Decreto n.º 81/2022, de 8 de junio, sobre Planes de Ordenación Cinegética en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de publicación22 Junio 2022
Número de Gaceta3289
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

3289 Decreto n.º 81/2022, de 8 de junio, sobre Planes de Ordenación Cinegética en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Constitución española en su artículo 148, al enumerar las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, incluye las de Caza y Pesca Fluvial. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a la misma competencia exclusiva en esta materia, así como la protección del ecosistema en el que se desarrollan estas actividades (artículo diez uno. apartado 9), y su ejercicio comprende la potestad legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución (artículo diez dos).

En este marco competencial, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobó mediante Resolución de 29 de noviembre de 1991, de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, unas normas reguladoras sobre los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético. Más tarde, en desarrollo de la entonces vigente Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, establece por primera vez a nivel regional, en su artículo 48.1, la obligación legal de que todo aprovechamiento cinegético y piscícola, en territorios acotados al efecto, se hiciere por el titular de este derecho, conforme a su Plan de Ordenación Cinegética o Piscícola sujeto a aprobación, y justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza animal.

Finalmente la vigente Ley 7/2003, de 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, que vino a sustituir a la anterior en lo que se refiere a sus disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, mantiene en su artículo 40 los aspectos esenciales de la anterior regulación de los Planes de Ordenación Cinegética y Piscícola en cuanto a su finalidad, vigencia, contenido establecimiento de áreas reservadas, e imposición de medidas necesarias para asegurar el adecuado y racional aprovechamiento de las especies. En su desarrollo se aprobó el Decreto n.º 197/2021, de 28 de octubre de 2021, sobre planes de ordenación cinegética en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, omitiendo el Anexo IV que es el que establece el MODELO DE PLAN DE ORDENACIÓN CINEGÉTICA. Procede por lo tanto la aprobación de uno nuevo con el mismo contenido, con la única diferencia de incluir tal anexo, y de subsanar un error padecido en su Anexo III, en el apartado DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, conforme al artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004 de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de Junio de 2022,


Dispongo:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto desarrolla el artículo 40 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, en cuanto a la regulación del contenido de los Planes de Ordenación Cinegética, tipología, efectos, vigencia, relación con otras normas e instrumentos, procedimiento para su aprobación, así como el control anual de capturas.

Artículo 2. Definición y finalidades

A los efectos de este Decreto se entenderá por Planes de Ordenación Cinegética aquellos instrumentos de ordenación de la caza con arreglo a los cuales, en el marco de las Directrices de Ordenación Cinegética, deben gestionarse los terrenos cinegéticos de aprovechamiento especial, siendo su finalidad:

a) Analizar la situación de las poblaciones animales en cada terreno y establecer las condiciones para su aprovechamiento.

b) Justificar la cuantía y modalidades de la capturas a realizar.

c) Garantizar el aprovechamiento sostenible de las especies cazables, haciéndolo compatible con la conservación de la diversidad biológica, con la fauna silvestre y con el equilibrio de los sistemas naturales.

Artículo 3. Órgano directivo competente.

Corresponderá al órgano directivo de la Administración Regional competente en materia de caza la aprobación y revisión de los Planes de Ordenación Cinegética, así como el ejercicio de las demás atribuciones previstas en este Decreto.

Artículo 4. Obligaciones de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos.

1. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos en terrenos sometidos a régimen especial, deberán contar para su gestión con un plan de ordenación cinegética aprobado, siendo responsables de su cumplimiento.

2. Los titulares que no dispongan de instrumento de ordenación cinegética vigente, deberán solicitar la aprobación del correspondiente plan de ordenación en los plazos siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto:

a) 6 meses para los cotos de más de 1.000 hectáreas.

b) 12 meses para los cotos de entre 500 y 999 hectáreas.

c) 18 meses para los cotos de menos de 500 hectáreas.

3. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos vendrán obligados a utilizar medios electrónicos para realizar cualquier trámite de los previstos en este Decreto.

Artículo 5. Solicitud de aprobación del nuevo plan o modificación del vigente.

1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos solicitarán tanto la aprobación del Plan de Ordenación Cinegética a que están obligados conforme al artículo 4, como su modificación o actualización una vez agotada su vigencia, utilizando al efecto el modelo del Anexo I. Se adjuntará al mismo la designación del técnico/a por parte del titular según el Anexo II, abonándose además la tasa correspondiente para su tramitación.

2. Se podrá solicitar también la aprobación de un nuevo plan o la modificación del que esté aprobado y vigente, cuando se produzcan cambios en la titularidad del coto o cuando se considere necesario.

3. Igualmente, se podrá solicitar una modificación parcial de los planes en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca una modificación en la normativa que afecte a aspectos concretos del aprovechamiento cinegético.

b) Cuando la totalidad o una parte diferenciable de dicho coto haya sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por causa natural de fuerza mayor no imputable al titular.

c) En el caso de que se produzcan daños graves y repetidos en los cultivos agrícolas o forestales, ganadería, o fauna y flora silvestres.

4. Para el caso de que el coto de caza estuviese ya constituido, la presentación y aprobación del plan, conlleva la actualización de las características del coto.

Artículo 6. Modificaciones de los Planes de Ordenación...

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