Decreto n.º 83/2021, de 15 de abril, por el que se regulan los cotos intensivos en la Región de Murcia

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas131-132
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
131
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de mayo de 2021
Decreto n.º 83/2021, de 15 de abril, por el que se regulan los cotos intensivos en la
Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 90 de 21 de abril de 2021
Palabras clave: Caza. Coto intensivo. Control genético y sanitario.
Resumen:
La Constitución española en su artículo 148, apartado 1.11, al enumerar las competencias
que podrán asumir las Comunidades Autónomas, incluye las de caza y pesca fluvial. El
artículo 10. Uno, 9 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia confiere a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, así como
la protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, cuyo ejercicio
comprende la potestad legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, respetando
en todo caso lo dispuesto en la Constitución.
Con arreglo al referido marco competencial, la Comunidad Autónoma de Murcia cuenta con
la Ley 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, que en su
artículo 18, dedicado a la regulación de los cotos intensivos de caza define este tipo de
terrenos cinegéticos sometido a régimen especial, establece su superficie mínima y determina
los aspectos que pueden regularse reglamentariamente, entre los que se encuentran las
condiciones para el desarrollo de su actividad, en especial las referentes a periodos de caza,
controles genéticos y sanitarios, requisitos para realizar sueltas, frecuencia y, en su caso,
marcado de las mismas.
A este propósito responde este Decreto. Este nuevo desarrollo reglamentario de la Ley
7/2003, de 12 de noviembre se encuentra plenamente justificado en la necesidad de satisfacer
la demanda cada vez mayor de cotos intensivos.
En el presente Decreto se establece el órgano directivo competente para las autorizaciones
de este tipo de cotos. Para su declaración, será necesario tener el plan de ordenación
cinegética y se establecen los requisitos, características, superficies, distancias mínimas y
señalización de los cotos intensivos. Se regula las especies, períodos que se pueden cazar y
las modalidades.
Se tiene que presentar memoria de resultados para justificar la actividad y se describe como
se tiene que realizar la expedición, marcado y suelta de piezas de caza, así como el traslado y
comercialización de las piezas cazadas. Para evitar accidentes se tendrá que concienciar sobre
las normas de seguridad, se llevarán a cabo medidas de prevención contra incendios y se
respetará y se cuidará el medio, así como la flora y fauna protegida.

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