Decreto 15/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Servicios Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en "asistencia y servicios sociales" tal y como establece el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.uno.30.
La nueva Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, prevé en su artículo 62.1 que las entidades de servicios sociales que vayan a establecer, prestar o gestionar centros y/o servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas al régimen de registro establecido en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.
A su vez, el Título V de esta ley, establece que corresponde a las Administraciones Públicas de La Rioja, promover la participación de las entidades y organizaciones más representativas del ámbito de Servicios Sociales en los órganos consultivos del mismo.
El presente decreto introduce modificaciones en el Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, adecuando la regulación del Registro al nuevo marco introducido por la Ley 7/2009.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de marzo de 2011, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Se añaden los artículos 2 bis y 2 ter al Decreto 6/2000, de 4 de febrero por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, que quedan redactados como sigue:
Artículo 2 bis. Sectores de ordenación del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales se clasificará en sectores a efectos de su ordenación interna y para facilitar la participación de las entidades inscritas en los Consejos que marca la Ley de Servicios Sociales y su normativa de desarrollo.
2. Cuando una entidad intervenga en varios sectores, enviará al órgano competente en materia de Registro una comunicación indicando el sector al que opta, de forma exclusiva, a efectos de participación y de su inscripción.
3. A efectos de lo establecido en los párrafos anteriores se tendrán en cuenta los siguientes sectores:
a) Familia.
b) Menores.
c) Personas Mayores.
d) Personas con Discapacidad.
e) Mujer.
f) Minorías étnicas e inmigración.
g)...
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