Decreto n.º 152/2020, de 19 de noviembre, por el que se regula la práctica de la cetrería en la Región de Murcia y se crea el Registro de Aves de Cetrería

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas100-102
Recopilación mensual n. 107, diciembre 2020
100
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de diciembre de 2020
Decreto n.º 152/2020, de 19 de noviembre, por el que se regula la práctica de la
cetrería en la Región de Murcia y se crea el Registro de Aves de Cetrería
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 274 de 25 de noviembre de 2020
Palabras clave: Cetrería. Aves rapaces. Caza. Registro
Resumen:
En el marco de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de
Murcia, en el artículo 44 establece que las modalidades que pueden practicarse así como los
requisitos para llevar a cabo las mismas, se definirán y regularán anualmente en la Orden
general de Vedas.
Hasta ahora, en las sucesivas órdenes de periodos hábiles de caza dictadas por la Consejería
con competencias en caza se incluían artículos que regulaban de forma sencilla la modalidad
de cetrería, pretendiéndose con este Decreto dotar a la cetrería de un marco legal por primera
vez en la Región de Murcia con vocación de permanencia.
Dada la tradición de esta modalidad cinegética en la Región, así como su importancia para la
seguridad del tráfico aéreo, el control de determinadas poblaciones animales y el
mantenimiento de los equilibrios biológicos, su escasa incidencia en las poblaciones
cinegéticas, y al tratarse de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su regulación
mediante este Decreto.
Dentro del régimen jurídico básico de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de Biodiversidad, en su artículo 2. Principios, es un principio básico la utilización
ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio
natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y
mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
Las aves rapaces o de presa están protegidas en el territorio nacional por el Real Decreto
139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. De igual forma,
diversas normas y convenios internacionales suscritos por el Estado Español otorgan
protección a las mismas, entre otras se debe destacar la Directiva 2009/147/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación
de las aves silvestres, la Directiva 92/43/CEE, de conservación de los hábitats silvestres y la
flora y fauna silvestre, los Convenios de Berna y de Bonn.
La declaración de la cetrería como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por parte de la
Unesco el día 16 de noviembre de 2010, ha hecho que aumente el número de personas
aficionadas a la cetrería y consecuentemente la demanda de la ampliación del número de
especies que se utilizan en esta modalidad cinegética.

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