Decreto-Ley 26/1962, de 19 de julio, sobre «Organización del Ejército del Aire».

MarginalBOE-A-1962-13389
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El desarrollo del Ejército del Aire viene atendiéndose de acuerdo con las posibilidades de los créditos-presupuestos que le son asignados y en relación a la organización establecida para el mismo

La rápida evolución de los principios que rigen esta organización y las conveniencias del Servicio aconsejan introducir algunas modificaciones en la directriz seguida en su desarrollo, que por su urgencia exigen su promulgación por Decreto-ley de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Asimismo es urgente reglamentar las especialidades que resultan necesarias en su personal auxiliar concretándose las plantillas para cada una.

En su virtud y de conformidad con el artículo trece de la Ley de Cortes, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza al Ministro del Aire para crear los siguientes Organismos, Servicios y Unidades en el Ejército del Aire:

Cuartel General, Estado Mayor y Escuadrón del Mando de la Defensa Aérea.

Red de Alerta y Control.

Servicio de Búsqueda y Salvamento.

Escuela de Helicópteros.

Ala de Transporte número treinta y siete.

Ala de Transporte número treinta y ocho.

Escuadrón de Enlace número ochenta y ocho.

Escuadrilla número ochenta y nueve.

Artículo segundo

La autorización a que se refiere el artículo anterior se realizará en la medida que permitan las disponibilidades presupuestarias, hasta que por Ley se fijen en su caso nuevas plantillas y las normas con arreglo a las cuales hayan de ser puestas en vigor.

Artículo tercero

Las plantillas de las distintas Especialidades del Ejército del Aire serán las siguientes:

ESPECIALISTAS DE AVIACIÓN

Mecánicos de Mantenimiento de Avión

2 Comandantes.

60 Capitanas.

162 Tenientes.

437 Brigadas.

720 Sargentos (a extinguir).

1 Alférez.

Radiotelegrafistas

1 Comandante.

8 Capitanes.

31 Tenientes.

166 Brigadas.

352 Sargentos.

Mecánicos de Radio y Radar

1 Comandante.

4 Capitanes.

34 Tenientes.

110 Brigadas.

247 Sargentos.

Armeros Artificieros

1 Comandante.

6 Capitanes.

45 Tenientes.

224 Brigadas.

227 Sargentos.

Auxiliares de Fotografía y Cartografía

1 Comandante.

3 Capitanes.

21 Tenientes.

25 Brigadas.

65 Sargentos.

Informadores de Meteorología

1 Capitán.

7 Tenientes.

49 Brigadas.

28 Sargentos.

Mecánicos de Transmisiones

1 Comandante.

2 Capitanes.

9 Tenientes.

35 Brigadas.

62 Sargentos.

Telegrafistas (a extinguir)

1 Capitán.

2 Tenientes.

4 Brigadas.

22 Sargentos.

Operadores Pantalla Radar

14 Tenientes.

40 Brigadas.

164 Sargentos.

Mecánicos Conductores

2 Comandantes.

6 Capitanes.

58 Tenientes.

216 Brigadas.

537 Sargentos (a extinguir).

1 Alférez.

ESPECIALISTAS AUXILIARES

Auxiliares de Sanidad

1 Comandante.

4 Capitanes.

15 Tenientes.

37 Brigadas.

46 Sargentos.

Auxiliares de Farmacia

1 Capitán.

3 Tenientes.

35 Brigadas.

12 Sargentos.

Escribientes

86 Brigadas.

91 Sargentos (a extinguir).

2 Alféreces.

Música

3 Subdirectores (asimilados a Alférez).

44 Músicos de primera (asimilados a Brigada).

74 Músicos de segunda (asimilados a Sargento).

ANTIGUO CUERPO DE MECÁNICOS

(a extinguir)

3 Alféreces.

BANDA

8 Maestros de Banda (asimilados a Brigada).

8 Maestros de Banda (asimilados a Sargento).

TROPA

Especialistas de Aviación

931 Cabos primero Mecánicos Mantenimiento de Avión.

345 Cabos primero Radiotelegrafistas.

337 Cabos primero Mecánicos Radio Radar.

82 Cabos primero Armeros Artificieros.

100 Cabos primero Auxiliares de Fotografía y Cartografía.

62 Cabos primero Informadores de Meteorología.

150 Cabos primero Mecánicos de Transmisiones.

3 Cabos primero Telegrafistas.

205 Cabos primero Operadores de Pantalla de Radar.

340 Cabos primero Mecánicos Conductores.

Especialistas Auxiliares

83 Cabos primero Auxiliares de Sanidad.

33 Cabos primero Auxiliares de Farmacia.

167 Cabos primero Escribientes.

16 Cabos primero Músicos (asimilados).

Ayudantes de Especialistas de Aviación

422 Cabos Mecánicos Mantenimiento de Avión.

756 Soldados primera Mecánicos Mantenimiento de Avión.

167 Cabos Radiotelegrafistas.

257 Soldados primera Radiotelegrafistas.

133 Cabos Mecánicos Radio Radar.

261 Soldados primera Mecánicos Radio Radar.

99 Cabos Armeros Artificieros.

221 Soldados primera Armeros Artificieros.

59 Cabos Auxiliares de Fotografía y Cartografía.

59 Soldados primera Auxiliares de Fotografía y Cartografía.

98 Cabos Informadores de Meteorología.

158 Soldados primera Informadores de Meteorología.

170 Cabos Mecánicos de Transmisiones.

121 Soldados primera Mecánicos de Transmisiones.

232 Cabos Operadores de Pantalla Radar.

29 Soldados primera Operadores de Pantalla Radar.

497 Cabos Mecánicos Conductores.

1.134 Soldados primera Mecánicos Conductores.

Ayudantes de Especialistas Auxiliares

139 Cabos Auxiliares de Sanidad.

27 Soldados primera Auxiliares de Sanidad.

39 Cabos Auxiliares de Farmacia.

202 Soldados primera Auxiliares de Farmacia.

793 Cabos Escribientes.

1.207 Soldados primera Escribientes.

3 Cabos Músicos.

3 Soldados Músicos.

23 Cabos primero de Banda.

26 Cabos de Banda.

368 Soldados de Banda.

Personal militar obrero

412 Cabos Obreros.

933 Soldados Obreros.

Alumnos

1.771 Soldados Alumnos de las diferentes Escuelas de Especialistas.

500 Alumnos Soldados Obreros.

Artículo cuarto

Integrarán la Escala de Mecánicos de Mantenimiento de Avión el personal que constituía las de Mecánicos Motoristas y Montadores Electricistas, y la de Mecánicos Conductores, el que igualmente constituía las de Mecánicos Conductores y Conductores.

La integración del personal en cada una de las dos Escalas citadas se realizará con arreglo a lo que se dispuso y llevó a efecto para el Arma de Aviación en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y dos.

Artículo quinto

La implantación de estas plantillas será inmediata por lo que afecta al personal de las distintas especialidades que han pasado a la situación A de sus Escalas procedentes de la situación B, y respecto a los restantes aumentos se realizará en la medida que permitan las disponibilidades presupuestarias hasta que se dicten las normas a que se refiere el artículo segundo de este Decreto-ley, las que les serán de aplicación.

Artículo sexto

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a diecinueve de julio de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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