Decreto n.º 42/2022, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto 8/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Fecha de publicación27 Abril 2022
Número de Gaceta2008
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

2008 Decreto n.º 42/2022, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto 8/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mediante Ley 6/2009, de 9 de octubre, se creó el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Presidencia y Hacienda según lo previsto en el Decreto n.º 43/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, aprobar los Estatutos del citado Organismo. Dichos Estatutos fueron aprobados mediante el Decreto 8/2014, de 21 de febrero.

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia ha puesto en marcha nuevos servicios en el área de Artes Gráficas, servicios que la Administración Pública le viene demandando, como la digitalización de documentos asociados a procedimientos ya finalizados, para dar así cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como otro servicio que, unido al de la digitalización, se hace también necesario para la Administración Pública, como es la destrucción de los documentos en soporte papel que son objeto de digitalización, lo que permitiría acabar así con el problema del espacio físico de almacenamiento en los archivos.

Ante esta demanda de un nuevo servicio, necesario y obligatorio para la Administración Regional, es necesario realizar las modificaciones normativas necesarias para darle una total cobertura legal. La Ley 6/2009, de 9 de octubre, de Creación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia dispone en su artículo 4 que el mismo desempeñará las funciones que se determinen en sus Estatutos, en cuyo artículo 3 se recoge un listado de funciones propias del organismo, entre las cuales no se incluye ni la digitalización de documentos ni tampoco su posterior destrucción.

La ejecución de estas nuevas funciones se ajustará en todo momento a las exigencias técnicas y jurídicas que vienen impuestas por el ordenamiento jurídico a la Administración...

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