Decreto que regula la organización y funcionamiento del Consejo del Fuego del Principado de Asturias (Decreto 4/2003, de 23 enero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La política de Seguridad Pública, entendida como el conjunto de actividades tendentes a prevenir cualquier tipo de riesgo para la integridad de las personas y de sus bienes o a reparar los daños efectivamente causados a los mismos, encuentra su marco constitucional en el artículo 149.1-29 de la Constitución Española de 1978 según el cual es presupuesto esencial de los poderes públicos el mantenimiento de la seguridad pública para garantizar el más importante de los derechos de la persona, cual es el derecho a la vida y a la integridad física.

De acuerdo con la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, corresponde al Principado de Asturias asegurar la instalación, la organización y el mantenimiento de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos, garantizándose con ello una prestación eficaz y eficiente de los referidos servicios en toda la región.

En respuesta a todo lo anterior se promulgó la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública "Bomberos del Principado de Asturias", cuyo objetivo primordial es el de servir como instrumento de coordinación y ordenación de los servicios y actividades competencia de la Comunidad Autónoma en materia de extinción de incendios y de salvamentos.

En el artículo 18 de la citada norma legal se configura el Consejo del Fuego del Principado de Asturias como órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de extinción de incendios y salvamentos.

Por último, la Disposición final primera de la citada Ley 9/2001, de 15 de octubre, establece que en el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el Reglamento de funcionamiento del Consejo del Fuego del Principado de Asturias y proceder a su puesta en funcionamiento.

En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final primera de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 23 de enero de 2003,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO
  1. El Consejo del Fuego del Principado de Asturias se constituye como el órgano consultivo en materia de extinción de incendios y salvamentos al amparo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública "Bomberos del Principado de Asturias".

  2. El Consejo del Fuego del Principado de Asturias se adscribe a la Consejería competente en materia de extinción de incendios y salvamentos.

ANEXO Reglamento de organizacion y funcionamiento del consejo del fuego del principado de asturias Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Funciones:

Las funciones del Consejo del Fuego del Principado de Asturias son las siguientes:

  1. Informar los proyectos de las disposiciones generales que regulen actividades que generen riesgos, especialmente de incendios.

  2. Establecer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre distintos servicios de prevención y extinción de incendios.

  3. Informar los proyectos de reglamento de desarrollo de la Ley 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública "Bomberos del Principado de Asturias".

  4. Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes que tengan rango de ley.

ARTÍCULO 2 Estructura y organización interna:

El Consejo del Fuego del Principado de Asturias funcionará en Pleno y en Comisiones de Trabajo que...

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