DECRETO LEY 7/2019, de 2 de abril, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto-ley

El presidente de la Generalidad de Cataluña,

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos

El Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2019 no se pudo presentar en el Parlamento de Cataluña dentro de los plazos necesarios para que se aprobara y entrara en vigor el 1 de enero del 2019.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La última Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña aprobada es la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.

Durante estos dos años, desde la aprobación del presupuesto que se prorroga, han coincidido varios factores que comportan que los costes de prestación de los servicios públicos, a un nivel de servicio equiparable al de 2017, se hayan incrementado. Por una parte, la población de referencia de algunos servicios o ha aumentado (como por ejemplo la población en edad escolar) o ha aumentado la complejidad del tratamiento (envejecimiento de la población), o el coste de producir estos tratamientos (tecnología médica, nuevos medicamentos, etc.). Por otra parte, y después de unos años de contención, se han desplegado leyes que crean derechos subjetivos (la renta garantizada de ciudadanía) y han aumentado los precios de buena parte de los suministros y mantenimientos, después de unos años de contención.

Uno de los componentes del gasto que ha experimentado un crecimiento más importante ha sido el de personal. Por un lado, por el efecto del incremento de personal para atender una población beneficiaria en crecimiento (personal docente y personal sanitario, básicamente) y por otro, por el aumento de las retribuciones y de los costes de la Seguridad Social.

Después de unos años de congelación salarial, el 2016 y el 2017 se incrementaron las retribuciones un 1%. El 9 de marzo de 2018, el Gobierno del Estado y las organizaciones sindicales suscribieron un acuerdo para mejorar el empleo público y las condiciones de trabajo, por el que se acordaban incrementos salariales para los años 2018, 2019 y 2020 que podían llegar a un 1,95%, 2,75% y 3,85%, respectivamente.

Debe señalarse que la Administración del Estado toma esta decisión sin consultar el resto de administraciones públicas donde los gastos de personal tienen un peso más importante. El peso de los gastos de personal de la Administración General del Estado es del 19% del total de administraciones públicas, mientras que las comunidades autónomas representan el 61% del total. Por lo tanto, este acuerdo sindical tiene una repercusión mucho más importante en las comunidades autónomas, sin que se haya previsto ningún recurso adicional para financiarlo. En este sentido, debe recordarse, de nuevo, que el modelo de financiación autonómica se tendría que haber revisado el año 2014 y todavía no hay fecha para una revisión, cinco años más tarde.

El impacto de este incremento salarial para los años 2018 y 2019, tanto directo (sobre los trabajadores y trabajadoras del sector público de la Generalidad) como indirecto (sobre los conciertos educativos, sanitarios, de servicios sociales y universidades) asciende a más de 650 M€.

A este impacto, debe sumarse el aumento de personal en el ámbito de educación general y sanitario (por el aumento de la población beneficiaria), y el derivado del acuerdo firmado entre la Generalidad y los sindicatos el 11 de diciembre de 2018, para hacer efectivas las cantidades equivalentes a una paga extra dejadas de percibir por los trabajadores y trabajadoras de la Generalidad el año 2013 y 2014, el 40% de las cuales se tiene que hacer efectivo durante el 2019. En este último punto, hay que recordar que el Parlamento de Cataluña ha adoptado diferentes resoluciones (resoluciones 221/ XII de 20 de diciembre de 2018, 333/XII, de 19 de marzo de 2019, 7/ XI, de 20 de enero de 2016, 410/XI de 13 de diciembre de 2016, entre otros) por las que ha instado al Gobierno a llegar a acuerdos para devolver a los empleados y empleadas públicos derechos económicos, laborales y sociales suspendidos. Finalmente, mencionar el impacto del Acuerdo del Instituto Catalán de la Salud con los representantes sindicales del 29 de noviembre de 2018, que contiene una serie de medidas como las relativas a la dirección por objetivos, carrera profesional, plantilla, modificación de complementos a los profesionales de atención primaria e incorporación de nuevos profesionales para la atención primaria.

Para el 2019, el Decreto ley 3/2019, de 22 de enero, sobre el incremento retributivo para el año 2019 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, ha establecido el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña en un 2,25% respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2018, y este incremento ya se está abonando a todo el personal desde el mes de enero. Adicionalmente para el año 2019, también se prevé un incremento en función del PIB, de un 0,25% como máximo, de acuerdo con un incremento del PIB igual o superior a un 2,5% y un incremento retributivo adicional de un 0,25% de la masa salarial de 2018, que se tiene que concretarse en los ámbitos de negociación correspondientes. También se habilita el retorno de un 10% de las cantidades dejadas de percibir en el 2013, equivalentes a una paga extra.

Otras modificaciones normativas que tienen carácter básico, como las del Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en el Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y, más recientemente, el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, adoptan medidas que afectan de forma directa los gastos de personal, o tienen un impacto indirecto por la necesidad de despliegue de personal coyuntural para hacer frente a las necesidades que derivan de su contenido para toda la ciudadanía.

Por lo tanto, la Generalidad tiene que hacer frente a estos incrementos de uno de los principales componentes de su gasto, la de personal, con unos créditos presupuestarios que están congelados desde el 2017. Es relevante que en el 2017 y en el 2018 se haya hecho frente a estos compromisos y aumentos retributivos y, al mismo tiempo, se haya cumplido con los objetivos de déficit. Se ha hecho un esfuerzo para compasar el crecimiento de ingresos y de gastos y se han tomado las medidas necesarias para hacer frente a los riesgos de desviación de los objetivos fiscales.

Ahora, sin embargo, ante la situación de tener que afrontar nuevos incrementos retributivos que pueden llegar a un 2,75%, y de retorno de una parte de las cantidades no percibidas durante el 2013, se constata la insuficiencia del crédito prorrogado de 2017 para atender todos estos compromisos.

Si bien en los ejercicios anteriores se pudieron transferir créditos para atender estos incrementos, ahora hay que tener en cuenta que, aparte de los gastos de personal, también hay otros gastos que presentan un crecimiento importante en relación con el 2017, como las derivadas del despliegue de la renta garantizada de ciudadanía; los gastos de farmacia y de medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria; los gastos de atención en la dependencia; los gastos de atención a la infancia y juventud (menores extranjeros no acompañados), entre otros.

Por lo tanto, es imprescindible poder contar con este suplemento de crédito para atender el incremento de los gastos de personal y, además, hay que elaborar un plan de contingencia que permita garantizar el nivel y la calidad de atención a los servicios públicos fundamentales. Por eso, debe revisarse a fondo el gasto, repriorizar las intervenciones públicas y dedicar los recursos públicos a los ámbitos donde tienen más impacto, dedicando con una atención especial a quien más lo necesita.

La estimación de ingresos que tiene que percibir la Generalidad permite financiar el suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto garantizando el cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto, de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria.

Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario, en cuanto el objetivo actual que tiene asignado la Generalidad de Cataluña es de un déficit equivalente al 0,1% del PIB (241 M€). Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos fiscales, el suplemento de crédito se limita estrictamente a las necesidades de gastos de personal descritas anteriormente y se propone que sea financiado, por una parte, a cuenta del objetivo de déficit asignado en el 2019 y, de la otra, por los mayores ingresos de los anticipos del modelo de financiación que corresponderían al ejercicio 2019, de acuerdo con las estimaciones efectuadas, en relación con el ejercicio 2017.

Vista la situación de necesidad extraordinaria y urgente que supone la actual situación de prórroga, el Gobierno, en el marco del artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en el términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno que se debe utilizar de forma prudente y limitada a situaciones que realmente se consideren urgentes y convenientes.

Por todo lo expuesto y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto vigente para atender obligaciones necesarias y urgentes, hace falta la tramitación de este Decreto ley para conceder un suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 prorrogados para el 2019, de acuerdo con lo que establece el artículo 5. a del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del mencionado texto refundido.

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Suplemento de crédito

  1. Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 prorrogados para el 2019, por un importe máximo de 813.900.000 euros en la sección presupuestaria Gastos de Varios Departamentos, Servicio Otros Gastos de Personal. DGP VEH (DD09) , aplicación presupuestaria DD09 D/1200009/1210/0000 Imprevistos y mejora en materia de personal.

  2. Se autoriza el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda a hacer las modificaciones presupuestarias que haga falta, de acuerdo con la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, prorrogados para el 2019 y de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este Decreto ley.

Artículo 2

Financiación del suplemento de crédito

El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se financia con las operaciones de crédito del compartimento Facilidad financiera del Fondo de financiación a las comunidades autónomas y con los derechos económicos de los anticipos a cuenta del modelo de financiación.

Artículo 3

Recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013.

  1. Adicionalmente a lo que establece el artículo 2 del Decreto ley 3/2019, de 22 de enero, sobre el incremento retributivo para el año 2019 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013 para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, el personal del sector público, incluidos los altos cargos y directivos, que dejó de percibir de forma efectiva durante el ejercicio 2013 la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o equivalente, percibirá, durante el segundo semestre del ejercicio 2019, el 30% del importe que dejó de percibir en aplicación de esta medida de reducción retributiva.

  2. Este abono se realizará en una sola vez y en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de manera efectiva, en aplicación del Acuerdo GOV/19/2013, de 26 de febrero, por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013 y del Acuerdo GOV/20/2013, de 26 de febrero, por el cual se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos del personal de la Administración de justicia, para el ejercicio presupuestario 2013.

  3. Las cantidades que resulten serán objeto de adecuación, si corresponde, en los casos en que se hayan percibido cantidades equivalentes por este concepto en ejecución de una sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias.

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 2 de abril de 2019

Joaquim Torra i Pla

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Pere Aragonès i Garcia

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

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