Decreto n.º 65/2023, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento y condiciones de acceso a la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria y se aprueba y adapta el catálogo de la prestación ortoprotésica del Servicio Murciano de Salud al nuevo catálogo del Sistema Nacional de Salud.

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de Gaceta1924
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1924 Decreto n.º 65/2023, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento y condiciones de acceso a la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria y se aprueba y adapta el catálogo de la prestación ortoprotésica del Servicio Murciano de Salud al nuevo catálogo del Sistema Nacional de Salud.

Por Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de febrero de 2006, se reguló el procedimiento para las prestaciones ortoprotésicas a cargo del Servicio Murciano de Salud, que ha permanecido vigente desde entonces.

En los últimos años, se ha aprobado por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, en las que se introducen diversas modificaciones en el régimen y procedimiento de estas prestaciones, otorgando a las Comunidades Autónomas un plazo de seis meses para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en ellas.

Del mismo modo, y con carácter más reciente, también se ha procedido a la aprobación de la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

Esta disposición ha determinado que por el Servicio Murciano de Salud se haya propuesto una revisión, actualización y modernización del procedimiento regulado por la Orden de 3 de febrero de 2006 de la Consejería de Sanidad, con el fin de adaptar el procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación ortoprótesica, así como la incorporación de nuevos productos ortoprotésicos recogido en el nuevo catálogo general del Sistema Nacional de Salud que se ha ido actualizando los últimos años.

La presente norma introduce en el procedimiento regulado determinadas modificaciones con la finalidad de adaptar su contenido a las nuevas exigencias de la citada normativa estatal, manteniendo no obstante aquellos aspectos del procedimiento vigente hasta la fecha que han tenido un régimen de funcionamiento satisfactorio para todos los agentes implicados.

En este nuevo catálogo general de la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria en el ámbito de la Región de Murcia se recogen nuevos importes máximos de financiación, la responsabilidad de la prescripción de cada uno de los productos, el periodo de renovación y las circunstancias que aconsejen la renovación de los productos y en el que, así mismo, se excluyan los productos ortoprotésicos que así proceda.

Y todo ello con el objetivo de incrementar la calidad del procedimiento de la prestación de servicios de la cartera común suplementaria ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En otro orden de cosas, el presente reglamento se considera ajustado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, respeta los principios de necesidad y proporcionalidad, por cuanto su aprobación resulta imprescindible para adecuar el catálogo de prestaciones ortoprotésicas en el ámbito de la Región de Murcia a las novedades normativas introducidas por la legislación básica estatal en esta materia. También es conforme a los principios de transparencia y seguridad jurídica por cuanto permite que el contenido de la normativa regional se ajuste y desarrolle las previsiones estatales en esta materia, favoreciendo su general conocimiento por los sectores más afectados. Finalmente, atiende a los principios de eficacia y eficiencia ya que inaugura la aplicación de un sistema de prestación ortoprotésica, inspirado en otro de los procedimientos de la cartera de servicios comunes como el de la prestación farmacéutica, que evita cargas administrativas, por cuanto los pacientes a los que se les prescriba un producto ortoprotésico no deberán iniciar un procedimiento administrativo de reembolso de gastos, sino que tras la conformidad, en su caso, de dicha prescripción podrán dirigirse directamente a un establecimiento sanitario colaborador para la dispensación de su producto, sin necesidad por tanto de proceder a su abono por anticipado.

En cuanto a la tramitación del procedimiento de elaboración de esta disposición normativa, cabe reseñar la realización de un trámite de audiencia e información pública de carácter general y con notificaciones individualizadas a los principales agentes afectados, en el que han participado las principales organizaciones representativas de colectivos de las personas con discapacidad, también de los establecimientos dispensadores y los colegios profesionales relacionados. Además, el texto normativo ha sido sometido al Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad y al Consejo de Salud de la Región de Murcia, como principales órganos consultivos de participación afectados por la presente disposición.

En ejercicio de las competencias atribuidas estatutariamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en atención a lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a iniciativa del Servicio Murciano de Salud y a propuesta del titular de la Consejería de Salud, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta norma es regular el procedimiento y condiciones de acceso a la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria en el ámbito de la Región de Murcia, así como la aprobación del catálogo de la prestación ortoprotésica del Servicio Murciano de Salud, adaptado al nuevo catálogo común del Sistema Nacional de Salud, establecido por la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

2. Se excluye de esta regulación los implantes quirúrgicos y la ortoprótesis externas de uso en pacientes ingresados que formando parte de la prestación ortoprotésica pertenece a la cartera común básica.

3. Igualmente se encuentran excluidos de esta regulación los productos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, los utilizados con finalidad estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita y aquellos de los que se realice publicidad dirigida al público en general.

4. El catálogo de la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria del Servicio Murciano de Salud, se incorpora como Anexo III.

Artículo 2. Contenido del catálogo de la prestación ortoprotésica de la Región de Murcia.

1. La prestación ortoprotésica sujeta a financiación por el Servicio Murciano de Salud, en los términos previstos en la presente disposición, es el conjunto de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales de dispensación ambulatoria y sujetas a aportación del usuario.

2. El catálogo de la prestación ortoprotésica del Servicio Murciano de Salud, comprende las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales, subdivididas respectivamente en grupos y subgrupos debidamente codificados y desglosados por categorías y tipos de productos también codificados, de conformidad con el contenido, definiciones y codificaciones establecidos en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril y en la Orden SND/44/2022, de 27 de enero.

3. Asimismo, el catálogo incluye en relación a cada tipo de producto o componente la información sobre las exigencias de adaptación requeridas que, según los casos, podrán consistir en un ajuste básico, una adaptación individualizada con diferentes niveles de complejidad o en una elaboración individualizada para la persona usuaria.

4. También especifica el periodo mínimo de renovación, así como importe máximo de financiación (IMF) con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 10%, así como el correspondiente IMF sin impuestos y, en su caso, la correspondiente aportación del usuario.

5. Incluye, además, aquellas observaciones o indicaciones que se estimen necesarias y que resulten exigibles en relación a la prescripción y dispensación de determinados tipos de productos, como son: Tipo de producto de Especial Prescripción (EP), Conformidad previa de inspección médica (IM), Indicación del nivel asistencial o, en su caso, unidad o facultativo especialista que puede prescribir el producto (FE) y Tipo de Producto Recuperable (RC).

6. El Catálogo se actualizará...

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