO:

CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL Artículos 1 a 13
Artículo 1 Los Centros para la Educación de Adultos, en atención a la especificidad de los mismos, tendrán los siguientes órganos de gobierno:
  1. Unipersonales: Coordinador y, en su caso, Vicecoordinador.

  2. Colegiados: Consejo de Centro de Adultos y Equipo Docente del Centro.

CAPITULO II Artículos 2 a 5

DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES

Artículo 2
  1. - La responsabilidad directiva de los Centros de dos o más unidades la asumirá el Coordinador de Centro, que será un profesor del mismo, elegido por el procedimiento que a tales efectos se establezca. En los Centros, que excepcionalmente cuenten con una sola unidad, las funciones del Coordinador de Centro serán asumidas por el profesor responsable de la unidad.

  2. - A los efectos previstos en el presente Decreto, el concepto de número de unidades de un Centro para la Educación de Adultos será equivalente al de profesora del mismo.

Artículo 3 De acuerdo con estas disposiciones, el Coordinador de Centro tendrá las siguientes funciones:
  1. Ostentar oficialmente la representación del Centro.

  2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

  3. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Centro de Adultos.

  4. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro, facilitando la participación de dicho personal en la toma de decisiones.

  5. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro.

  6. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.

  7. Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

  8. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

  9. Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.

  10. Coordinar la elaboración de la propuesta del Plan Anual de Centro.

  11. Colaborar en la promoción e impulso de las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, especialmente con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.

  12. Coordinar la elaboración de una memoria anual que se elevará a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, sobre las actividades y situación general del Centro.

    ll) Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad y a sus organizaciones representativas, así como acilitar el derecho de reunión a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

  13. Impulsar y coordinar el desarrollo de los planes de actuación educativa autorizados para su Centro y colaborar en la captación de los recursos necesarios.

  14. Colaborar y favorecer los intercambios de experiencias y materiales de apoyo didácticos entre los Centros para la Educación de Adultos y las instituciones y organismos creados al efecto por la Administración competente.

    ñ) Facilitar la coordinación, el seguimiento y la evaluación establecidos para la Educación de Adultos por la Administración Educativa.

  15. Facilitar la colaboración en las diferentes modalidades de Educación de Adultos que se desarrollen en la aplicación del currículo en el ámbito de sus competencias.

  16. Velar para que el Plan Anual de Centro se lleve a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 4 y 6 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

  17. Proponer, en su caso, al Vicecoordinador de Centro.

  18. Cualquier otra función que se le encomiende por la Administración Educativa.

Artículo 4 Al menos en los...

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