Decreto 2943/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Patronato de Casas Militares.

MarginalBOE-A-1975-24191
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Ejercito
Rango de LeyDecreto
D.
O.
ael
K-Num.
284 26 novieDl6re 1975 24667
Dos.
En
Madrid
se
considerará
asimi&mo
festividad,
laboral
dicho
día
hasta
las
quince
horas.
Artículo
segundo.-El
luto
nacional
declarado
por
el
Decre-
to
dos
mil
novecientos
treinta
y
nueve/mil
novecientos
setenta.
y
cinco,
de
veinte
de
noviembre,
quedará
sin
efecto
durante
el
citado
día
veintisiete,
hasta
las
quince
horas.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
&etenta ycinco.
JUAN
CARLOS
El
Ministro'
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ANTONIO
CARRO
MARTINEZ
Conforme
con
este
pr~cepto
ha
sido
elaborado
el
adjunto
Reglamento.
en
el
que.
recogiendo
la
experiencia
adquirida
con
el
que
viene
a
derogar
y
teniendo
en
cuenta
las
innovaci'vnes
derivadas
de
la
Ley
reorganizadora,
se
estructura
orgánicamen-
te
el
funcionamiento
de
dicho
F'atronato,
dejando
para
una
re-
glamentación
ulterior,
que
podra
ser
aprobada
por
Orden
mi-
nisterial.
todo
lo
relativu
al
régimen
de
adjudicación
yUso
de
viviendas.
Este
Reglamento
ha
sido
sometido
a
informe
del
Consej'ü
de
Estado,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
su
Ley
Organica,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
del
Ejército,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
vein-
tiséis
de
septiembre
,de
mil
novecientos
setenta
ycinC\).
DISPONGO,
24.190
DECRETO
2942/1975, de 25 de
noviembre,
por
el
que
se
Crea
la
Casa
de
Su
Majestad
el
Rey.
Proclamado
el
Rey'
el
día
veintidós
del
presente
mes,
el
Go-
bierno'
considera
necesario
crear
la
Casa.
de
Su
Majestad
el
Re¡y
y
dotarla
de
los
instrumentos
que
resulten
convenientes
para
su
adecuado
funcionamiento.
En
su
virtud.
a
propuesta'
del
Presidente
del
Gobierno
y
Pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
Artíc\\lo
primero.-Se
aprueba
el
Reglamento
Organico
del
Patronato
de"
Casas
Militares,
que
a
continuación
se
inserta.
Artículo
segundo.-Queda
derogado
el
anterior
Reglamento
Orgánico,
aprobado
'Por
Decreto
de
seis
de
n'vviembre
de
mil
novecientos
cuarenta
ydos.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
..
treinta
y
uno
de·
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE ESPAl'lA
DISPOSICIQN
FINAL
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
Se
deroga
el D@creto
de
diez
de
octubre
de
mil
novecientos
treinta
y
nueve
y
cuantas
dia;posiciones
se
opongan
a
lo
deter-
minado
en
el
presente
Decreto.
que
entrará
en
vigor
el
mismo
día
do
su
publicación.
Así
lo
dispongo
,por
el
presenle
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
Artículo
1,° El
Patronato
de
Casas
Militares,
creado
por
Real
Decreto
de
25
de
febrero
de
1928
y
reorganizado
por
la.
Ley 84/1963,
de
8
de
juliO,
es
un
Organismo
autón'vmo
depen-
diente
del
Ministerio
del
Ejército,
y
como
tal.
tendra
persona
w
lidad
jurídica
y
autonomía.
administrativa,
con
las
facultades
y
limitaciones
que
en
cada
momento se
señale
por
la
legisla·
ción
vigente
para
esta
clase
de
entidade,s.
Art.
2,°
Tendrá
como
fines
propios
y
directos
de
su
función:
al
La
promoción,
construcción;
adquisición,
adjudicación,
entretenimiento
y
administración
de
viviendas
para
su
cesión
en
régimen
de
arrendamiento
especdal
al
personal
del
Ejército
o
que
preste
servicio
en
establecimient.os
militares,
cualquitlra.
que
sea
su
situación,
y a
sus
causahabientes
con
derecho
a
pensión.
b)
La
promüción,
construcción,
adquisición
y
adjudicación
y
ddministración,
en
su
caso,
de
viviendas
con
acceso
a
la
pro-~
piedad
del
personal
indicado,
sin
gravar
Pus
recursos
propios
del
Patronato.
el
La
promoción,
construcción,
adqutsición,
adjudicación
y
administración,
así
como
su
entretenimiento,
de
las
residencias
de
Plaza
para
el
mismo
personal
citado
que
sean
precisas.
d)
Cuantas
actividades
conduzcan
a
la
mejor
solución
del
problema
de
alojamiento
del
pers',:mal
del
Ministerio
del
Ejér-
cito,
por
los
procedimientos
y
en
las
condiciones
que,
en
cada
0850
y
momento,
permite.
la
legislación
aplicable,
velando
siem·
pre
por
el
mejor
régimen
de
disfrute
y
utilización
de
los
in-
muebles
destinad~
a
esta
finali~ad.
Art:
3.°
El
Patronato
podrá
también
pl'estar
colaboración
técnica
y
administraLivaa
las
Cooperativas
de
Viviendas,
que
se
constituyan
por
el
person'al
del
ramo,
así
com'v a
quienes
de
los
comprendidos
en
el
apartado
al
del
artículo
2.
0,
debidamente
agrupados,
promuevan
la
construcción
de
sús
propias
viviendas.
al
amparo
de
la
legislación
en
vigor.
En
cada
caso,
habrá
de
especificarse
mediante
el
oportuno
convenio:
a),
el
carácter
de
]a
relación
jurídica
que
el
Patronato
contraiga
con
la
Cooperativa
o
Agrupación
'de
propietarios;
bl,
las
facultades
que,
en
su
caso.
ostente
el
Patronato
frente
a
terceros
como
representante
ogest'ur
de
la
Ccoperatíva
o
Agrupaci6n
de
propietarios,
espe~
cialmente
en
cuanto
a
la
celebración
del
contrato
de
la
obre..
y a
su
desarrollo
o
ejecución,
con
'particular
referencia,
si
pro-
cede,
al
sistema
de
revisión
de
precios
que
se
adopte;
el,
los
de-
beres
del
Patronatl.J
en
cuanto
a
la
información
y
rendición
de
cuentas
respecto
a
la
Cooperativa
o
agrupación
de
propietarios;
d),
la
retribuci~n
o
compensación
que,
·en
su
caso,
haya
de
per~
CAPITULOI.
CARACTER
y
FINES
DEL
PATRONATO
El
Ministro
del
Ejército,
FRANCISCO
COLOMA
GALLEGOS
REGLAMENTO
ORGANICO
DEL
PATRONATO
DE
CASAS
MILITARES
TITULO
PRIMERO.
CARACTER,
FINES
y
ORGANOS·
DEL
PATRONATO
EJERCITODEL
DECRETO
2943/1975,
de
31
"de
octubre,
por el
que
se
aprueba
el
Reglamento
Orgánico
del Patro
nato
de
Casas Militares,
24191
El
Presidente
del
Gobierno,
CARLOS
ARIAS
NAVARRO
MINISTERIO
La
Ley
número
ochenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
ocho
de
julio
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
número
ciento
sesenta,
y
cuatrol,
por
la
que
se
reorganiza
el
Patronato
de
Casas
Militares,
dispone
en
su
artículo
undécJmo
que
el
Minis-
terio'
del
Ejércitu
podrá
proponer
al
Gobierno
las
disposiciones
que
sean
necesarias
para
~l
desarrollo
y
cumplimiento
de
dicha
Ley.
Artículo
primero.-Unó.
Se
crea
la
Casa
de
Su
Majestad
el
Rey,
que
estara
integrada
por
las
Jefaturas
de
Protocolo,
Cuarto
Militar.
Secretaría
de
Su
Majestad
el'
Rey
e
Intendencia
de
la
Casa
del
Rey
y
Patrimonio.
Dos.
Al
frente
de
la
misma
habrá.
un
Jefe
de
la
Casa
del
que
dependerán
directamente
los
'Jefes
de
las
distintas
unidades
que
la
forman.
Los
expresados
cargos
serán
nombrados
por
De-
creto
de
Su
Majestad
el
Rey
con
refrendo
del
Presidente
del
Go-
bierno.
Artículo
segundo.-Al
personal
que
preste
sus
servicios
en
dicha
Casa
de
Su
Majestad
el
Rey, a
la
que
se
integrarán
en
cuanto
sea.
posible
los
mijilmbros
de
las
Casas
Civil
'y
Militar
del'
Jefe
del
Estado
y
de
la
Casa
del
Príncipe,
que
ahora
des-
aparecen,
le
sera
de
aplicación
lo
dispuesto
en
la
Ley
de
veinti-
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos
y
demás
disposiciones
concorq,antes.
Artículo
tercero.-Se
habilitarán
los
créditos
y
realizarán
las
transferencias
necesarias
,para
la
adecuada
dotación
de
los
ser-
vicios
a
que
se
refiere
('sta
disposición.
Articulo
cuarto.-Para
la
aplicación
y
desarrollo
de
este
De-
creto
se
dictarán
por
los
Ministerios
de
la
Presidencia,
Ejército,
Marina
y
Aire
las
normas
necesarias.

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