Decreto n.º 380/2023, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para mejorar las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2023 |
Número de Gaceta | 6577 |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Sección | Comunidad Autónoma |
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
6577 | Decreto n.º 380/2023, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para mejorar las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. |
La Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene por objeto, como declara su artículo 1, promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de carácter universal y reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del Sistema de servicios sociales de responsabilidad públicas, en las condiciones y términos específicos, así como regular y ordenar el sistema de Servicios sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de Servicios Sociales, fomentando y garantizando el derecho a su participación en la prestación de los mismos, mediante concierto social u otras formas de colaboración.
Más en concreto, define un nuevo modelo de Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, basado en las siguientes premisas:
• El carácter de servicio público esencial del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia:
“El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española” (Artículo 4.7).
• Que los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del primer nivel de los servicios sociales y que estos son de titularidad pública y de gestión directa:
“1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales.
2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria serán de titularidad pública y de gestión directa, debiendo proporcionar una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales garantizadas bajo los principios de igualdad en todo el territorio y de proximidad a las personas usuarias y a su entorno familiar y social.” (Artículo 30).
Que a la consejería competente en materia de servicios sociales le corresponde: “… l) Impulsar, promover y coordinar la atención primaria de servicios sociales” (Artículo 22.1).
Que a las entidades locales, en su ámbito territorial le corresponde:
“… a) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Primaria, garantizando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se determine reglamentariamente”. (Artículo 23.1).
Que la Comunidad Autónoma garantizará la financiación necesaria de los Servicios Sociales de Atención Primaria y esta será compartida con las entidades locales:
“1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria se garantizará por la Comunidad Autónoma mediante los instrumentos de colaboración necesarios con las administraciones públicas responsables del Sistema de Servicios Sociales para asegurar una adecuada prestación de dichos servicios.” (Artículo 50).
“1. En los términos previstos en este artículo, la financiación de los servicios sociales podrá ser, por razón de su naturaleza, compartida entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.
2. Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar otros servicios, serán cofinanciados, en todo caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma los Servicios Sociales de Atención Primaria.” (Artículo 52).
Que a cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia y este será trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Primaria:
“1.- A cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia, con la finalidad de asegurar una atención global e integral.
2. El profesional de referencia será un trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el contexto del trabajo desarrollado por el equipo interdisciplinar, que se responsabilizará de la historia social.” (Artículo 41).
Que cada centro de Servicios Sociales de Atención Primaria estará dotado, al menos, de un equipo interdisciplinar de profesionales y de personal administrativo, conforme a su artículo 33, apartado 2.
Que para garantizar la calidad de las prestaciones y la cobertura de las necesidades sociales de los territorios se fijan ratios mínimas de profesionales según el número de habitantes, que deberán ser alcanzadas en el plazo máximo de tres años:
“Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo establecido en el artículo en cuanto a la composición de los equipos interdisciplinares, con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones, la proximidad territorial y la cobertura de las necesidades sociales de los territorios, se incrementarán progresivamente el número de profesionales de los equipos interdisciplinares hasta alcanzar, en el plazo máximo de tres años, las siguientes ratios mínimas según el número de habitantes:
a) Menos de 10.000 habitantes: 1 profesional por cada 1900 habitantes.
b) Entre 10.000 y 19.999 habitantes: 1 profesional por cada 2400 habitantes.
c) Entre 20.000 y 49.999 habitantes: 1 profesional por cada 2900 habitantes.
d) Entre 50.000 y 99.999 habitantes: 1 profesional por cada 3400 habitantes.
e) Más de 100.000 habitantes: 1 profesional por cada 3900 habitantes.” (Disposición Transitoria Tercera).
Para dar cumplimiento a estas previsiones, se aprobó por Consejo de Gobierno el Decreto nº 219/2021, de 18 de noviembre, por el que regulaba la concesión directa de Subvenciones a las entidades locales ahí recogidas para mejorar las ratios de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 300.000,00 euros.
Con la finalidad de seguir avanzando en el cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 3/2021, de 29 de julio, se consignaron en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia créditos para el ejercicio 2023, por un importe de 1.175.000,00 euros.
Estos créditos se destinarán a financiar la contratación de profesionales de distintos perfiles del ámbito de la intervención social (Trabajo Social, Educación Social y Psicología) y del cuerpo de auxiliares administrativos, en aquellas Entidades Locales (Municipios y Mancomunidades de Servicios Sociales) donde se aprecia un mayor déficit. Para su cálculo, los criterios empleados para determinar las Entidades locales que van a ser perceptoras de la presente subvención, así como las jornadas y perfiles de profesionales objeto de financiación, son los siguientes:
1- Continuación de la financiación de 10,89 jornadas de personal de trabajo social, al amparo del ya citado Decreto 219/2021 de 18 de noviembre.
2- Incremento de 15,25 jornadas de profesionales de ese perfil (trabajo social) en las entidades locales con mayor déficit, de acuerdo con la ratio de profesionales establecida en la disposición Transitoria Tercera, tomando como punto de partida la financiación de prestaciones básicas en cada entidad local. De este modo, se podría avanzar en la consolidación en todas las entidades Locales de profesional de referencia, que conforme al artículo 41,1 de la Ley de Servicios Sociales recae en la figura del trabajador/ trabajadora social.
3- Incremento de 5 jornadas de educador/a social y de 5,75 jornadas de psicólogos en las entidades donde no está financiado desde la Comunidad Autónoma este profesional, para garantizar los equipos interdisciplinares, como exige la citada Ley.
4- Incremento de 1,41 jornadas de Auxiliar administrativo en las entidades locales donde no está financiado este profesional, para garantizar el apoyo administrativo en los Servicios Sociales de Atención Primaria de acuerdo con la previsión del apartado 2, del artículo 33.
En aplicación de tales criterios, las entidades beneficiarias de la presente subvención son las recogidas en el artículo 6 con indicación de las jornadas y perfiles de profesionales que ahí se detallan.
Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 4 que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de asistencia y bienestar social; entre otras.
Por su parte, según el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería, la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad ejercerá, entre otras, las competencias de impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales y la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales.
Por último, el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de...
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