Decreto que regula la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha (Decreto 29/2007, de 10 abril)
Publicado en | DOCM |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla-La Mancha |
Rango | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 31.1.18a, la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación turística, competencia que fue desarrollada por la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
La imagen y la calidad de la información turística resultan determinantes en la percepción que los usuarios turísticos tienen del destino y mejora considerablemente su grado de satisfacción. En tal sentido, la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla La Mancha define en su artículo 42 el servicio de información turística a través de las oficinas de turismo e insta a que se regule la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha (Red Infotur) estableciendo los requisitos mínimos necesarios para la integración en dicha Red.
Si bien la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha facilita a los usuarios información turística a través de sus oficinas, también es cierto que existen oficinas de información turística pertenecientes a otras Administraciones e incluso a otras entidades públicas o privadas. Esta realidad recomienda la creación de una red de adscripción voluntaria cuyo objetivo sea proporcionar a los usuarios una información de los recursos turísticos de Castilla La Mancha correcta y uniforme.
La regulación de la red garantiza los elementos necesarios para la coordinación entre las diferentes Administraciones y entidades turísticas, así como el aprovechamiento de las sinergias existentes entre ellas.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Industria y Tecnología, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de abril de 2007.
Dispongo:
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha (Red Infotur), fijando para ello los requisitos, tipos y funcionamiento de las oficinas de turismo y puntos de información turística, tanto existentes como de futura creación, así como el procedimiento para su adhesión a la citada Red.
La Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha tiene como finalidad ofrecer a los usuarios una información turística uniforme, homogénea, actualizada y veraz, apoyada en una imagen de marca reconocida por el visitante.
A los efectos del presente Decreto, se entiende por:
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Oficina de turismo: El establecimiento turístico abierto al público que, con carácter habitual, presta un servicio turístico consistente en facilitar al usuario orientación, asistencia e información turística.
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Punto de información turística: El establecimiento turístico dependiente de una oficina de turismo que, con carácter temporal, facilita a los usuarios orientación, asistencia e información turística especializada, bien sobre un determinado evento o fiesta de relevancia turística, bien sobre unas zonas o recursos turísticos concretos.
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Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha: El sistema integrado por oficinas de turismo de titularidad pública o privada, de libre adscripción, mediante el cual se garantiza un servicio de información turística homogéneo, así como la calidad necesaria para potenciar la imagen turística de Castilla-La Mancha.
Las oficinas de turismo se clasifican en los siguientes tipos:
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Oficinas de nivel I: Oficinas de titularidad pública o privada situadas en las capitales de provincia de Castilla-La Mancha o fuera de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Sección 1ª del Capítulo II de este Decreto.
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Oficinas de nivel II: Oficinas de titularidad pública o privada situadas en municipios que reúnan especiales recursos turísticos de carácter histórico, artístico, cultural o gastronómico, o bien cuenten con espacios naturales, y que cumplan con los requisitos exigidos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Decreto.
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Oficinas de nivel III: Oficinas de titularidad pública o privada situadas en municipios con entidad turística, que no reúnan los requisitos de los niveles I y II y que cumplan con los requisitos mínimos exigidos en la sección 3ª del Capítulo II de este Decreto. A tales efectos se valorarán los recursos turísticos, la infraestructura turística existente, la actividad turística en el municipio o la inversión público-privada en turismo.
La Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha funcionará mediante una red de Internet que conectará todas las oficinas integrantes de la misma, permitiendo el suministro y actualización de datos de forma permanente y el acceso a toda la información desde cada una de ellas.
Las oficinas de turismo adheridas a la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha deberán poner a disposición de los usuarios el material que les facilite la Dirección General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de turismo.
Las oficinas de nivel I deberán abrir todos los días de la semana en horario de ocho horas, a excepción de domingos y festivos en los que el horario será al menos de 10:00 a 14:00 horas. En cualquier caso, las oficinas garantizarán el servicio en aquellos días de especial afluencia turística por motivos de festividad de carácter nacional, regional o local.
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El responsable de oficina deberá tener como mínimo la siguiente cualificación:
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Titulación: Licenciado universitario o Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas, Técnico de Empresas Turísticas, Diplomatura en Turismo o Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas.
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Idiomas: castellano, inglés y un tercer idioma extranjero.
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El resto de personal deberá tener la titulación de Graduado en...
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