Decreto de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 17/1996, de 1 de febrero)

Publicado enBO Castilla y León de 6 de Febrero 1996
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

Por Decreto 2/1989, de 19 de enero, se procedió a la reorganización de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, derogando la normativa anterior de la materia y que venía constituida por el Decreto 71/1985, de 18 de julio, de Organización, Funciones y Competencias de la Asesoría Jurídica General. A través de estas disposiciones se pretendió conseguir una más eficaz organización de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León que permitiese la necesaria coordinación entre sus órganos, al tiempo que garantizase la unificación de criterios en determinadas materias de interés común para toda la Comunidad.

Hoy podemos comprobar como el esquema organizativo previsto en las mismas ha sido el idóneo para la consecución de los objetivos propuestos, si bien el grado de desarrollo autonómico alcanzado desde entonces determina la necesidad de completar el sistema organizativo con un conjunto de normas en que se unifiquen de modo definitivo los criterios de actuación y funcionamiento que habrán de seguir en el ejercicio de sus funciones consultivas y contenciosas los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, con informe del Consejo de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 1 de febrero de 1996,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Estructura y funciones Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Los Servicios Jurídicos.
  1. Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León tienen la función de asistencia jurídica, en materia consultiva, contenciosa y constitucional, a la Comunidad Autónoma y su Administración.

  2. Se estructuran en los siguientes órganos:

Asesoría Jurídica General.

Asesorías Jurídicas de Consejerías.

Asesorías Jurídicas de Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

ARTÍCULO 2 Asesoría Jurídica General.
  1. La Asesoría Jurídica General, con rango de Dirección General, se encuadra orgánicamente en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y es el Centro Superior de los Servicios Jurídicos.

  2. Forman parte de la Asesoría Jurídica General, su Jefe, con rango de Director General, el Letrado Mayor y los Letrados que atendidas las necesidades del servicio se estimen convenientes, de conformidad con lo que se establezca en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

  3. El Jefe de la Asesoría Jurídica General ostenta la superior dirección y coordinación de todas las Asesorías.

    Podrá realizar aquellas actuaciones que considere necesarias para el logro de tales fines, y específicamente:

    1. Impartir instrucciones generales sobre organización y funcionamiento, así como directrices interpretativas.

    2. Dictar órdenes específicas sobre determinados asuntos.

    3. Requerir la presencia de cualquier Letrado para recibir directamente sus informes o formularle las indicaciones oportunas.

    4. Reservarse para sí cualquier asunto.

    5. Disponer la actuación individual o conjunta de Letrados cuando tengan especiales conocimientos en una materia, o se produzca la ausencia, vacante o enfermedad de alguno de ellos.

  4. El Letrado Mayor tendrá a su cargo las funciones de relación con toda clase de organismos oficiales y el desarrollo de las actividades de asistencia al Jefe de la Asesoría Jurídica General en el ejercicio de sus atribuciones, sustituyéndole en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

    En particular ejercerá las siguientes funciones:

    1. El seguimiento de todas las Asesorías Jurídicas.

    2. La gestión de los servicios de registro interior, archivo, biblioteca y documentación del Centro Directivo.

    3. La estadística general de las Asesorías Jurídicas, sin perjuicio de la particular que en ellas se pueda realizar.

  5. Corresponderá a la Asesoría Jurídica General, a través de los Letrados adscritos a la misma, las siguientes funciones:

    1. En materia consultiva:

      1. El asesoramiento en Derecho a la Junta de Castilla y León.

      2. Cuando razones de especialidad o transcendencia así lo requieran, también podrá informar a las Consejerías, mediante petición de su titular.

      3. Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones con fuerza de Ley.

      4. Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, que hayan de aprobarse a propuesta de varias Consejerías.

      5. Conocer las resoluciones administrativas elaboradas por las distintas Consejerías en reclamaciones previas a la vía judicial.

    2. En materia contenciosa:

      1. La representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como, si procede, del personal a su servicio.

      2. Informar en las cuestiones de competencia que se susciten entre la Administración Autonómica y los órganos jurisdiccionales.

      3. Informar en los expedientes relativos al pago de costas a que fuese condenada la Administración Autonómica.

      4. Resolver las consultas que puedan elevar el resto de Asesorías, en relación con asuntos contenciosos.

    3. En materia constitucional:

      La representación y defensa de la Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional, en toda clase de recursos, conflictos y procesos.

ARTÍCULO 3 Asesorías Jurídicas de Consejerías.
  1. En cada Consejería existirá una Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de Servicio, a quien corresponde el asesoramiento jurídico de la misma.

    Sin perjuicio de su adscripción orgánica, las Asesorías Jurídicas de las Consejerías dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General.

  2. Forman parte de estas Asesorías un Letrado Jefe y los Letrados que atendidas las necesidades del servicio se estimen convenientes, de conformidad con lo que se establezca en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

  3. Estas Asesorías realizarán las siguientes funciones:

    1. El asesoramiento jurídico a los órganos, unidades y centros de la Consejería, cuando sea requerido para ello por el Consejero, Secretario General o Directores Generales u órganos asimilados.

    2. Informar en Derecho los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de su Consejería o que hayan de aprobarse a propuesta de la misma.

    3. Informar las propuestas de resolución en expedientes de recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, terminación convencional, y ejecución de resoluciones judiciales.

    4. Informar las propuestas de resolución en expedientes dirigidos al ejercicio de acciones judiciales y las relativas a desistimiento, así como los proyectos de Decreto de la Junta de Castilla y León en expedientes dirigidos al allanamiento o transacción judicial.

    5. Informar sobre contratación administrativa y relaciones jurídicas de Derecho privado.

    6. Asistir, cuando así esté dispuesto normativamente, a mesas, juntas, comisiones u otros órganos colegiados.

    7. Informar en Derecho en cualquier otro caso previsto normativamente.

    8. Preparar las compilaciones de disposiciones vigentes, proponiendo, en su caso, las refundiciones o revisiones que se consideren convenientes.

  4. Los Letrados de las Asesorías Jurídicas de cada una de las Consejerías realizarán funciones de representación y defensa en juicio de la Administración Autonómica, y si procede, del...

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