Decreto n. 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas98-99
Recopilación mensual n. 107, diciembre 2020
98
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 09 de diciembre de 2020
Decreto n. 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de
métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 267 de 17 de noviembre de 2020
Palabras clave: Control predadores. Especies cinegéticas. Especies asilvestradas. Métodos
captura.
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en los
preceptos que dedica a la protección de las especies en relación con la caza y la pesca
continental, establece la prohibición de la tenencia, utilización y comercialización de todos
los procedimientos masivos o no selectivos para la captura y muerte de animales, en particular
los enumerados en su Anexo VII (art. 65.3.a). No obstante, la prohibición allí impuesta
relativa a la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o
no selectivos para la captura o muerte de animales, podrá no ser de aplicación cuando se trate
de especies de animales de interés comunitario no consideradas de protección estricta en la
normativa de la Unión Europea, o en determinadas circunstancias o condiciones con arreglo
a las cuales puede ser autorizada excepcionalmente y en determinadas circunstancias por las
comunidades autónomas (art. 61). Dichas autorizaciones han de ser públicas, motivadas y
deben contener las especificaciones previstas legalmente.
En el caso de predadores prevé la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (art. 65.3.g), que los
métodos de captura que sean autorizados por las comunidades autónomas deban
homologarse en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos
internacionales. Además, la utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada mediante
una acreditación individual y no podrán tener consideración de predadoras especies incluidas
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
A este propósito responde este Decreto para el que se han tenido en cuenta las directrices
específicas elaboradas conjuntamente por el Estado y las comunidades autónomas en el seno
de la Comisión estatal para el patrimonio natural y la biodiversidad que fueron acordadas en
la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011, con la participación de
expertos científicos internacionales, que incorporan una descripción de los principales
métodos de captura de especies cinegéticas predadoras que han sido evaluados en España de
acuerdo con procedimientos científicos rigurosos, que se han considerado suficientes para
declarar reglamentaria su homologación sin necesidad de realizar más ensayos.
También se han considerado tanto los convenios y acuerdos internacionales en la materia
suscritos por España, como la normativa comunitaria vigente aplicable, constituida
esencialmente por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la

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