Decreto n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de Reorganización de la Administración Regional ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y a propuesta de la Consejera de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 29/2015, de 7 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de julio de 2015.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad, instituciones de protección, reinserción y rehabilitación de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; cooperación al desarrollo, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2
  1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

    1.1 Secretaría General.

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