Decreto 116/2002, de 1 de febrero, por el que se modifica el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia, trasladó la gestión de las publicaciones de carácter institucional a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Como consecuencia, se realizó una adecuación de la composición y funcionamiento del Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta

de Galicia y de la Comisión Permanente de Publicaciones a las nuevas modificaciones establecidas.

La experiencia adquirida en el desarrollo de la actividad relativa a las publicaciones desde la entrada en vigor de dicho decreto aconseja realizar cambios en el procedimiento, de acuerdo con criterios de eficacia, para mejorar el funcionamiento de los órganos colegiados en materia de publicaciones.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único Los artículos , punto tercero, 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia, quedan redactados del tenor literal siguiente:

Artículo 5º.-Serán miembros de la Comisión Permanente de Publicaciones: el director general de Promoción Cultural, que la presidirá; el subdirector general de Promoción Cultural y del Libro y Bibliotecas, que será su vicepresidente; el jefe del Servicio de Estudios y Publicaciones Culturales, que actuará como secretario, todos ellos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo; el jefe del Servicio de Traducción y el jefe del Servicio del Diario Oficial de Galicia, ambos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y un representante de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda para aquellas sesiones en cuyo orden del día figuren los precios de las publicaciones. Formarán parte de esta Comisión Permanente de Publicaciones, como miembros variables, un funcionario de cada consellería, con nivel mínimo de jefe de servicio, que será convocado en los casos que se especifican más adelante.

.

Artículo 6º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR