Decreto que regula la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha (Decreto 29/2007, de 10 abril)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 31.1.18a, la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación turística, competencia que fue desarrollada por la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

La imagen y la calidad de la información turística resultan determinantes en la percepción que los usuarios turísticos tienen del destino y mejora considerablemente su grado de satisfacción. En tal sentido, la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla La Mancha define en su artículo 42 el servicio de información turística a través de las oficinas de turismo e insta a que se regule la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha (Red Infotur) estableciendo los requisitos mínimos necesarios para la integración en dicha Red.

Si bien la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha facilita a los usuarios información turística a través de sus oficinas, también es cierto que existen oficinas de información turística pertenecientes a otras Administraciones e incluso a otras entidades públicas o privadas. Esta realidad recomienda la creación de una red de adscripción voluntaria cuyo objetivo sea proporcionar a los usuarios una información de los recursos turísticos de Castilla La Mancha correcta y uniforme.

La regulación de la red garantiza los elementos necesarios para la coordinación entre las diferentes Administraciones y entidades turísticas, así como el aprovechamiento de las sinergias existentes entre ellas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Industria y Tecnología, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de abril de 2007.

Dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha (Red Infotur), fijando para ello los requisitos, tipos y funcionamiento de las oficinas de turismo y puntos de información turística, tanto existentes como de futura creación, así como el procedimiento para su adhesión a la citada Red.

ARTÍCULO 2 Fines.

La Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha tiene como finalidad ofrecer a los usuarios una información turística uniforme, homogénea, actualizada y veraz, apoyada en una imagen de marca reconocida por el visitante.

ARTÍCULO 3 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

  1. Oficina de turismo: El establecimiento turístico abierto al público que, con carácter habitual, presta un servicio turístico consistente en facilitar al usuario orientación, asistencia e información turística.

  2. Punto de información turística: El establecimiento turístico dependiente de una oficina de turismo que, con carácter temporal, facilita a los usuarios orientación, asistencia e información turística especializada, bien sobre un determinado evento o fiesta de relevancia turística, bien sobre unas zonas o recursos turísticos concretos.

  3. Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha: El sistema integrado por oficinas de turismo de titularidad pública o privada, de libre adscripción, mediante el cual se garantiza un servicio de información turística homogéneo, así como la calidad necesaria para potenciar la imagen turística de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 4 Tipología

Las oficinas de turismo se clasifican en los siguientes tipos:

  1. Oficinas de nivel I: Oficinas de titularidad pública o privada situadas en las capitales de provincia de Castilla-La Mancha o fuera de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Sección 1ª del Capítulo II de este Decreto.

  2. Oficinas de nivel II: Oficinas de titularidad pública o privada situadas en municipios que reúnan especiales recursos turísticos de carácter histórico, artístico, cultural o gastronómico, o bien cuenten con espacios naturales, y que cumplan con los requisitos exigidos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Decreto.

  3. Oficinas de nivel III: Oficinas de titularidad pública o privada situadas en municipios con entidad turística, que no reúnan los requisitos de los niveles I y II y que cumplan con los requisitos mínimos exigidos en la sección 3ª del Capítulo II de este Decreto. A tales efectos se valorarán los recursos turísticos, la infraestructura turística existente, la actividad turística en el municipio o la inversión público-privada en turismo.

ARTÍCULO 5 Funcionamiento de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha.

La Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha funcionará mediante una red de Internet que conectará todas las oficinas integrantes de la misma, permitiendo el suministro y actualización de datos de forma permanente y el acceso a toda la información desde cada una de ellas.

ARTÍCULO 6 Material disponible en las oficinas.

Las oficinas de turismo adheridas a la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha deberán poner a disposición de los usuarios el material que les facilite la Dirección General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de turismo.

CAPÍTULO II Requisitos para la adhesión a la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha Artículos 7 a 19
SECCIÓN 1ª Requisitos mínimos para las oficinas de turismo de nivel I Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7 Horario.

Las oficinas de nivel I deberán abrir todos los días de la semana en horario de ocho horas, a excepción de domingos y festivos en los que el horario será al menos de 10:00 a 14:00 horas. En cualquier caso, las oficinas garantizarán el servicio en aquellos días de especial afluencia turística por motivos de festividad de carácter nacional, regional o local.

ARTÍCULO 8 Requisitos del personal.
  1. El responsable de oficina deberá tener como mínimo la siguiente cualificación:

    1. Titulación: Licenciado universitario o Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas, Técnico de Empresas Turísticas, Diplomatura en Turismo o Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas.

    2. Idiomas: castellano, inglés y un tercer idioma extranjero.

  2. El resto de personal deberá tener la titulación de Graduado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR