Decreto 56/2002, de 30 de mayo, de notificación y registro de ayudas públicas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
Exposición de motivos

El apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre (BOE número 312, de 30 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, define a las ayudas y subvenciones públicas como «toda disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de un fin público», así como «cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto del Estado o de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado».

En parecidos términos se expresa el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (BOE número 234, de 29 de septiembre), si bien en el apartado 2 amplía el concepto «a las subvenciones o ayudas, financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Comunidad Económica Europea».

El término ayuda, que se emplea en las dos definiciones mencionadas, viene a eliminar el riesgo derivado de una concepción restrictiva de la subvención, pues, aquél es un concepto amplio, comprensivo no solo de las subvenciones, en sentido estricto, sino de cualquier auxilio económico que reúna los caracteres que dichas normas expresan, al tiempo que se sitúa en el marco jurídico comunitario europeo.

Aunque no existe una definición concreta de ayuda pública en la normativa comunitaria europea, en el apartado 1 del artículo 87 (antiguo 92) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en lo sucesivo el Tratado, se definen los elementos que se incluyen en dicha noción:

- Afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

- Son otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales.

- Mediante cualquier forma.

- Falsean o amenazan falsear la competencia.

- Favorecen a determinadas empresas o producciones.

La notificación de ayudas públicas es regulada por el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, al establecer la obligación de los Estados miembros de informar a la Comisión Europea sobre cualquier proyecto destinado a conceder o modificar ayudas, con carácter previo a su ejecución y suficiente antelación para que la Comisión Europea pueda presentar sus observaciones sobre compatibilidad con el mercado común.

Sin embargo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 (antiguo 94) del Tratado, se han ido dictando una serie de Reglamentos sobre la dispensa de la mencionada obligación de notificar:

- El Reglamento (CE) número 994/98 del Consejo de la Unión Europea, de 7 de mayo de 1998 (DOCE de 14 de mayo), sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 (actuales 87 y 88) del Tratado a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales.

- El Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión Europea, de 12 de enero de 2001 (DOCE de 13 de enero), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 (antiguos 92 y 93) del Tratado a las ayudas a la formación.

- El Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión Europea, de 12 de enero (DOCE de 13 de enero), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 (antiguos 92 y 93) del Tratado a las ayudas de mínimis.

- El Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión Europea, de 12 de enero de 2001 (DOCE de 13 de enero), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 (antiguos 92 y 93) del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Por otro lado, la normativa comunitaria europea se ha manifestado sobre los límites máximos de subvención admisibles, o de intensidad, y sobre el control de la acumulación de ayudas. Con el fin de atender esas disposiciones se crea un Registro de Ayudas Públicas que, al ser un concepto menos restrictivo que el de Ayudas con Finalidad Regional, viene a sustituir al Registro actualmente en vigor, creado por Decreto 3/2000, de 1 de febrero (BOC número 25, de 7 de febrero).

Por todo ello, y con el fin establecer un procedimiento eficaz y garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias europeas que limitan la concesión de ayudas públicas, se dicta el presente Decreto. Así, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 34 de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de...

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