Decreto-ley 8/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas organizativas para la ejecución de la estrategia de vacunación en Cataluña frente a la COVID-19 y se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril.

MarginalBOE-A-2021-4314
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyDecreto-Ley

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Decreto-ley tiene por objeto adoptar medidas organizativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 en dos ámbitos esenciales de la acción pública en salud: las intervenciones de salud pública, dirigidas a la colectividad, y la organización de la asistencia sanitaria.

La pandemia de COVID-19 está causando enormes costes humanos y económicos a escala mundial.

La vacunación es una parte fundamental de la estrategia de prevención y control de la pandemia de COVID-19, que tiene como objetivo prevenir la enfermedad y disminuir su gravedad y mortalidad, además de disminuir el impacto de la pandemia sobre el sistema asistencial y la economía, protegiendo especialmente aquellos grupos con mayor vulnerabilidad. Para poder alcanzar este objetivo, es importante disponer de coberturas de vacunación elevadas en toda la población, y, especialmente, en grupos con mayor vulnerabilidad.

Dado que las primeras vacunas ante la COVID-19 están disponibles en una cantidad limitada, y que irán aumentando progresivamente, se ha establecido, en el ámbito de todo el Estado, un orden de prioridad de los grupos de población a vacunar, después de realizar una evaluación en función de criterios que incluyen el riesgo de exposición, de transmisión y de enfermedad grave, así como el impacto socioeconómico de la pandemia en cada grupo de población.

Esta determinación se ha establecido de acuerdo con un marco ético donde prevalecen los principios de igualdad y dignidad de derechos, necesidad, equidad, protección a la discapacidad y al menor, beneficio social y reciprocidad, además de considerar la participación, transparencia y rendición de cuentas, así como la importancia de la información y educación, y atendiendo a las normas legales de aplicación y a las recomendaciones internacionales.

Asimismo, se han definido etapas de vacunaciones según las dosis de vacunas disponibles en cada momento y según la indicación de cada tipo de vacuna a administrar a los diferentes grupos poblacionales.

La estrategia de vacunación frente de la COVID-19 en Cataluña determina, de acuerdo con criterios de priorización clínica y de salud pública, los colectivos incluidos en los grupos poblaciones a vacunar en cada momento y la organización y la operativa vacunal a seguir en cada caso. Se encuentra sujeta a revisión y actualización continua en función de que se vayan autorizando nuevas vacunas, se vaya ampliando el conocimiento y el contexto de la pandemia vaya cambiando.

En ejecución de esta estrategia, el Departamento de Salud tiene que garantizar el acceso a la vacunación de las personas que pertenezcan a los diferentes grupos poblacionales, partiendo de su carácter voluntario, en el momento correspondiente. Esta prestación de salud pública determina para su responsable la necesidad de identificar a estas personas y de contactar con ellas. Por ello, el Departamento de Salud tiene que disponer, organizados según los grupos de población definidos en la estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en Cataluña, de aquellos datos de carácter personal necesarios para identificar a las personas integrantes de los grupos a vacunar y poder contactar con ellas para informarles sobre el acceso a esta prestación y a la operativa vacunal establecida en cada caso.

En este sentido, en el artículo 1 se establece la obligación de facilitar al Departamento de Salud los datos necesarios para la identificación y contacto de las personas integrantes de cada grupo de vacunación. Se trata de datos identificativos, de contacto, de edad, de carácter profesional o de salud.

Esta obligación se destina al conjunto de las administraciones públicas y a las entidades dependientes de ellas, así como a cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, ubicada o que lleve a cabo su actividad en Cataluña.

La recepción de los datos se prevé que sea mediante los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña que tengan competencia en el ámbito de actividad correspondiente, que los tiene que trasladar al Departamento de Salud.

Esta obligación nace a partir del requerimiento concreto que haga el Departamento de Salud para cada colectivo, teniendo en cuenta que la vacunación se efectúa de forma progresiva en función de la priorización del grupo correspondiente y de la disponibilidad de la vacuna concreta a administrar a cada grupo.

Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud se integrarán en el tratamiento «Registro de vacunación de Cataluña», del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de prevención y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.

De acuerdo con la disposición adicional del Decreto-ley, la vigencia de la obligación de información y comunicación de datos establecido en el artículo 1 se vincula a la necesidad de los mismos para la consecución de los objetivos de la estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en Cataluña.

Por otra parte, el capítulo II del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 estableció una serie de medidas relativas al sistema de pago del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, con el objetivo de detener el impacto negativo de la pandemia en los sistemas de pago singularmente establecidos para las entidades del SISCAT, y a la vez dotarlas de capacidad de tesorería para evitar su inviabilidad económica.

El artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, fue modificado por el artículo 1 del Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.

Finalizado el primer estado de alarma motivado por la pandemia, el artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, ha sido declarado vigente hasta que se mantenga activado el plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con alto riesgo potencial, por la disposición adicional primera, apartado 1, en relación con la disposición transitoria, apartado 1, ambas del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.

La aparición de una segunda ola de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2, supuso la aprobación del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el cual se ha prorrogado y se modificado parcialmente por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

La situación actual en la que nos encontramos, con una tercera ola de la COVID-19, provoca que se haya puesto de manifiesto la necesidad de modificar y actualizar algunos aspectos del sistema de pago excepcional establecido en el artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril. En este sentido:

a) Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del precitado Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, ya que se ha considerado necesario mantener este pago fijo, actualizado de acuerdo con los incrementos de tarifas aprobados el año 2020, hasta el momento en que se pueda volver al sistema de pago ordinario con la seguridad de que no se generarán tensiones económicas en las entidades sanitarias.

b) Se deroga el apartado 4 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, que regulaba el importe correspondiente a los gastos de habilitación de nuevos espacios para el uso hospitalario de asistencia relacionada con la COVID-19, dado que, para el año 2021, se determina que la inversión en habilitación de espacios relacionados con la COVID-19 de los centros del SISCAT se tiene que gestionar por los canales y mecanismos habituales por los que se tramitan y financian las inversiones ya que la situación de emergencia que se vivió en la primera ola y que obligó a habilitar espacios a contrarreloj, sin planificación previa y utilizando todos los recursos disponibles, ya ha sido superada.

c) Se modifica la letra a) del apartado 11 del artículo 2 del precitado Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, que eliminaba el pago adicional correspondiente a los gastos de habilitación de nuevos espacios para el uso hospitalario de asistencia relacionada con la COVID-19, dado que, para el año 2021, se ha determinado que la inversión en habilitación de espacios relacionados con la COVID-19 de las entidades que no tengan convenio o contrato de servicios asistenciales con el Servicio Catalán de la Salud, se tiene que dar por finalizada ya que durante el 2020 se han llevado a cabo las adaptaciones necesarias de estos espacios.

d) Por último, se añade un apartado 16 al artículo 2, que establece que el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud pueda proponer al Departamento de Salud la creación, la modificación o la revisión de cualquiera de los elementos del sistema de pago, con el objetivo de flexibilizar y tener la máxima capacidad de adaptación ante la evolución de la pandemia, así como de la gestión de las incertidumbres actuales y futuras.

Todo lo que se ha expuesto anteriormente determina que sea imprescindible aprobar de manera inmediata este Decreto-ley para la consecución de los objetivos que plantea para satisfacer unas necesidades de la autoridad sanitaria con la celeridad que requiere la situación, que no se podría alcanzar mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales con la forma de Decreto-ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la situación sanitaria provocada por la COVID-19, que requiere adoptar urgentemente medidas paliativas.

Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, vista la necesidad extraordinaria y urgente de estas medidas;

A propuesta de la Consejera de Salud, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1  Obligación de información y de comunicación de datos para la ejecución de la estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en Cataluña.
  1.  La Estrategia de vacunación frente en la COVID-19 en Cataluña tiene por objetivo contribuir a la prevención y control de la pandemia, mediante la administración progresiva de la vacuna contra la COVID-19, de acuerdo con criterios de priorización clínica y de salud pública y de acuerdo con las previsiones aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y con los criterios establecidos por la Estrategia de vacunación de la Unión Europea.

    En un contexto en que no se puede garantizar el acceso universal a la vacunación contra la COVID-19, la estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en Cataluña, que está sometida a revisión y actualización continúa en función de la evidencia científica, la disponibilidad de vacunas y la situación epidemiológica, identifica los diferentes grupos poblacionales tributarios de vacunación en cada momento y corresponde al Departamento de Salud garantizar el acceso, con carácter voluntario, a la vacunación de todas las personas que integran estos grupos poblacionales.

    A estos efectos, el Departamento de Salud tiene que disponer, organizados según los grupos de población definidos en la mencionada estrategia, de aquellos datos de carácter personal necesarios para identificar a las personas integrantes de los grupos a vacunar y poder contactar con ellas para informarles sobre el acceso a esta prestación y la operativa vacunal establecida en cada caso.

    A requerimiento del Departamento de Salud, corresponde a los departamentos de la Administración de la Generalidad competentes en razón del ámbito de actividad al que pertenezca cada grupo de vacunación recopilar los datos mencionados en el párrafo anterior.

  2.  A los efectos de lo que prevé el apartado anterior, se establece la obligación de las administraciones públicas y las entidades que dependen, así como de cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, ubicada o que lleve a cabo su actividad en Cataluña, de facilitar al Departamento de Salud los datos identificativos, de contacto, de edad, de carácter profesional o de salud, necesarios para la identificación y contacto de las personas integrantes de cada grupo de vacunación, que les sean requeridos, en el formato que se determine para garantizar la protección de los datos facilitados, y de forma diligente.

    La comunicación se tiene que hacer a través de los departamentos de la Administración de la Generalitat competentes en razón del ámbito de actividad al cual pertenezca cada grupo de vacunación. Los departamentos receptores tienen que poner a disposición del Departamento de Salud los datos comunicados.

  3.  Los datos puestos a disposición del Departamento de Salud se integrarán en el tratamiento «Registro de vacunación de Cataluña», del que es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública tiene atribuidas como autoridad sanitaria.

Artículo 2  Modificación del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
  1.  Se modifica, con efectos del día 1 de enero de 2021, la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

    a) Los centros sanitarios que prestan atención sanitaria en el marco del SISCAT, cuyo sistema de pago se ha suspendido temporalmente, percibirán mensualmente un pago fijo correspondiente a la facturación del mes de febrero de 2020, actualizado de acuerdo con los incrementos de tarifas para el 2020 aprobadas por orden del Departamento de Salud o futuros incrementos de tarifas que se aprueben por orden del Departamento de Salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud. Este pago a cuenta es aplicable desde el 1 de enero de 2021 y hasta el momento en que el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, según la evolución de la pandemia, lo determine oportuno.

    Se mantiene la obligación de los centros de notificar toda su actividad en el conjunto mínimo básico de datos (CMBD) durante la situación de emergencia (tanto de pacientes con COVID-19 como de pacientes sin COVID-19).

  2.  Se modifica, con efectos del 1 de enero de 2021, la letra a) del apartado 11 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

    a) La atención a pacientes con COVID-19 se compensará de acuerdo con las tarifas especificadas en los puntos 3 y 5, siempre y cuando se realice por indicación y con el visto bueno del Servicio Catalán de la Salud.

  3.  Se deroga, con efectos del 1 de enero de 2021, el apartado 4 del artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril.

  4.  Se añade un apartado 16 al artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, con la siguiente redacción:

    El Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud puede proponer, informado previamente el Departamento competente en materia de finanzas, la creación, revisión y/o modificación de cualquier elemento del sistema de pago que afecta a los centros del SISCAT y los centros que no tienen convenio o contrato de servicios asistenciales con el Servicio Catalán de la Salud, para su aprobación por parte del Departamento de Salud, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades que puedan ir surgiendo en función de la evolución de la pandemia.

Disposición adicional  Vigencia.

La obligación de información y comunicación de datos establecida en el artículo 1 de este Decreto-ley estará vigente mientras el requerimiento de datos por parte del Departamento de Salud sea necesario para la consecución de los objetivos de la estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en Cataluña.

Disposición final  Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto-ley cooperen a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 16 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Salud, Alba Vergés i Bosch.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8343, de 17 de febrero de 2021. Convalidado por Resolución 1146/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)

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