Decreto n.º 123/2021, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre registro, régimen de colaboración y formación de los Guardas de Caza de la Región de Murcia

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas192-193
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
192
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de julio de 2021
Decreto n.º 123/2021, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre registro,
régimen de colaboración y formación de los Guardas de Caza de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 142, de fecha 23 de junio de 2021
Palabras clave: Caza. Guardas caza. Formación.
Resumen:
En ejercicio de las competencias que el artículo 10. Uno. apartado 9 del Estatuto de
Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la caza y pesca
fluvial y protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, así como
el artículo 11.3 sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del
medio ambiente y normas adicionales de protección, se dictó la Ley 7/1995, de 21 de abril,
de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial cuyo artículo 92, bajo el título, “Guardería privada”
establecía que todo coto de caza deportivo o privado de más de 500 hectáreas dispondrá de
un servicio de vigilancia a cargo de su titular.
Posteriormente, fue aprobada la actual Ley 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial
de la Región de Murcia, que además de modificar el título de la anterior, pues pasó a
denominarse Ley de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, derogó las disposiciones
relativas a la caza y pesca fluvial, así como su anexo III (disposición derogatoria, apartados 1
y 2).
El artículo 80 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, contempla, bajo el título “De la
guardería privada”, la posibilidad de que todo aprovechamiento cinegético o piscícola
disponga de un servicio de vigilancia a cargo de su titular con funciones de auxilio a los
agentes de la autoridad en materia cinegética y piscícola.
Por su parte, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada modifica el nombre de los
guardas particulares de campo, para configurarlos como guardas rurales y exige que para
habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho
previamente como guarda rural.
El presente Decreto potencia la figura del guarda de caza en la Región de Murcia y regula el
registro voluntario de los guardas de caza con formación específica de la Región, su
colaboración con la Administración en el ámbito de sus funciones y su identificación,
favoreciendo que la gestión cinegética se una al conjunto de tareas de conservación del
ecosistema donde se integran los cotos de caza, facilitando de este modo, la explotación
sostenible de la caza como recurso natural.
En la tramitación del Decreto, se ha obtenido una amplia participación durante la elaboración
del texto, tanto de forma directa como institucional y se ha actuado de acuerdo con los
principios de buena regulación, así como los principios de necesidad, eficacia y seguridad

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