Decreto n.º 220/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, desarrolla la nueva organización de la Educación Secundaria Obligatoria en los artículos 22 a 31, configurándose como una etapa educativa en la que finaliza la educación básica y se contribuye a garantizar una formación integral que favorece el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, introduce un artículo 6.bis, conforme al cual corresponde al Gobierno, entre otras competencias, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez dentro del territorio nacional de las titulaciones a las que se refiere dicha ley; por otra parte, conforme al mismo, corresponde a las administraciones educativas competentes complementar los currículos básicos en los términos establecidos en el mencionado artículo.

De acuerdo con la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cooperación con las Comunidades Autónomas, es quien describe las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a través de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 16 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección, para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios transferidos.

Así pues y una vez concretado el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria en el Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el currículo para esta etapa educativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En desarrollo del currículo básico, se dicta el presente decreto, mediante el cual se pretende incrementar la autonomía de los centros, que pueden decidir desarrollar y complementar el currículo, así como fijar la oferta de materias de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca la Administración regional.

Un currículo que se desarrolla con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural, de modo que todos los alumnos puedan alcanzar el grado de excelencia que sus condiciones les permitan.

Transitar adecuadamente por las etapas del sistema educativo es condición inherente al éxito escolar. Por tanto, debe asegurarse una adecuada conexión, por un lado, entre Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y, por otro, entre Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de modo que las distintas etapas resulten integradas en un proceso formativo de los alumnos, facilitando su desarrollo personal e intelectual en el entorno social y escolar.

En el marco de esta concepción del sistema educativo como un todo formativo compuesto de etapas unidas entre sí, el presente decreto establece un currículo para la Educación Secundaria Obligatoria que propicia las condiciones que permiten el oportuno cambio metodológico, de forma que los alumnos sean parte activa en su proceso de aprendizaje.

Esta configuración del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, además de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorece de manera especial el aprendizaje por competencias, la atención personalizada, la detección precoz de las dificultades de aprendizaje, un mayor y mejor uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), el aprendizaje de las lenguas extranjeras, así como propiciar la mejora continua de los resultados del alumnado en las evaluaciones individualizadas y externas.

La Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa determinante por cuanto permite la adquisición del conjunto de conocimientos, estrategias de aprendizaje que capacitan a los alumnos para incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle el máximo de sus potencialidades.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de septiembre de 2015,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto fijar reglas de ordenación y establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y constituye el desarrollo para esta etapa de lo dispuesto en el Título I, Capítulo III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3 Principios generales y organizativos
  1. Al amparo de lo establecido en los artículos 3.3 y 4.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, esta etapa forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

  2. Los principios generales de esta etapa educativa se atendrán a lo dispuesto en el artículo 22 de la citada ley orgánica y en el artículo 10 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

  4. Conforme a lo previsto en el artículo 23 bis de la citada ley orgánica, esta etapa educativa comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno, el cual tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.

  5. En base al apartado 2 del artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la distribución de la carga horaria lectiva semanal de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria será la establecida en el anexo I del presente decreto.

Artículo 4 Currículo
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 2.1.a) del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

  2. Considerando las definiciones recogidas en el artículo 2.1 del citado real decreto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo estará integrado por los siguientes elementos:

    1. Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

    2. Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar esta etapa, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas para ello.

    3. Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a la adquisición de las competencias y al logro de los objetivos de la etapa educativa. En esta etapa educativa los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos.

    4. Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje de los alumnos. Describen aquello que se quiere valorar y que los alumnos deben lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

    5. Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender, y...

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