Decreto 3067/1968, de 28 de noviembre, por el que se ordena el tráfico de detalle en RENFE.

MarginalBOE-A-1968-1487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
301
16
diciem
bre
1968 18073
Los
que
sean
propios
de
los
Servicios
Provinciales
de
Ga-
nadería
serán
enviados
por
la
Dirección General del Ramo.
RESOLUCION
TRANSITORIA
La
primera
declaración
de
nac1mientos
correspondiente
a
la
entrada
en
vigor del Registro comprenderá alos terneros na-
cidos
en
el mes que aquélla se formula,
más
atodos los ter-
nerós que nacieron con anterioridad dentro de la misma pa-
ridera. indlcando
para
ellos
la
fecha de
su
nacimiento.
Lo
que comunico aVV.
EE.
para
su
conocimiento yefectoS.
Dios
guarde
aVV.
EE.
Madrid,
11
de
diciembre
de
1968.
uno
de
ellos.
según
sus
particulare:::; condiciones,
todo
ello
en
beneficio
de
la
mejora
del
transporte
pn
el
plano
superior
de
la
economía
nacíonal.
A
este
fin
se
hace
preciso
establecer
las
bases
legales
apro-
píadas
para
que
RENFE
ordene
el
tráfico
de
detalle,
su
factu-
ración
y
entrega,
teniendo
en
cuenta
por
otro
lado
las
dire~
trices
marcadas
en
este
sentido
por
el
Banco
Mundial
de
la
Reconstrucción
ydel
Fomento.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministw
de
Obras
PúbUcas y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
DISPONGO:
ORIOL
CARRERO
Ilustrísimo sefíor:
Excmos. Sres.
Mitústros
de
la
Gobernación
y
de
Agricultura.
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
3068/1968. de 5de
diciembre,
sobre
su·
presión de
la
Junta
Administrativa
del Nuevo
Abastecimiento
de Aguas de Barcelona yde
la
Junta
Administrativa
del NuevO
Abastecimiento
de
Aguas a
la
C01narca
del
Gran
Bilbao.
El
Decreto
dos
mil
setecientos
sesenta
Y
cuatro/mil
nov&o
cientos
sesenta
ysiete,
de
veintisiete
de
noviembre, sobre
reor·
ganlzación
de
la.
Administración
Civil
del
Estado
para
reducir
e:
gasto
público, SuPrimió el
carácter
de
Entidades
Estatales
Autónomas
de
la
Junta
AdministratiVa
del
Nuevo Abaste<:imlen->
to
de
Aguas
de
Barcelona
y
de
la
Jun(
$dministrativa.
del
Nuevo
Abastecimiento
de
Aguas
de
la
Comarca
del
Gran
Bilbao,
manteniendo
estas
Juntas
únicamente
funciones
informativas.
consultivas
y
de
vigilancia.
El
avanzado
e&tado
en
que
se
encuentra
la
realización
de
las
obras
de
los nuevos
abastecimientos
de
ajlua
a
Barcelona
y a
la
Comarca
del
Gran
Bilbao. y
la
experiencia
adquirida
en
el
tiempo
transcurrido
desde
que
las
Confederaciones
H1drogr~
ticas
del'Pirineo
Oriental
y
del
Norte
de
España
asumieron
los
Servicios
Técníco..
yEoonómic<>-admlnistrativos
de
dichas
Jun·
tas,
aconsejan
su
supresión
por
innecesarias.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Obras
públicas
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
noviembre
de
mil
novecientos
seeenta
y
ocho,
Articulo
primero.-RENFE
tarificará
y
ordenará
el
tráfico
de
detalle
de
forma
que,
cubriendo
los costos,
obtenga
con
el
mismo
el
rendimiento
ade'Cuado a
su
explotación,
adaptando
el serVicio
alos
criterios
comerciales
yeconÓlnlcos
que
estime
apropiados
a
las
circunstancias
de
cada
momento.
Articulo
segundo.-Primero.
En
el caso
de
que
~
dec1--
da
que
el
tráfico
de
detalle
se
realice
sólo
entre
las
estaciones
colectoras
y
distribuidoras
económica
y
comercialmente
adecua·
das,
podrá
aquélla, oido el
Sindicato
Nacional
de
Transportes,
concertar,
previo
concurso
público. los servicios
de
carretera
complementarios
y
afluentes
a
dichas
estaciones
en
los
recorri·
dos
sustitutivos
o
coincidentes
del
ferroviario,
con
empresas
o
aSOCIaciones
de
empresas
privadas
de
transporte.
De
dichos
conciertos
se
dará
cuenta
al
Ministro
de
Obras
Públicas
alos
efectos
de
10
dispuesto
en
el
articulo
seis
de
la
Ley
de
veintisiete
de
diciembce
mil
novecientos
cuarenta
ysiete,
entendiéndose
aprobados
por
aquél
si
no
formula
repa.-
ros
en
el
plazo
de
un
mes.
Segundo.
En
los
concursos
tendrán
derecho
de
tanteo
los
Sindicatos
Provinciales
de
Transportes
y
Comunicaciones,
en
nombre
de
los
transportistas
que,
en
la
actualidad,
estén reali--
zando
los servicios
de
carretera
en
los
recorridos
respectivos de
las
áreas
geográficas
de
influencia
de
las
mencionadas
estacio-
nes
colectoras
y
distribuidoras
de
mercancías.
Artículo
tercero.--Si
el Gobierno. a
propuesta
del
Ministro
de
Obras
públicas.
estimase
necesario
por
razones
de
rentabilidad
social
que
el
tráfico
de
detalle
se
realice
entre
estac10nes
que
no
reúnan
las
óptimas
condiciones
económicas
ycomerciales, el
posible
déficit
de
explotación
a
cargo
del
Estado
se
contabtlizará,
a
todos
los efectos,
en
cuenta
independiente
y
separada.
Articulo
cuarto.-Se
autoriza.
al
Ministro
de
Obras
Públicas
para
dictar
las
dispOSiciones
necesarias
para
la
apl1cación y
desarrollo
del
presente
Decreto.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
&
veintiocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
El
Ministro
de
Obras
PúbUcas.
FEDERJCO SILVA
NnTROZ
JUSTICIA
DE
DECRETO
3067/1968, de 28 de noviembre,
por
el
que
se
ordena
el
tráfico
de
detalle
en
RENFE.
MINISTERIO
OBRAS
PUBLICAS
MINISTERIO
ORDEN
de
10
de diciembre de 1968 pm'
la
que-
se
señala la
lecha
en que comen::ará a
actuar
el Juz·
gado de
Primera
Instancia
e
Instrucción
núme-
ro
33
de
Madrid.
De conformidad con lo establecido
en
el Decreto de
11
de
noviembre
de
1965.
por
el
que
se
modificó
la
demarcación
ju-
dicial, y
en
la
Orden
de
14
de
diciembre
del mismo afio
que
lo
desarrolla,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Prímero.-El
día
1
de
marzo
de
1969
comenzará
a
actuar
el
Juzgado
de
Primera
Instancia
e
Instrucción
número
33
de
Madrid,
del
que
pasarán
a
depender
los
Juzgados
C
de
Geta!e
yLeganés y
los
de
paz
de
estas
comarcas
Segundo.-El
Juzgado
de
Primera
Instancia
e
Instrucción
a
que
se
refiere
el
artículo
anterior
concurrirá
a
repaxto
con
los
demás
ya
existéntes
en
Madrid
en
los
asuntos
de
su
com-
petencia,
yconocerá,
además,
de
las
apelaciones
de
los
Juzgados
Comarcales
y
de
paz
que
le
están
subordinados.
Tercero.-Para
atender
al'
servicio
del
nuevo
Juzg,ado y
por
permitirlo
las
supresiones
ya
acordadas
con
anterioridad,
se
crean
las
siguientes
plazas
en
los
Cuerpos
que
se
indican:
Una
de
Magistrado.
una
de
Secretario
de
Juzgado
de
Primera
Instancia
eIns-
trucción,
servido
por
Magistrado.
Cuarto.-La
provisión
de
destinos
en
el
Juzgado
de
nueva
creación
se
efectuará
conforme
a
las
disposf.ciones orgánicas de
cada
Cuerpo,
en
cuanto
no
resulten
modifir,1ldas
por
el
Decreto
sobre
nueva
demarcación
judicial.
Lo
que
digo
aV. 1.
para
su
conocimiento
y
demás'
efectos.
Dios
guarde
a
V.
l.
muchos
años.
Madrid,
10
de
diciembre
de
1968.
DE
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Justicia.
El
progreso
de
las
técnicas
de
explotación
ferroviaria
ylos
principios
de
eoonomicid&d yrentabUidad.
del
transporte
de-
mandan
impet10samente
una.
nueva
ordenación
del
tráfico
de
detalle
que
debe
prestar
RENFE
por
imperativo
reglamentario
para
racionalizarlo,
en
el
marco
de
la
competitividad
y
coordi~
nación
deseable
entre
las
distintos
medios
de
transporte,
que
permitan
la
movilidad
y
libre
afluencia
de
los
tráficos
a
cada

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