Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

La norma i[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]nstitucional básica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobada por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su Título Preliminar, artículo 7.2, que 'corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas ...' así como 'remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud...'.

El ámbito competencial al que hace referencia dicho artículo queda desarrollado en el Título II del Estatuto de Autonomía y concretamente el artículo 8.uno.31 atribuye, como exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia en materia de 'Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar'. En el ejercicio de esta competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

En el ejercicio de dicha competencia y con objeto de ofrecer los cauces necesarios para que el principio de igualdad y libertad del individuo y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, el Gobierno de La Rioja no puede ser ajeno a los cambios sociales operados en el ámbito de la familia y debe dar respuesta a un nuevo tipo de relación familiar que se fundamenta en la afectividad, en el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada para construir un modo distinto de vida en común.

Como no podía ser de otra manera estas formas de unión de 'hecho' y de carácter estable demandan una regulación por parte de los poderes públicos distinta al matrimonio, por ello se aprobó el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

Esta norma establece que 'Tendrán acceso al Registro de Parejas de Hecho las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de una forma libre, pública y notoria, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal y teniendo ambos su vecindad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.'

El 1 de junio de 2010 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó una sentencia mediante la que se anularon varias previsiones del articulado del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre espacio económico europeo. Dicha anulación supone que, tanto a la pareja de un ciudadano de la Unión Europea cuya unión se encuentre 'inscrita en un Registro Público establecido a esos efectos...' siempre que esté debidamente acreditada, como a sus familiares, les serán de aplicación los derechos y beneficios derivados del régimen comunitario.

Desde la publicación de dicha sentencia se ha detectado un incremento considerable y generalizado de inscripciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR