DECRETO ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto-ley

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurrieron dieron lugar a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

En este contexto tanto el Gobierno de España como el de la Comunidad Autónoma de Canarias han venido adoptando una serie de medidas urgentes orientadas tanto a frenar el avance de la pandemia, como a mitigar los profundos efectos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando en nuestro país.

Uno de los sectores más afectados por las consecuencias de esta pandemia es el laboral, habiéndose producido un importante incremento del desempleo total y parcial. Así, se ha producido un considerable aumento de las suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada derivadas de fuerza mayor (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTE-), con la consiguiente disminución de ingresos que determina la necesidad de establecer unas subvenciones urgentes y extraordinarias para paliar dicha disminución con miras siempre a poder alcanzar el salario mínimo interprofesional, y que sirva como mecanismo de mantenimiento y protección del empleo y los derechos laborales de las personas trabajadoras.

Ante esta situación de gravedad creada por el impacto de la COVID-19 sobre el empleo, con la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se vinieron a adoptar medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (artículo 22), que ha sido objeto de prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Sin embargo, son muchas las personas trabajadoras de esta Comunidad Autónoma afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, cuya prestación derivada de ERTE no alcanza el salario mínimo interprofesional establecido en 2020 en 950 euros al mes, de acuerdo con el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero; importe que se ha mantenido igual en 2021, al haberse prorrogado la vigencia del Real Decreto 231/2020 por la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Canarias es una de las Comunidades Autónomas más afectadas por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo causados por fuerza mayor a causa de la COVID-19, reflejando unas cifras de personas trabajadoras en ERTE al inicio de la pandemia de 196.032 (mayo de 2020), 147.283 (junio de 2020) y 107.244 (julio 2020), datos que demuestran el impacto negativo de la pandemia en el empleo.

Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un efecto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Desde la Comunidad Autónoma de Canarias se pretende coadyuvar en este marco de medidas, con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones temporales de los contratos tienen sobre las personas trabajadoras de esta Comunidad Autónoma, mediante el establecimiento de unas subvenciones para las personas trabajadoras afectadas por ERTES a causa de la COVID-19 por un tiempo superior a 90 días por ser el colectivo más vulnerable.

Estas medidas han sido objeto de diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establece como objetivo prioritario la protección de las personas trabajadoras y desempleadas y sus familias, contemplándose para ello el establecimiento de subvenciones con la finalidad de reducir los efectos negativos que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tienen sobre las personas trabajadoras con rentas más bajas y como mecanismo de mantenimiento y protección del empleo y los derechos laborales de las personas trabajadoras.

En este contexto, la adopción de medidas de este tipo mediante Decreto ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional (artículo 86 de la Constitución Española), siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad -entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta- y la urgencia- asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio.

Las subvenciones objeto del presente Decreto ley serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo CANARIAS FSE 2014-2020 (Fondo Social Europeo), mediante el objetivo específico REACT-UE 1 relativo a "apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores".

En este sentido, es el propio Reglamento (UE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE), el que justifica la subvención objeto del presente Decreto ley en el considerando 12, que establece lo siguiente:

"En el caso del FSE, los Estados miembros deben utilizar principalmente los recursos REACT-UE para apoyar el acceso al mercado de trabajo y los sistemas sociales, garantizando el mantenimiento del empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia, los emprendedores y los profesionales independientes, los artistas y los trabajadores creativos. Los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, en particular para los trabajadores por cuenta propia, tienen por objeto proteger a los trabajadores por cuenta propia y ajena contra el riesgo de desempleo, manteniendo el mismo nivel de condiciones de trabajo y empleo y, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, los salarios. Los recursos REACT-UE asignados a estos regímenes se deben utilizar exclusivamente para apoyar a los trabajadores. En el contexto de las actuales circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de COVID-19, debe existir la posibilidad de prestar apoyo a regímenes de reducción del tiempo de trabajo para los trabajadores por cuenta propia y ajena, incluso cuando dicho apoyo no se combine con medidas activas del mercado laboral, a menos que tales medidas vengan impuestas por el Derecho nacional. Esa regla también debe aplicarse de manera uniforme a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo que hayan recibido apoyo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013, en su versión modificada por los Reglamentos (UE) 2020/460 y (UE) 2020/558 a raíz de la crisis de la COVID-19, y que sigan recibiéndolo en el marco de la prioridad de inversión específica «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía». El apoyo de la Unión a esos regímenes de reducción del tiempo de trabajo debe estar limitado en el tiempo".

II

El apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

Concurren de manera evidente en la presente situación las circunstancias necesarias que habilitan acudir a la medida legislativa aprobada por el Gobierno: la extraordinaria y urgente necesidad derivada de la extensión de la crisis sanitaria y que ha determinado la declaración de uno de los estados de emergencia previstos en el artículo 116 de la Constitución.

La extraordinaria y urgente necesidad que fundamenta el establecimiento de las medidas de subvención establecidas en el presente Decreto ley viene constituida con la finalidad de reducir los efectos negativos que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tienen sobre las personas trabajadoras con rentas más bajas.

El Decreto-ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituye como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, de 28 de marzo, F. 10; y 137/2011, de 14 de septiembre, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen este Decreto ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero), y que son medidas de naturaleza económica que persiguen atenuar los efectos de la crisis y habilitar medios para afrontarlos de la mejor manera posible, de manera que no existe un uso abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4 y 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).

Las medidas adoptadas por el presente Decreto ley, con la finalidad de reducir los efectos negativos que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tienen sobre las personas trabajadoras con rentas más bajas, quedan enmarcadas dentro de la competencia sobre asistencia social, ahora englobada esta materia dentro de la más amplia materia de los servicios sociales, competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma de Canarias en el artículo 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que incluye, en todo caso, la regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.

Asimismo, como complemento del título habilitante anterior, el artículo 139.1.a) del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen "Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo".

El artículo 41 de la Constitución Española exige a la Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad especialmente en caso de desempleo. Y el Tribunal Constitucional ha venido entendiendo la asistencia social como las acciones y técnicas externas al sistema de Seguridad Social al margen de toda obligación contributiva desde su STC 76/1986. Importa ahora consignar su doctrina, de la que es buena muestra la STC 239/2002, de 11 de diciembre:

"Asimismo, debe recordarse que en relación con la noción material de "asistencia social" hemos declarado que "no está precisada en el Texto constitucional, por lo que ha de entenderse remitida a conceptos elaborados en el plano de la legislación general, que no han dejado de ser tenidos en cuenta por el constituyente. De la legislación vigente se deduce la existencia de una asistencia social externa al Sistema de Seguridad Social y no integrada en él, a la que ha de entenderse hecha la remisión contenida en el artº. 148.1.20ª de la CE, y, por tanto, competencia posible de las Comunidades Autónomas (...) Esta asistencia social aparece como un mecanismo protector de situaciones de necesidad específicas, sentidas por grupos de población a los que no alcanza aquel sistema y que opera mediante técnicas distintas de las propias de la Seguridad Social. En el momento actual -con independencia de que la evolución del Sistema de Seguridad Social pueda ir en la misma dirección- es característica de la asistencia social su sostenimiento al margen de toda obligación contributiva o previa colaboración económica de los destinatarios o beneficiarios" (STC 76/1986, de 5 Jun., FJ 7)".

El Consejo Consultivo de Canarias también ha tenido oportunidad de manifestarse en diversas ocasiones (por todos, DCCC 49/2020 y 52/2017, de 13 de febrero) en relación con el alcance de la competencia en "asistencia social":

"La Comunidad Autónoma de Canarias posee competencia exclusiva sobre la materia "asistencia social" según el artº. 30.13 del Estatuto de Autonomía (ahora 142 EAC). Esta materia incluye la regulación de ayudas económicas públicas, periódicas o puntuales, a personas que se encuentren en situación de necesidad. El hecho de que sean justamente pensiones asistenciales permite concluir que no se invade la competencia exclusiva del Estado ex artº. 149.1.17ª de la Constitución, porque su financiación es a cargo exclusivamente de los presupuestos autonómicos, es decir, no interfieren ni quebrantan el régimen económico unitario de la Seguridad Social [...]".

Por último, cabe hacer alusión a la autonomía financiera de esta Comunidad Autónoma para elegir sus "objetivos políticos, administrativos, sociales o económicos" (STC 13/1992 -RTC 1992, 13-, F.7), lo que permite "ejercer sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, las competencias propias, en especial las que figuran como exclusivas" (STC 201/1998 -RTC 1998, 201-, F.4), pues dicha autonomía financiera "no entraña solo la libertad de sus órganos de gobierno en cuanto a la fijación del destino y orientación del gasto público, sino también para la cuantificación y distribución del mismo dentro del marco de sus competencias" STC 127/1999, de 1 de julio - RTC 1999, 127 -, F.8, con cita de la STC 13/1992, de 6 de febrero - RTC 1992, 13-).

Es decir, la Comunidad Autónoma de Canarias puede libremente, en virtud de su competencia exclusiva en materia de "servicios sociales" (artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Canarias) y de su autonomía financiera (artículo 171 del Estatuto de Autonomía de Canarias), dedicar fondos de su presupuesto a la finalidad de ayudar a paliar las necesidades económicas ocasionadas en las personas trabajadoras como consecuencia de la situación laboral (ERTE) que les ha generado los efectos del impacto económico de la crisis sanitaria en las que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de las medidas acordadas, nos encontramos, y al hacerlo, realiza una opción, que está en consonancia con el principio de autonomía política reconocido en el artículo 2 de la Constitución Española.

III

En cuanto al objeto, lo constituye el de reducir el impacto económico, compensando a las personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo, resueltos a causa de la COVID-19, como mecanismo de mantenimiento y protección del empleo y los derechos laborales de las personas trabajadoras. En cuanto al ámbito territorial, es la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que las subvenciones directas pueden ser impuestas por una norma de rango legal, como así se recoge expresamente en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el otorgamiento de estas subvenciones se realizará en régimen de concesión directa.

En cuanto al procedimiento de tramitación, el reconocimiento de estas subvenciones requiere, tras la entrada en vigor del presente Decreto ley, la tramitación de un procedimiento, que de acuerdo con la regulación contenida en esta norma, se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites, sin que sea necesaria la presentación de solicitud ni documentación por parte de las personas beneficiarias para la concesión de la subvención. A tal efecto, el Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del Servicio de Empleo Estatal de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos para percibir las subvenciones.

Completada la información, el Servicio Canario de Empleo, organismo al que corresponderá la concesión de subvenciones, emitirá resolución de concesión, que podrá realizarla en un solo acto o en varios por lotes sucesivos, según sea necesario para agilizar la concesión y pago.

Atendiendo al carácter social de la subvención, al reducido importe individual de la subvención, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Finalmente, el conjunto de trámites que deberán realizarse para hacer efectivas estas subvenciones exige el tratamiento de datos de carácter personal entre diferentes órganos de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones de datos que resulten necesarias para su tramitación se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquellas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

IV

El presente Decreto ley se estructura en cuatro capítulos, con veintiún artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.

El Capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, regula el objeto de la subvención y ámbito, las personas beneficiarias y sus requisitos, su régimen jurídico, así como la entidad colaboradora.

El Capítulo II regula las medidas para la concesión de subvenciones a las personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, estableciendo la cuantía de la subvención, las obligaciones de las personas beneficiarias, así como la compatibilidad de las subvenciones.

El Capítulo III regula el procedimiento de gestión de las subvenciones, estableciendo el procedimiento de concesión, la instrucción, resolución y recurso, publicación, aceptación, así como el pago de las subvenciones.

El Capítulo IV, dedicado a la justificación y control de las subvenciones, regula el procedimiento de justificación, el procedimiento de comprobación, el reintegro de subvenciones, la información y publicidad, protección de datos, medidas antifraude y no discriminación.

En las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera se incorporan la financiación, el plan estratégico de subvenciones y las facultades de desarrollo, respectivamente. Y, por último, la disposición final única regula la entrada en vigor del presente Decreto ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, previa deliberación del Gobierno en su reunión extraordinaria celebrada el día 28 de junio de 2021,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto de la subvención y ámbito.
  1. Las subvenciones directas reguladas en el presente Decreto ley tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras por cuenta ajena que sean perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional, como consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo resuelto a causa de la COVID-19.

  2. El ámbito de aplicación territorial de la subvención será la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional debido a la suspensión temporal del contrato como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, por un tiempo superior a 90 días.

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias.
  1. Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse o haber estado afectada por la suspensión temporal de su contrato de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, por un tiempo superior a 90 días en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto ley.

    2. Percibir o haber percibido una prestación contributiva máxima por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19.

    3. Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Atendiendo al carácter social de la subvención, al reducido importe individual de la subvención, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto ley se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:

  1. En el ámbito de la legislación estatal:

    * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.

    * Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.

    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    * Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    * Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

    * Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

    * Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

  2. En el ámbito de la normativa autonómica:

    * Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

    * Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

  3. Por el carácter cofinanciado de la subvención con fondos estructurales:

    * Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

    * Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

    * Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

    * Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

    * Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

    * Reglamento (UE) nº 2020/558, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

    * Reglamento (UE) nº 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

Artículo 5 Entidad colaboradora.
  1. Se designa a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo para la gestión de la subvención, así como, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

    A tal efecto queda exceptuado el informe del Consejo General de Empleo previsto en el artículo 8.1, letra d), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

  2. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

  4. El Servicio Canario de Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

MEDIDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Artículo 6 Cuantía de la subvención.
  1. La subvención objeto del presente Decreto ley consiste en una cuantía, mediante pago único, que será mayor en aquellas personas beneficiarias con una menor prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional.

  2. El importe de dicha subvención se realizará por persona beneficiaria, atendiendo a los siguientes tramos:

    1. 1er tramo: personas que perciban prestación contributiva por desempleo mensual bruta inferior a 395,50 euros, el importe de la subvención será de 1.100 euros.

    2. 2º tramo: personas que perciban prestación contributiva por desempleo mensual bruta entre 395,50 y 560 euros, el importe de la subvención será de 550 euros.

    3. 3er tramo: personas que perciban prestación contributiva mensual bruta por desempleo superior a 560 y hasta 950 euros, el importe de la subvención será de 300 euros.

  3. El cómputo total de la prestación contributiva máxima por desempleo mensual bruta y del importe de la subvención que le corresponda prorrateada mensualmente, no podrá ser superior al salario mínimo interprofesional, ni al salario correspondiente neto previo al ERTE percibido por la persona trabajadora.

  4. Para determinar las cuantías establecidas en el apartado 2 se atenderá al importe máximo mensual de prestación contributiva por desempleo percibida por la persona trabajadora durante el periodo en ERTE, establecido en el artículo 3.1.a) del presente Decreto ley.

Artículo 7 Obligaciones de las personas beneficiarias.
  1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

    1. Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo.

    2. Comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier incidencia que se produzca en relación con la suspensión de su contrato de trabajo o con el ERTE en el que se encuentren incluidas.

    3. En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

    4. Someterse a las actuaciones de control financiero a que hace referencia el Decreto 36/2009, de 31 marzo.

  2. Por el carácter cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo (FSE), la persona beneficiaria estará a disposición ante cualquier requerimiento de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 8 Compatibilidad.

Las subvenciones recibidas al amparo de este Decreto ley serán compatibles con otras subvenciones públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 14

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 9 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se efectuará en régimen de concesión directa.

Artículo 10 Instrucción.
  1. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

  2. El Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto ley.

  3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto ley será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al órgano concedente.

Artículo 11 Resolución y recursos.
  1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención regulada mediante el presente Decreto ley será la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

  2. Para la concesión de las subvenciones, la instrucción y resolución de las mismas se efectuará ordenando de manera ascendente a las personas trabajadoras atendiendo a la base reguladora a que hace referencia el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de entre la relación de personas facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, que cumplan los requisitos relacionados en el artículo 3 de la presente Decreto ley, y hasta fin de disponibilidad presupuestaria.

  3. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  4. La resolución del procedimiento no agotará la vía administrativa y contra ella pondrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12 Publicación.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La publicación a través de este medio sustituirá a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13 Aceptación.

Una vez publicada la resolución de concesión que se dicte, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de diez días naturales desde el día en que se realice la publicación.

Artículo 14 Pago de las subvenciones.
  1. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio de Empleo Público Estatal.

  2. No será de aplicación en el pago de estas subvenciones el requisito establecido en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

CAPÍTULO IV Artículos 15 a 21

JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 15 Justificación.

Resulta de aplicación a estas subvenciones lo previsto en el apartado 4 del artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

A estos efectos, la resolución de concesión de las subvenciones declarará la justificación total de las mismas.

Artículo 16 Procedimiento de comprobación.

Las subvenciones estarán sometidas a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes nacionales aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 17 Reintegro de las subvenciones.
  1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

    Asimismo, será causa de reintegro la declaración judicial de la nulidad de la suspensión del contrato de trabajo, que conllevará la devolución de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta.

  2. El criterio de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a los efectos de determinar los importes de reintegro, responderá al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que la persona beneficiaria haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida.

Artículo 18 Información y publicidad.

Por parte del Servicio Canario de Empleo se deberá cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida, establecidas en el artículo 115 y Anexo 12 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Asimismo, dichas medidas de información y publicidad se completarán con la referencia "financiado con el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta Unión a la pandemia de COVID-19", al estar financiado con cargo a los recursos procedentes del REACT-UE.

En este sentido, el Servicio Canario de Empleo comunicará a las personas beneficiarias que estas actuaciones serán cofinanciadas con fondos REACT-UE.

Artículo 19 Protección de datos.

En el tratamiento de los datos de carácter personal derivados del presente Decreto ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Dicho tratamiento de datos se fundamenta por razones de interés público o en ejercicio de poderes públicos, en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El responsable del tratamiento de datos personales y encargado de su tratamiento será el Servicio Canario de Empleo.

Artículo 20 Medidas antifraude.

Se tendrán en cuenta las medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir con la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude. Asimismo, tiene la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude), entre las cuales destaca la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento de gasto, entre otros.

Artículo 21 No discriminación.

Se adoptarán medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.

Disposición adicional primera.- Financiación.
  1. Las subvenciones objeto del presente Decreto ley serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo CANARIAS FSE 2014-2020 (Fondo Social Europeo), mediante el objetivo específico REACT-UE 1 relativo a "apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores".

  2. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a treinta millones de euros (30.000.000,00 euros) del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021, pudiendo ser ampliado siempre que lo permitan las disponibilidades de crédito, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.71.241H.4800200, fondo 4150006, Elemento PEP 504G1155.

  3. La justificación de estas cantidades a la Comisión Europea se arbitrará a través método de costes simplificados conforme a las orientaciones de métodos de costes simplificados existentes y las que se emitan en un futuro.

Disposición adicional segunda.- Plan estratégico de subvenciones.

A efectos de lo previsto en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de mayo, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o normas que los sustituyan, el contenido del plan estratégico que habrá de abarcar las subvenciones previstas en el presente Decreto ley se reducirá a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación, sin perjuicio de que la misma se incluya en el Instrumento de Planificación Estratégica que se refiere el artículo 9 y la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.

Disposición adicional tercera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto ley.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 28 de junio de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

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