Decreto por el que se modifica el Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 51/1993, de 19 de mayo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo décimo crea el "Comité de Ordenación Sanitaria", que bajo la Presidencia del entonces Director de Asistencia Sanitaria tiene como finalidad proceder a la revisión anual del Mapa Sanitario, en virtud de las alegaciones recibidas durante el transcurso del año.

Los cambios habidos en la estructura del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en especial los derivados de la creación del Servicio Aragonés de Salud por la Ley 2/1989, de 21 de abril, y la aparición de una nueva Asociación de Municipios en la Comunidad Autónoma, aconseja la modificación del artículo décimo del referido Decreto, en relación con la composición del Comité de Ordenación Sanitaria.

La experiencia acumulada en la aplicación del Decreto 130/ 1986, en relación con los plazos establecidos para la aceptación y estudio de alegaciones y contra alegaciones y la resolución por el Comité de Ordenación Sanitaria prevista en el artículo noveno, aconseja su modificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 19 de mayo de 1993, DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Los artículos noveno y décimo del Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón quedan derogados y serán sustituidos por los siguientes:

Artículo 9. Anualmente se procederá a la revisión del Mapa Sanitario en base a las alegaciones recibidas durante el transcurso del año hasta el último día hábil del mes de septiembre.

Asimismo, deberán ser consideradas las variaciones relacionadas con la organización de la atención de la salud previstas por parte de las instituciones sanitarias.

Las modificaciones que se establezcan en las revisiones serán resueltas en el último trimestre del año en curso

.

Artículo 10. 1º Con el fin de proceder a la revisión anual del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea el Comité de Ordenación Sanitaria.

2º Dicho Comité estará integrado por:

–El Director General de Ordenación, Planificación y Evaluación, que actuará de Presidente.

–El Director Gerente del Servicio Aragonés de la Salud.

–Un funcionario del Departamento que actuará como secretario.

–El Jefe del Servicio de Planificación.

–Los...

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