Decreto de creación y Reglamento de organización y funcionamiento de Comisión Interinsular de Pesca de las Islas Baleares (Decreto 9 septiembre 1980)

Publicado enBO Illes Balears de 30 de Septiembre 1980
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto
ARTÍCULO ÚNICO

Por este Decreto se aprueba el Reglamento e Organización y Funcionamiento de la Comisión Interinsular e Pesca de Baleares, tal y como a continuación se especifica:

Comisión Interinsular de Pesca

Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión interinsular de Pesca de Baleares.

I Competencia de La Comisión: Artículo 1
ARTÍCULO 1

La Comisión Interinsular de Pesca es el órgano asesor de la Consejería de Transportes y Comunicaciones.

Dicha comisión en colaboración con el sector pesquero participará con la Consejería y la Administración Central en la regulación y ordenación de la Pesca en Baleares.

1.1.-Examinar e informar cuantos asuntos, de interés para el sector pesquero, le sean sometidos por el Presidente o cualquiera de sus vocales.

1.2.-Elevar propuestas y mociones a la Consejería de Transportes y Comunicaciones y a la Administración Central sobre medidas de ordenación administrativa, técnica y económica del sector Pesquero.

1.3.-Evacuar las consultas que en materia de su competencia le formule la Consejería de Transportes y Comunicaciones del Consejo General Interinsular.

1.4.-Informar sobre aquellos asuntos que reglamentariamente pueda señalar la legislación vigente como competencia del sector pesquero de ámbito, territorial de las Baleares.

II Constitución de la Comisión: Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2

La Comisión estará integrada por un Presidente, que será el titular de la Consejería de Transportes y Comunicaciones del Consejo General Interinsular (o bien la persona a quien delegue). Un Secretario adjunto a la Presidencia, que será el que ostente el cargo de Jefe de Servicio de Pesca y Actividades Marítimas de la Consejería de Transportes y Comunicaciones. Un Secretario General Ejecutivo que será nombrado por la Consejería de Transportes y Comunicaciones. Y los Vocales, que serán los representantes de la Islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.

Estarán representados por la Isla de Mallorca:

Por la parte social:

-Arrastre

-Cerco

-Artes Menores (1)

Por la parte empresarial:

-Arrastre (1)

-Cerco (1)

-Artes Menores (1)

Por Ibiza y Menorca:

Por la parte social:

-Artes Menores (1)

-Arrastre (2)

-Por la parte empresarial:

-Artes Menores (2)

-Arrastre (2)

(Las cifras entre paréntesis significan el número de representantes).

Asistirán a la Comisión, con voz y sin voto miembros representantes del Instituto Oceanográfico.

ARTÍCULO 3

Actuarán como grupo asesor de la Comisión los siguientes representantes:

-El representante del Grupo de Puertos de Baleares.

-El Presidente de la Junta de Obras del Puerto de Palma.

-El Comandante de Marina.

-El Delegado de la...

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