Reglamento de Homologación del Material de Juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 42/1998, de 2 de abril)

Publicado enBO Canarias de 22 de Abril 1998
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.28 de su Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de estas competencias se encuentra atribuido a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la citada Consejería.

El pleno ejercicio de la competencia exclusiva ya citada, conlleva la normación de homologar el material de juego por esta Comunidad Autónoma, que hasta la fecha y en virtud de la cláusula de supletoriedad contenida en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias y en los Reglamentos sectoriales, la venía ejerciendo el Estado. La jurisprudencia constitucional acerca de los límites de la potestad normativa del Estado en materias cuya competencia exclusiva corresponde a las Comunidades Autónomas, amparándose en la cláusula de supletoriedad del derecho estatal, establecida en las Sentencias 147/1991, de 4 de julio, 79/1992, de 28 de mayo y 213/1994, de 14 de julio, ha experimentado una decisiva evolución a partir de las Sentencias 118/1996, de 27 de junio, y 61/1997, de 20 de marzo. En ellas se analizan los límites de la invocabilidad del artículo 149.3 por el Estado, para proceder a regular una materia sobre la que las Comunidades Autónomas tienen constitucionalmente atribuidas competencias exclusivas ¿de forma homogénea¿. Por todo ello se hace necesario abordar por esta Comunidad las competencias de homologación de material de juego.

Establece este Reglamento que la previa inscripción en el Registro del Juego constituye presupuesto necesario e indispensable para el legítimo ejercicio de todas las actividades relacionadas con los Juegos y las Apuestas y el material empleado en éstos, porque la eficacia de las actuaciones administrativas en materia de juego depende de la existencia de un Registro que aglutine la información sobre empresas y personas que actúen en este ámbito, así como otros aspectos que resulten de interés para el desarrollo de dichas actividades.

Por ello, en este Reglamento se regula la organización y funcionamiento del Registro del Juego, caracterizado como el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades vinculadas a la organización y celebración de juegos, tendente a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico, asegurando la transparencia de aquellas actividades.

El Registro se estructura en tres Libros: de las empresas, del material de juego y de las personas relacionadas con el juego; estableciéndose, en cada caso, los requisitos subjetivos y objetivos que han de acreditarse previamente a practicarse las inscripciones.

En su virtud, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, con el dictamen favorable de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 1998,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Aprobar el Reglamento de homologación del material de juego y de organización y funcionamiento del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Las funciones de homologación del material de juego y del Registro del Juego se ejercerán por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, competente en materia de gestión de casinos, juegos y apuestas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

SEGUNDA

El Director General de Administración Territorial y Gobernación autorizará como entidades competentes para realizar ensayos previos a la homologación de material de juego, a aquellas que acrediten la suficiencia de medios técnicos adecuados a tal fin.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Las empresas que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, figuraran inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Juego, y las que, sin estarlo, cuenten con autorización para el ejercicio de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán continuar ejerciendo su actividad.

En el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, dichas empresas deberán solicitar su inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo cesar en su actividad en caso contrario.

Las empresas que ya figuren inscritas en registros nacionales y pretendan iniciar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, únicamente necesitarán para ser inscritas en el Registro del Juego, presentar certificación acreditativa de dicha inscripción, así como el justificante de haber constituido la fianza correspondiente ante la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

SEGUNDA

Todas las solicitudes que en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación ante la Comisión Nacional del Juego del Ministerio del Interior y que pretendan tener incidencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán resolverse por el Director General de Administración Territorial y Gobernación, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el mismo.

TERCERA

Las inscripciones en los Registros de Empresas Operadoras, Empresas de Servicios Técnicos y de Empresarios de Salones Recreativos, practicadas a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán siendo eficaces, manteniéndose su número de inscripción, sin perjuicio de las adaptaciones técnicas a que haya lugar.

CUARTA

Las homologaciones de los modelos de material de juego efectuadas por la Comisión Nacional del Juego del Ministerio del Interior, con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, permitirán su explotación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta tanto se produzca la cancelación de la inscripción en el Registro de dicha Comisión.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

SEGUNDA

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.

TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 1998.

El Presidente del Gobierno.

Manuel Hermoso Rojas.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

ANEXO REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DEL MATERIAL DE JUEGO Y DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Artículos 1 a 24
CAPÍTULO I Homologación del material de juego Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. Es objeto de este Reglamento la regulación de la homologación del material de juego y la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias de las empresas cuya actividad tenga relación con la fabricación, importación, exportación, comercialización y explotación de material de juego.

  2. La homologación del material de juego requerirá la previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por las reglamentaciones técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 2 Solicitud de homologación e inscripción.
  1. La solicitud de homologación e inscripción del material de juego en el Registro del Juego, deberá formularse ante la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, mediante escrito que reúna los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Al escrito de solicitud se acompañará:

  1. Para máquinas recreativas y de azar:

    1. Una ficha, por triplicado, en la que figurarán:

      - Fotografía nítida y en color, del exterior de la máquina.

      - Nombre comercial de modelo.

      - Nombre del fabricante y número del registro de empresas para las máquinas fabricadas en España o nombre del importador y número y fecha de la licencia de importación. En este último caso se determinarán los datos...

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