DECRETO LEY 8/2021, de 7 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la Covid-19. [2021/5241]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

I

Con la declaración del primer estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria por la Covid-19, se establecieron restricciones a la movilidad que para el sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera supusieron prácticamente la paralización de su actividad.

El 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que contemplaba una desescalada gradual, asimétrica y coordinada para no recuperar de golpe la actividad y la movilidad. Para el sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera dicha desescalada iba a significar que la recuperación de su actividad iba a ser lenta y prolongada durante meses, al tiempo que la recuperación de la confianza de los usuarios en cuanto a la seguridad sanitaria en el uso de los transportes públicos iba a ser todavía mayor en el tiempo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia, estado de alarma que fue prorrogado por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el 9 de mayo de 2021.

El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha ordenado medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus: medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, limitación de la entrada y salida del territorio, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y limitación de la permanencia en lugares de culto, entre otras.

El Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del presidente de la Generalitat, estableció inicialmente la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre las 00.00 horas y las

06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, modificado posterior-mente por el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, y por el Decreto 1/2020, de 5 de enero, que establecen medidas más restrictivas en cuanto al horario de circulación de las personas en horario nocturno, fijando este horario entre las 22.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Así mismo, por diferentes decretos del president se han restringido la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de desplazamientos justificados y por motivos tasados en la norma. Inicialmente, esta medida se adoptó mediante el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, que restringió por un periodo de siete días naturales esta entrada y salida del territorio de la Comunitat Valenciana, prorrogado por otros periodos adicionales. Paralelamente, al amparo de las competencias atribuidas a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han ido dictando medidas restrictivas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ante la alta incidencia y transmisión no controlada de la pandemia.

A pesar de las medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, la situación de la pandemia se ha agravado en el inicio de 2021 y exige de los poderes públicos que adopten nuevas medidas restrictivas respecto a la movilidad de los ciudadanos y ciudadanas, y la actividad de determinados sectores productivos, por lo cual muchas empresas continuarán teniendo una fuerte reducción de su actividad, sea por el cierre total, o por la limitación de sus actividades especialmente aquellas que se dedican a la prestación de servicios que garantizan la movilidad. En la Comunitat Valenciana, estas medidas han

sido adoptadas por medio de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

II

El impacto de las medidas excepcionales adoptadas desde el inicio de la declaración de la pandemia Covid-19 por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 y de la declaración de los estados de alarma suponen la limitación de la actividad económica de todos los sectores económicos y, especialmente, de aquellos sectores vinculados con la movilidad, medidas muy restrictivas con la movilidad, como el confinamiento, el cierre perimetral de la comunidad autónoma y el toque de queda.

Las sucesivas medidas decretadas, limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, limitación de la entrada y salida del territorio, limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados entre otras, han tenido una consecuencia directa e indirecta en los sectores de turismo, restauración, actividades culturales, actividades y especialmente en el sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera en la Comunitat Valenciana, fuertemente vinculado a los sectores económicos enumerados y de especial importancia para la Comunitat Valenciana y que en estos momentos sin las ayudas correspondientes puede suponer la inviabilidad de estas empresas, su desaparición y la consiguiente pérdida del empleo y del tejido empresarial que provisiona una parte importante del sistema de movilidad necesaria en la Comunitat Valenciana. En este sentido, de la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística se desprende que el transporte discrecional de viajeros, en el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2020 y el mes de febrero de 2021, ha sufrido un descenso del 82,4 %.

El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad. Es necesario que las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia vayan acompañadas de medidas de apoyo público a aquellos sectores que se han visto gravemente afectados y que mitiguen las consecuencias sociales que supone la paralización de la actividad económica y la brusca disminución de ingresos de aquellos sujetos económicos más vulnerables. Por eso estas medidas de apoyo, de carácter extraordinario, tienen que abordar de manera inmediata actuaciones para intentar paliar los efectos negativos y ayudar a los colectivos más afectados.

Mientras la proporción de población vacunada no permita conseguir inmunidad de grupo, y ante la ausencia de tratamiento específico contra esta enfermedad, las únicas medidas efectivas contra el virus son las medidas no farmacológicas, como por ejemplo, fundamentalmente, evitar la concentración de personas, que supone un mayor riesgo de exposición y transmisión, u otras como el cierre cautelar de determinados establecimientos y espacios, la modificación de aforos en actividades concretas, el cese de actividades que impliquen concentración y contactos, así como medidas que minimicen la movilidad.

Mediante este decreto ley, la Generalitat articula ayudas al sector de transporte de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana, que han sido afectados de lleno por la crisis de la Covid-19, y se aprueban las bases que regulan la concesión. Concurren en este caso circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas, de acuerdo con lo que determina el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el objeto de aumentar la capacidad de financiación a largo plazo de las empresas para asegurar la supervivencia de la actividad de transporte público discrecional en autobús por carretera en la Comunitat Valenciana y paliar parcialmente los efectos de la crisis sociosanitaria provocada por la Covid-19 sobre la de liquidez de las mismas.

III

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha apoyado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instru-

mento normativo del Real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecia una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.

La necesidad de la disposición se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exijan una rápida respuesta. Así mismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio. La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley tiene base, igualmente, en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos cumple esta norma. Así, hay que recordar que el Tribunal Constitucional, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de enero, F.4; 137/2003, de 3 de julio, F.3, y 189/2005, de 7 de julio, F.3, ha vinculado la utilización de este tipo de disposición a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el que se requiere por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha aceptado en situaciones que se han calificado de «coyunturas económicas problemáticas».

Evidentemente la Comunitat Valenciana atraviesa una situación de crisis económico-social derivada de la pandemia provocada por la Covid-19 que requiere la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de esta. Además, hay que contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, se han acreditado de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de manera inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid-19.Como es preceptivo, tiene que señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado; los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución; el régimen de las comunidades autónomas, ni el derecho electoral general. A la vista de lo expuesto, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

Esta disposición se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia descritos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal como se ha indicado anteriormente, pretende amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las empresas del sector del transporte discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades, mediante el establecimiento de ayudas, a las personas físicas o pequeñas y medianas empresas, titulares de autorizaciones del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera residenciadas en la Comunitat Valenciana.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. En definitiva, se pretende dar una respuesta urgente y excepcional a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia. y a una crisis sanitaria y económica sin precedentes. En la tramitación del proyecto de decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la

Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell en la reunión de 7 de maig de 2021,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto ley es aprobar las medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria y económica consecuencia de la Covid-19 mediante el establecimiento y la concesión de ayudas para garantizar la continuidad de la actividad de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera en la Comunitat Valenciana, equilibrando la estructura financiera de las personas físicas o pequeñas y medianas empresas, con el fin de dotarlas de liquidez.

Estas ayudas forman parte del plan «Resistir» para apoyar a los sectores más afectados por la pandemia.

Artículo 2 Régimen jurídico de concesión
  1. Estas subvenciones se conceden, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concurrencia, según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. En concreto la ayuda prevista queda sujeta a lo previsto en el apartado 2.7.1 de la Decisión Ayuda estatal SA.56851 (2020 / N) - España - Esquema general - Marco Temporal Nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías sobre préstamos y tipos de interés subsidiados para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de Covid-19.

  2. Se aprueban las bases para la concesión de ayudas urgentes en materia de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la Covid-19 que se incluyen en el anexo de esta norma, y que no tienen rango reglamentario.

  3. Atendiendo a las razones de interés público, social y económico de las ayudas a convocar, al elevado número de posibles beneficiarios y a la finalidad de contribuir a la pervivencia del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario se exonera a estos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de ser deudores por reintegro ante la administración, sin que sea de aplicación para el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo de apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015.

  4. Atendiendo a las razones de interés público, social y económico y en virtud del artículo 171.3 Ley 1/2015, el porcentaje permitido de pago anticipado es del 100 % de la subvención concedida por tratarse de ayudas previstas en el artículo 22.2 c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  5. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la indicada en las bases establecidas en el anexo de este decreto ley, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.

  6. Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.

  7. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial a medida que las personas solicitantes presenten la totalidad de la documentación

requerida, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria.

Artículo 3 Modalidad de las ayudas

Se concederán ayudas destinadas a las personas físicas o pequeñas y medianas empresas, titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera residenciadas en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras establecidas en el anexo.

Artículo 4 Competencia
  1. La gestión de estas ayudas corresponderá a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a través de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.

  2. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que delegue.

Artículo 5 Dotación presupuestaria

La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo de 15.000.000,00 € con cargo a la línea habilitada a tal efecto, dentro del programa presupuestario 513.30, Planificación, transportes y logística, capítulo IV, financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia Covid-19, sin perjuicio de su posible ampliación que pueda dar lugar a la generación, ampliación o incorporación de créditos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa aplicable

  1. Estas ayudas tienen la condición de subvenciones públicas y se rigen, además de por este Decreto Ley, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa concordante y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones:

    - El Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

    - El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo.

    - El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

    - La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

  2. Asimismo, se respetarán los siguientes principios:

    1. Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el art. 7 y al apartado 5.3 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.

    2. No discriminación y accesibilidad, conforme a lo descrito en el art. 7 y apartados 5.3 y 5.4 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.

    3. Desarrollo sostenible, conforme a lo descrito en el art. 8 y el apartado 5.2 del anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013.

    Segunda. Financiación

    Las ayudas previstas en este decreto ley podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, que se apliquen en el marco de los fondos estructurales, como respuesta de la Unión Europea a la pandemia. A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y la finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del presupuesto, con el informe previo de la dirección general competente en fondos europeos, sin que sean aplicables los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    Estas actuaciones serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea mediante el programa operativo del FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, a través del objetivo específico REACTUE 3.2, relativo al apoyo a las medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la Covid-19, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia.

    Tercera. Compatibilidad con la normativa europea

    A las ayudas reguladas en este decreto ley les será de aplicación lo dispuesto en el Marco Temporal Nacional, notificado a la Comisión, dando lugar a la Decisión SA.56851 (2020/N), modificada por la Decisión SA.57019 (2020/N), la Decisión SA.58778 (2020/N), la Decisión SA.59196 (2020/N) y la Decisión SA.59723 (2021/N), así como la Decisión SA.60136 y la Decisión SA.61875.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte para interpretar este decreto ley, dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para su desarrollo y ejecución.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Guardamar del Segura, 7 de maig de 2021

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, ARCADI ESPAÑA GARCÍA

ANEXO

Bases reguladoras

Primera. Objeto

El objeto de esta disposición es la concesión de ayudas urgentes para apoyar a las personas físicas o pequeñas y medianas empresas, titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera residenciadas en la Comunitat Valenciana, afectadas económicamente por las consecuencias de la Covid-19, para reforzar la viabilidad de las empresas del sector y garantizar la continuidad de su actividad, equilibrando la estructura financiera de la mismas con el fin de dotarlas de liquidez.

Segunda. Régimen de concesión y razones de interés público que concurren

  1. Estas subvenciones se conceden teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional

    mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concurrencia, según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

  2. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones radican en que el transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera es una parte importante del sistema de movilidad en la Comunitat Valenciana, fuertemente vinculado con otros sectores económicos, principalmente el turismo, pero también es el que garantiza el mantenimiento de las empresas que prestan el transporte escolar, y el que precisan las empresas productivas que quieren contar con un medio de transporte colectivo para el desplazamiento de las personas trabajadoras.

  3. Estas ayudas están sujetas al Marco Nacional Temporal en lo concerniente a ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones entre otros conceptos. El MNT busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de las administraciones públicas y ha sido notificado a la Comisión, dando lugar a la Decisión SA.56851 (2020/N), modificada por la Decisión SA.57019 (2020/N), la Decisión SA.58778 (2020/N), la Decisión SA.59196(2020/N) y la Decisión SA.59723 (2021/N), así como la Decisión SA.60136 y la Decisión SA.61875. En concreto, se permite conceder ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y aportaciones de capital, hasta una cantidad que, de manera acumulada, no supere 1.800.000,00 € para cada empresa beneficiaria.

    Tercera. Beneficiarios y requisitos

  4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o pequeñas y medianas empresas, que sean titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera (VD) residenciadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que conste en su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT).

  5. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tratarse de personas físicas o pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

    2. Ser titulares de autorizaciones de transporte público discrecional (VD) en vigor, residenciadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) a fecha 1 de abril de 2021.

    3. En el caso de tratarse de personas físicas, deben estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en la fecha de publicación del presente decreto ley.

    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prohíben adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. No obstante, no será exigible lo dispuesto en la letra e y g del apartado 2 de dicho artículo.

    5. No estar sujetas a ninguna orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

    6. No estar afectadas por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

    7. Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

    8. No encontrarse en situación de crisis a fecha 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    9. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

    Cuarta. Protección de datos de carácter personal

  6. La gestión de las subvenciones supone el tratamiento de datos de carácter personal debiendo contemplarse las medidas y garantías previstas en la normativa referente a la materia.

  7. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto:

    - Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

    - Los formularios y la documentación solicitada serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones.

    - La publicación de datos se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y en cualquier otra recomendación o directriz realizada por los órganos competentes en materia de protección de datos y en materia de publicidad de subvenciones. No obstante, no se publicarán las subvenciones o ayudas públicas concedidas a personas físicas cuando la información contenida o el propio objeto de la convocatoria, proporcione información o datos especialmente protegidos de las personas beneficiarias o las personas físicas que se encuentren en una situación de protección especial que pudiera verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales.

    - Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten; en todo caso, se tendrá en cuenta que la entidad convocante no será responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las personas solicitantes o sus representantes u obtenidos de registros públicos.

    - Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.

    En relación con la conservación de las publicaciones efectuadas, la información sobre concesiones permanecerá publicada durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención, siendo retirada automáticamente transcurrido dicho plazo. En el caso de concesiones a favor de personas físicas, la publicidad se reduce al año de concesión y al año siguiente.

  8. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones teniendo como condiciones de licitud general las siguientes:

    1. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.

    2. Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

    - Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley general de subvenciones.

    - La comunicación de datos a la Base de datos nacional de subvenciones conforme al art. 20 de la Ley general de subvenciones.

    - Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.

  9. La convocatoria de las subvenciones deberá identificar de forma clara la siguiente información:

    1. Identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento y de su delegado o delegada de protección de datos;

    2. Fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento de acuerdo con lo establecido en el punto 3º de este artículo;

    3. Destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales;

    4. Identificación de las transferencias internacionales de datos;

    5. Plazo durante el cual se conservarán los datos personales;

    6. Información relativa al ejercicio de los derechos de protección de datos;

    7. Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

    8. Si la persona interesada está obligada a facilitar los datos personales y está informada de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos.

    Cuando los datos personales no se obtengan de la persona solicitante o interesada, además de lo dispuesto en este apartado, se informará a la misma de las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran los mismos.

    En el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o beneficiaria deberá proporcionarse un documento que contenga lo establecido en este apartado debiendo incluir en la declaración responsable la obligación del solicitante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.

    Quinta. Financiación

  10. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a

    15.000.000,00 € con cargo al PO FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 3.2 (Reglamento 2020/2221 REACT) relativo a «apoyo a medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la Covid-19» y, por tanto, financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia ocasionada por la Covid-19, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos propios de la Generalitat, o procedentes del Estado o de la Unión Europea, que puedan dar lugar a la generación, ampliación o incorporación de créditos.

  11. Será de aplicación la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por lo que las ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en la aplicación presupuestaria correspondiente del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2021.

    Sexta. Procedimiento de concesión

  12. Estas subvenciones se concederán según se establece en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concurrencia no competitiva.

  13. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones no requerirá otros requisitos que los indicados en la base tercera, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

  14. Al procedimiento de concesión de estas ayudas le será de aplicación la tramitación de urgencia, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  15. La tramitación y gestión de estas ayudas se realizará por la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

  16. La concesión de las ayudas tiene carácter temporal, por lo que deberán concederse antes del 31 de diciembre de 2021.

    Séptima. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

  17. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través de la siguiente URL:

    http://www.gva.es/es/proc21666

  18. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es).

  19. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles y se iniciará el 17 de mayo de 2021.

  20. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado.

  21. La no aportación en plazo de la correspondiente documentación y su falta de subsanación determinará la exclusión de la solicitud.

    Octava. Declaraciones responsables y documentación anexa que acompañará a la solicitud

  22. Las personas físicas o pequeñas y medianas empresas solicitantes deberán declarar mediante declaración responsable, que formará parte del formulario de la solicitud:

    1. Que cumple los requisitos de la base tercera.

    2. Que se compromete a seguir prestando servicio de transporte discrecional al menos hasta el 31 de diciembre de 2021.

    3. Que se compromete a dedicar el importe de las ayudas procedentes del presente decreto ley, financiadas con fondos del PO FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 3.2 (Reglamento 2020/2221 REACT), a la mejora del capital circulante. A tal efecto, la conselleria competente en materia de transporte determinará mediante orden los mecanismos que permitan confirmar la utilización de los fondos a los fines previstos basándose en la documentación contable que las empresas beneficiarias estén obligadas a llevar en virtud de la normativa fiscal y contable que le sea de aplicación.

    4. Otras ayudas que haya recibido la persona solicitante al amparo de las decisiones de Comisión Europea, con respecto al Marco Temporal Nacional para ayudas estatales, incluidas las prórrogas y ampliaciones del mismo, en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la COVID-19, por los mismos costes subvencionables que prevea esa orden y durante el ejercicio fiscal en curso.

    5. Que no estaban en situación de crisis a fecha 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 1 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. f) Que la crisis ha producido una disminución en la cifra de negocio que reduce los cobros periódicos sin que esto se compense con una reducción proporcional de los pagos que deben satisfacerse en el mismo periodo de tiempo.

  23. La presentación de la solicitud faculta a la administración para obtener los datos y documentos de otras administraciones que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo que la persona interesada se oponga y aporte la documentación acreditativa. No obstante, en aquellos casos en los que una norma exija el consentimiento o autorización por parte de la persona interesada, la administración deberá recabarlo de forma expresa.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, la administración habilitará en los formularios de recogida de datos mecanismos que permitan la oposición de la interesada o, en los casos legalmente exigibles, la autorización o consentimiento expreso.

    Asimismo, la comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada con anterioridad a cualquier administración no se requerirá a las personas interesadas. La administración actuante puede consultar o pedir estos documentos, salvo que la persona interesada se oponga a ello o que la ley especial aplicable requiera el consentimiento explícito.

  24. Igualmente la solicitud deberá acompañar obligatoriamente la documentación que se indica a continuación:

    1. Declaración responsable con el número de los autobuses destinados a la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera, al amparo de una autorización VD que esté residenciada en la Comunitat Valenciana a fecha 1 de abril de 2021. En el caso de beneficiarios que también sean concesionarios de servicios regulares urbanos o interurbanos de viajeros, en el cómputo no se tendrá en cuenta el número de vehículos que sean necesarios para prestar dicha actividad, de forma que solo serán objeto de subvención el resto de vehículos de su flota que no presten servicios regulares de viajeros.

    2. Declaración responsable indicando el volumen de operaciones anuales correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

    3. Modelo de declaración de la condición de PYME de acuerdo con lo que dispone el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    4. Modelo de domiciliación bancaria, únicamente en el supuesto de que no tenga una cuenta activa con la Generalitat o cuando se desee modificar dicha cuenta, en cuyo caso se deberá indicar en la declaración responsable que la cuenta corresponde a la persona física o empresa que realiza la actividad para la que se solicita la ayuda.

    Novena. Instrucción del procedimiento

  25. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte.

  26. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá propuesta parcial donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, proponiendo al mismo tiempo su concesión y pago al órgano competente para resolver.

    Décima. Resolución y recursos

  27. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que delegue.

  28. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada persona física o pequeña y mediana empresa e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

  29. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

  30. La resolución informará también del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta.

  31. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  32. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para manifestar la aceptación o presentar renuncia de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat. Transcurrido el plazo señalado sin que se produjese manifestación de renuncia expresa a la ayuda, esta se considerará aceptada.

    Undécima. Cuantía, pago y justificación de la subvención

  33. La cuantía de las ayudas vendrá determinada por el número de vehículos que los solicitantes declaren tener efectivamente destinados a la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera, al amparo de una autorización VD, que esté residenciada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que figuren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) a fecha 1 de abril de 2021, teniendo en cuenta lo señalado en la base octava apartado 3.

  34. El importe a percibir consistirá en una aportación única para cada beneficiario a razón de 8.400,00 € por cada vehículo efectivamente destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera.

  35. El importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario, teniendo en cuenta el número de autobuses admisibles y la cantidad por vehículo, no superará la reducción de volumen de operaciones anuales de 2020 en relación con el año 2019.

  36. Como se encuentra señalado en la base octava apartado 3, a los efectos de este decreto ley, las empresas no deberán computar el número de vehículos que sea necesario para la realización de los servicios regulares en los términos allí descritos. La Administración, a efectos de cuantificar el importe de la ayuda a percibir, comprobará que no se ha computado el número de vehículos admisibles para prestar los servicios regulares en condiciones ordinarias, en base a los datos declarados por las empresas en la convocatoria de ayudas del Decreto 88/2020, de 31 de julio, del Consell, o declarados para el segundo periodo en la solicitud de indemnización al amparo del Decreto ley 15/2020, de 23 de octubre, del Consell.

  37. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial a medida que las personas solicitantes presenten la totalidad de la documentación requerida, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria.

    Duodécima. Obligaciones generales de los beneficiarios

  38. Los beneficiarios quedarán obligados a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003.

  39. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    1. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento.

    2. Comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

    3. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención, al menos durante el tiempo de vigencia de la misma, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2021, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en materia de comunicación y difusión que conlleva la percepción de ayudas financiadas por la Unión Europea.

    4. Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

    5. Someterse a todas aquellas medidas de seguimiento que se establezcan para las ayudas acogidas al Marco Nacional Temporal, en todas sus prórrogas y ampliaciones.

    6. Someterse a todas aquellas medidas de seguimiento que se establezcan para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

    7. Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico.

    8. La documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    9. El beneficiario estará sujeto a las normas de información y comunicación que establece el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del citado Reglamento, que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

    10. Asimismo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

    Decimotercera. Compatibilidad y reglas de acumulación de las ayudas

  40. La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aislada o en concurrencia con otras no supere la pérdida de ingresos que son objeto de subvención. No obstante, la percepción de la subvención regulada en este decreto ley es incompatible con una futura indemnización por la cuantía concurrente, por lo que en caso de que una futura e hipotética indemnización fuese superior a la subvención concedida en virtud de esta convocatoria, dicha indemnización será reducida en el importe de la subvención percibida.

  41. Con carácter general, todas las ayudas contempladas en el Marco Nacional Temporal pueden acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda. Como excepción a este criterio general:

    1. Las ayudas recogidas en los apartados Ayudas en forma de garantías de préstamos y Ayudas en forma de garantía sobre instrumentos de deuda de nueva emisión no podrán acumularse entre sí en caso de que las ayudas se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente. Podrán acumularse para otros préstamos si el importe global del préstamo no supera los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del Marco Temporal Comunitario (MTC).

    2. las ayudas sobre garantías de préstamos y bonificación de tipos de interés de préstamos no podrán acumularse entre sí en caso de que las ayudas se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente. Si que podrán acumularse para otros préstamos si el importe global del préstamo no supera los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del MTC.

    3. Las ayudas para apoyo por costes fijos no cubiertos no podrán acumularse con otras ayudas para los mismos costes subvencionables ni acumularse con otras ayudas del marco consolidado en caso de que supere el límite máximo de ayuda de 10.000.000,00 €.

    4. las ayudas canalizadas a través de entidades de crédito u otras entidades financieras, solo podrá combinarse con otras ayudas para los mismos costes subvencionables si la ayuda combinada no supera los límites máximos establecidos en el punto 10 de la versión consolidada del Marco Nacional Temporal de 5 de abril de 2021.

    5. las ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con la Covid-19, no serán acumulables con cualquier otra ayuda a la inversión en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables.

  42. Sin perjuicio del criterio general de acumulación expresado en el apartado anterior, las ayudas a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados con la Covid-19, se podrá adicionar una garantía para cobertura de pérdidas en los términos expresados en los apartados 12.8 y 13.8, de la versión consolidada del Marco Nacional Temporal de 5 de abril de 2021.

  43. Las ayudas contempladas en el MNT podrán acumularse con las ayudas en forma de seguro de crédito a la exportación a corto plazo previstas en el MTC, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

  44. Las medidas de ayuda temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos reglamentos de minimis sean respetadas.

  45. Las medidas de ayuda también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

    Decimocuarta. Minoración y reintegro de las subvenciones

  46. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto ley, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de

    demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

  47. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo dimanante en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015.

  48. La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto ley.

    Decimoquinta. Verificación de datos

    De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar su exactitud.

    La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, si procede, de su representante legal, y consultar los siguientes datos que constan en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

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